CALDERÓN/MARAMBIO
Rol
S-1-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Costas, Multa, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
visto impedidas de ejercer su cargo a plenitud por las actuaciones ilegales de los demandados de autos, que son las que motivan esta demanda de prácticas antisindicales. Doña SANDRA VERGARA ESTAY, previamente desde el año 2015 al 2017 ya fue directora de dicha asociación gremial, y fue reelecta para el periodo 2017 a 2019. Por su parte doña MARIA CALDERÓN LEÓN, fue electa como Directora de dicha organización gremial, para el periodo 2017 a 2019. Es preciso señalar que tenían la máxima ilusión de hacer un buen cometido sindical sin saber lo que se venía, ya que los demandados han denostado su dignidad, las han acosado laboralmente, se han burlado, han faltado a la verdad y han impedido que realicen sus funciones con libertad y tranquilidad debiendo hacerse presente que ni siquiera se les permiten ingresar a la sede de la Asociación Gremial. Al respecto, para comprender a cabalidad los hechos que se relataran a continuación, es preciso hacer mención que el Directorio de la " ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS FENATS HOSPITAL DOCTOR SOTERO DEL RÍO " está compuesta por 7 Directores, de cuales 5 de ellos que son los denunciados de estos autos, no les permiten ejercer su labor sindical para las que fueron mandatadas por la Asamblea en una elección democrática. En concreto estas prácticas antisindicales las dividen en 3 grupos de hechos; a saber; 1.) Practicas Antisindicales a la demandante Sandra Vergara Estay. 2) Prácticas Antisindicales a la demandante María Calderón León; y 3) Prácticas Antisindicales comunes en contra de las 2 denunciantes. Entorpecimiento por la fuerza del el ejercicio de la actividad sindical por parte de los denunciados. a) Prácticas antisindicales propiamente tales en contra de Sandra Verciara Estay. Es del caso señalar que es directora de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS FENATS HOSPITAL DOCTOR SOTERO DEL RíO desde Septiembre de 2015 y hasta la fecha se ha desempeñado y ha realizado su trabajo con responsabilidad, coherencia y mucha disposición, sin embar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ante este Juzgado Laboral de Puente Alto, SANDRA VERGARA ESTAY, RUT: 11.392.657-0, Administrativo Titular, grado 18, domiciliada en Pasaje 3, Numero 01090, Villa Los Prados IV, Puente Alto y MARIA CALDERON LEON, RUT: 10.107.536-2, domiciliada en Doctor Maffioleti 3262, Villa Sotero del Rio, Puente Alto, ambas funcionarias del Hospital Sotero del Río y ambas dirigentas y directoras de la " ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS FENATS HOSPITAL DOCTOR SOTERO DEL RÍO ", RUT: 71.512.600-8, quienes de conformidad a los previsto en los artículos 1, 6 inciso 2 y 19 N° 1 Y 19° de la Constitución Política de la Republica; Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, y artículos 1 inciso 3, 2, 3,4,5, 220, 231 y siguientes, 234, 255, 290, 292, 415, 420, 423, 425, a 432, 434 a 437, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo, en nuestra calidad de directoras de la " ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS FENATS HOSPITAL DOCTOR SOTERO DEL RÍO " deducen demanda en procedimiento de Tutela laboral por prácticas antisindicales en contra de los señores(as) HECTOR CALFULEO PAINEN, RUT: 10.159.234-0, dirigente gremial, de don CRISTIAN RODRIGO AGUILERA HERNANDEZ, RUT: 12.900.411-8 , dirigente gremial, CLAUDIA GABRIELA HENRIQUEZ SILVA, RUT: 10.920681-4, dirigenta gremial, BERNARDINO MIGUEL VARGAS SEQUEIRA, RUT: 8.190.243-7 , dirigente gremial y MYRIAM MARAMBIO PINOCHET, RUT: 10.425.577-9 , todos domiciliados para estos efectos en Avenida Concha y Toro 3459 solicitando desde ya se decrete por el tribunal, la cesación inmediata de las conductas constitutivas de prácticas antisindicales y en definitiva, la aplicación de la multa correspondiente, con costas por las consideraciones de hecho y de derecho que exponen. Indican que, tal como acredita el certificado de la Dirección del Trabajo que se acompaña en otrosí de su presentación, las actoras son Directoras de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS FENATS HOSPITAL DOCTOR SOTERO DEL RÍO, sin embargo se han visto impedidas de ejercer su cargo a plenitud por las actuaciones ilegales de los demandados de autos, que son las que motivan esta demanda de prácticas antisindicales. Doña SANDRA VERGARA ESTAY, previamente desde el año 2015 al 2017 ya fue directora de dicha asociación gremial, y fue reelecta para el periodo 2017 a 2019. Por su parte doña MARIA CALDERÓN LEÓN, fue electa como Directora de dicha organización gremial, para el periodo 2017 a 2019. Es preciso señalar que tenían la máxima ilusión de hacer un buen cometido sindical sin saber lo que se venía, ya que los demandados han denostado su dignidad, las han acosado laboralmente, se han burlado, han faltado a la verdad y han impedido que realicen sus funciones con libertad y tranquilidad debiendo hacerse presente que ni siquiera se les permiten ingresar a la sede de la Asociación Gremial. Al respecto, para comprender a cabalidad los hechos que se relataran a continuación, es preciso hacer mención que el Directorio de la " ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIO
Fallo
Por tanto, solicitan, tener por contestada la acción de tutela por prácticas antisindicales, deducida por SANDRA VERGARA ESTAY y MARIA CALDERON LEON, en tiempo y forma, rechazarla en todas sus partes, declarándola extemporánea o caducado el derecho de accionar por esta vía, con expresa condenación en costas. En subsidio rechazarla por no ser efectivas las circunstancias de práctica antisindical y vulneración de derechos alegada ni su hechos fundantes. TERCERO: Que dentro de plazo legal y en forma separada comparecen los denunciados MYRIAM XIMENA MARAMBIO PINOCHET y BERNARDINO MIGUEL VARGAS SEQUEIRA, ambos debidamente representados, oponiendo excepciones y contestando la demanda de autos, en idénticos términos que el resto de los denunciados, según se consigna en el considerando anterior, solicitando también se acojan las excepciones o en su defecto se rechace la denuncia de tutela laboral y prácticas antisindicales, impetradas por las denunciantes, en todas sus partes, con expresa condena en costas. CUARTO: Que con fecha 29 de mayo y 10 de junio de 2019, se llevó a efecto audiencia preparatoria, en la cual el tribunal llamó a las partes a conciliación, lo cual no prosperó. Asimismo se acogió parcialmente la excepción de caducidad opuesta en los siguientes términos; “Teniendo presente respecto de las circunstancias referidas al ejercicio de esas facultades como directores gremiales o sindicales, no existiría la caducidad en los términos planteados, por cuanto se trataría de
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Puente Alto, trece de febrero de dos mil veinte. PROCEDIMIENTO: Práctica antisindical MATERIA: Práctica antisindical y vulneración de derechos fundamentales DEMANDANTE 1: SANDRA VERGARA ESTAY DEMANDANTE 2: MARIA CALDERON LEON DEMANDADO 1: HECTOR CALFULEO PAINEN DEMANDADO 2: CRISTIAN RODRIGO AGUILERA HERNANDEZ DEMANDADO 3: CLAUDIA GABRIELA HENRIQUEZ SILVA DEMANDADO 4: BERNARDINO MIGUEL VARGAS SEQUE
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