AYALA/SOCIEDAD RUBIÑO LOS PINOS LIMITADA
Rol
M-1337-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar son los siguientes: Se fijan los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral a contar del 11 de abril del año 2019. 2. Remuneración mensual percibida por la trabajadora. 3. Circunstancias del término de la relación laboral. 4. Efectividad de que al término de la relación laboral se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales y de salud de la actora de todo el período trabajado. Medios de prueba.- Las partes, ofrecen, rinden e incorporan. PARTE DEMANDANTE Documental demandante.- Previo ofrecimiento, entrega material a la demandada para su revisión y no habiéndose formulado objeciones, los documentos son los siguientes; 1.- Presentación de reclamo ante la inspección del trabajo N° 515/2019/7031, de fecha 26/08/2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación de la Unidad de Conciliación de la Dirección del Trabajo, de fecha 10/09/2019. 3.- Tres impresiones de conversaciones por WhatsApp. 4.- Certificado emitido por la Soc. Rubiño Los Pinos Limitada de fecha 15 de mayo de 2019. 5.- Certificado de cotizaciones de cesantía, emitido por AFC CHILE, con fecha 10 de septiembre del 2019 6.- Certificado de cotizaciones de salud, emitido por FONASA, de fecha 10 de septiembre del 2019. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales, emitida por A.F.P. HABITAT, de fecha 10 de septiembre del 2019. El Tribunal Resuelve: Se tiene por pertinente la prueba, se incorpora al sistema digitalizándose. Prueba Confesional: Se deja constancia que encontrándose válidamente notificado don Francisco Javier Rubiño Arriagada, para absolver posiciones en audiencia de juicio del día de hoy, se efectuó en dependencias del Tribunal el llamado de rigor durante tres veces consecutivas, al cual nadie respondió. Solicitud demandante: La parte demandante solicita ante la incomparecencia del absolvente, la aplicación del apercibimiento legal correspondiente. -Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben.- El Tri
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que se dedujo objeción por falsedad y falta de integridad del documento acompañado por la demandada consistente en contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2019, fundado en que no se trata del documento que se suscribió por la actora y que se adulteró, intercambiando su primera hoja por otra que no es conocida por la actora. Solicitando se remitan los antecedentes al Ministerio Público. La demandada evacuo el traslado solicitando su rechazo en todas sus partes. SEGUNDO: Que el tribunal recibió a prueba la circunstancia de haber sido falseado y adolecer de falta de integridad el documento. Rindiéndose como prueba la testimonial de la actora, quien compareció en estrados y manifestó, que el contrato había sido adulterado, que ella solo firmó un contrato con fecha 11 de abril y que el que se le exhibe no lo conoce, reconoce su firma en la última página, sin embargo la primera hoja tiene solo una perforación y las restantes dos hojas perforaciones, por lo que no es el documento que ella firmó. TERCERO: Que el Tribunal apreciando el documento acompañado por la demanda, al que el abogado del actor sacó los corchetes, consta que este posee la firma de la trabajadora, sin que se su forma o contenido se pueda apreciar la falta de integridad que se invoca, razón por la que se rechazará la objeción deducida en su oportunidad. II.- En cuanto al fondo: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras compareció Jessica Viviana Ayala Vásquez, interpone demanda por nulidad del despido, despido incausado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, Sociedad Rubiño Los Pinos Limitada, del giro de elaboración de productos de panadería y pastelería, representada legalmente por don Francisco Javier Rubiño Arriagada, todos debidamente individualizados. Indica que, fue contratada por la demandada de autos, bajo vínculo de dependencia y subordinación para desempeñarse como encargada de local, en la panadería conocida comercialmente como “Cari”, en su sucursal ubicada en el sector de Santa Inés. Encargada del reparto de pan a distintos locales comerciales, debiendo administrar las gestiones para dicho reparto. Al iniciar la relación laboral en abril del 2019, indica se le hizo firmar un contrato con dicha fecha, pero no se le entregó copia. Luego antes de su despido se le pidió firmar un nuevo contrato escrito con otra fecha, junto a una carta de despido a lo que se negó. Indica que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada es de $520.000. E indica que, el día 06 de agosto del 2019 fue despedida verbalmente por uno de sus jefes, don Manuel Rubiño, padre del representante legal de la empresa, tras negarse a firmar un contrato con una nueva fecha de inicio que no coincidía con la realidad. No hubo carta de despido enviada con las formalidades legales. Hizo presente que no se le han pagado las cotizaciones previsionales y de salud y
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la objeción de documentos, en consecuencia se rechaza también la solicitud de remitir los antecedentes al Ministerio Público, siendo facultad de la actora realizar la denuncia de forma particular; II.- Que se acoge la demanda interpuesta por Jessica Viviana Ayala Vásquez, solo en cuanto, se acoge la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Sociedad Rubiño Los Pinos Limitada, representada legalmente por don Francisco Javier Rubiño Arriagada y por lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnización: 1.- Remuneración pendiente de pago por concepto de 6 días trabajados del mes de agosto de 2019, por la suma de $ 104.000.-; 2.- Feriado proporcional por concepto de 1 mes y seis días por la suma de $ 53.974.- 3.- Diferencia de las cotizaciones pagadas por el mes de julio de 2019, en base a la remuneración mensual de $ 520.000.- 4.- Cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía de la actora impagas por seis días del mes de agosto de 2019 y las que se devenguen desde su separación hasta la convalidación del despido, a razón de $ 520.000.- mensuales, equivalente a la última remuneración mensual percibida. 5.- Remuneraciones que se devenguen desde su separación y hasta la convalidación del despido; III.- Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con los reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12 de febrero de 2020 RUC 19-4-0221401-8 RIT M-1337-2019 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GOMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Torrejón Quitral SALA 2 HORA DE INICIO 10:27 horas HORA DE TERMINO 15:48 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0221401-8-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JESSICA AYALA VÁSQUEZ ABO
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