Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

AGUILERA CON NUÑEZ Y OTRO

Rol

M-99-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Trato

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1 Existencia la relación laboral entre el actor y la demanda principal. Hecho y circunstancia Estipulaciones contractuales 2 Remuneración para efectos de cálculo eventual indemnización conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. 3 Hecho y circunstancia del término de la relación laboral en el caso que se acredite la relación laboral. 4 Efectividad de haber trabajado el actor hora extraordinaria días en las cuales habría trabajado esta ahora extraordinaria. 5 Efectividad debe darse feriado proporcional demandado. Hecho y circunstancia. 6 Efectividad de haber trabajado el actor, remuneración variable qué indica. Hecho y circunstancia. 7 Efectividad de haberse pagado las cotizaciones previsionales, en el caso de que se acredite la existencia de la relación laboral. Prueba Demandante Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación de la Dirección del Trabajo de Buin de fecha 28 de enero de 2019, Anexo de Reclamo N° 1306/2019/70. 2.-.Certificado de Cotizaciones de fecha 15 de febrero de 2019, emitido por AFP Próvida. 3.- Certificado de Cotizaciones de mayo de 2018 Hasta Marzo de 2019 , emitido por Fonasa 4.- Certificado de Cotizaciones AFC de fecha 15 de febrero de 2019, emitido por Testigos: 1. Alicia Graciela Sandoval Tralcal Rut N° 17.261.404- 3, temporera, domiciliada en Villa Cruz Rojas, pasaje Joaquín flores 367, Graneros . 2. Erich Andrés Geldres Ortiz, Rut N°12.930.203-8, temporero, domiciliado en Pasaje 2 Norte N° 0389, sagrada Familia, Graneros. Observaciones a la prueba La parte demandante efectúa su respectiva observación a la prueba y sus argumentos constan en el registro de audio. El Tribunal tiene por realizadas las observaciones y conclusiones a la prueba. Sentencia La sentencia se encuentra grabada en audio. Se transcribe solo lo resolutivo del presente fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registrad

Fallo

fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267- 2048), las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9 artículo 159 N° 5, 162, 168 ,160 inciso quinto y séptimo, del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda Interpuesto por don Juan Carlos Aguilera Martínez, ya individualizado en contra de don Octavio Orlando Muñoz Menares, también ya individualizado, II.- Que declara que existió relación laboral entre las partes entre el 26 de noviembre 2018 hasta el 23 de diciembre del 2018, en calidad de raleador Agrícola, trabajo de temporada. III.- Que la remuneración convenida son $840.000.-, los cuales se adeudan porque no existe constancia de pago alguno. IV.- Que se adeuda también la remuneración por indemnización sustitutiva del aviso previo por $840.000, al no existir carta despido de un término formal de esta obra. V.- Que se adeuda también las cotizaciones previsionales de seguridad social en las instituciones previsionales de AFP Próvida, AFC, Fonasa, en base una remuneración de $840.000. VI.- Que al no haberse pagado las cotizaciones previsionales legal corresponde aplicar la nulidad del despido conforme artículo 162 inciso quinto y séptimo, en base a una remuneración mensual de $840.000 mientras no se acredite el pago correspondiente. VII.- Que el despido realizado el 23 diciembre 2018 fue un de

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/02/2020 RUC 19-4-0175727-1 RIT M-99-2019 MAGISTRADO Pablo Vergara Lillo ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolina Pino Cornejo SALA 1 HORA DE INICIO 12.58 horas HORA DE TERMINO 13.40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0175727-1 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Juan Carlos Aguilera Martínez C.I.13.793.049-8

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