ESCOBAR/IMPORTADORA TERMOMIN LTDA
Rol
O-3997-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dan origen la presente demanda. Estructura de remuneración. Como antecedente en el mes de febrero del 2019 hizo uso del feriado legal y en el mes de marzo hasta el 01 de abril del 2019 estuvo con licencia médica. Su última remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo consistía en $ 1.957.893 pesos. Lo anterior, en desglose, consiste en: SUELDO BASE $ 602.330. GRATIFICACIÓN $114.000. MOVILIZACIÓN $ 82.639. COLACIÓN $ 60.603. BONO TERRENO: $ 268.821. BONO CUMPLIMIENTO METAS: $ 829.500. Hace presente que los montos señalados no contemplan lo devengado por horas extraordinarias. Si contempla los conceptos que deben ser considerados como última remuneración mensual según el fallo de la Corte Suprema quien en el Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol 7104-2013 conoció de la materia, que cita. Indica que no tiene deuda previsional. Circunstancias acerca el Término de la relación laboral: Con fecha 02 de abril del año 2019, mediante carta certificada, puso término a su contrato de trabajo por despido indirecto del artículo 171 del código del trabajo en relación a la causal del artículo 160 N° del código del trabajo, por las siguientes circunstancias de hecho: a.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al no pago y pago fuera de plazo de remuneraciones pactadas. Durante el desarrollo de la relación laboral en el año 2018, se le adeuda el pago del "bono cumplimiento" que se pactó pagar de forma mensual, como se señaló anteriormente. Téngase presente que el pago mensual del bono cumplimiento pactado consistía en $ 700.000 pesos líquidos (829.500 imponibles) y fue esta causa el principal estímulo para hacer modificaciones a su contrato de trabajo, de forma, que por esta causa es que acepte asumir mayor carga laboral, mayores responsabilidades de trabajo y mantener nuevas funciones en la empresa fuera de la casa matriz de la empresa, trasladando su lugar de prestaciones de servicios desd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don RODRIGO LEONARDO ESCOBAR TAPIA, RUT: 15.430.830-k, Chileno, casado, supervisor, con domicilio en calle Linneo n° 6447, departamento 63, comuna de Las Condes, región metropolitana, quien interpone demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto en contra de IMPORTADORA TERMOMIN LTDA., RUT 86.667.200-8, sociedad del giro de su denominación , representada legalmente por don Pablo Marcelo Gallegos Moya, chileno, cedula nacional de identidad n° 7.037.605-9, estado civil y profesión ignora, ambos con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva n° 9231, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, y solidariamente en virtud de trabajo en régimen en subcontratación a ENAP REFINERIAS S.A, sociedad del giro de denominación , RUT 87.756.500-9, representada legalmente por don MARC LLAMBÍAS BERNAUS, RUT N°7.014.843-9, cuya profesión u oficio y estado civil ignoro, ambos domiciliados en AVENIDA BORGOÑO N° 25777, COMUNA CONCON, REGION DE VALPARAISO. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que el demandante ingresó a prestar servicios para el demandado IMPORTADORA TERMOMIN LTDA., en fecha 05 de abril del 2010. La relación laboral culminó por despido indirecto del trabajador en fecha 02 de abril del 2019. Sus labores en la empresa originalmente eran las de Maestro de segunda, contrato para desarrollar labores en la casa matriz de la empresa ubicada en las dependencias de Avenida Presidente Frei Montalva N° 9231, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago. No obstante, a partir de su buen desempeño y responsabilidad en las labores en la empresa, en 01 de noviembre del 2013, fue ascendido a labores de supervisor de producción, también función desarrollada en dependencias de la casa matriz, en la comuna de Quilicura.
Fallo
Por estas funciones de supervisor de producción recibía un bono de producción mensual. A partir del 02 de mayo del año 2016 se le propuso asumir las labores del cargo de supervisor en la obra denominada “Servicio de Inspección, montaje y comisionamiento compresor J-41a, según contrato comercial AC31068697, trabajo que se desarrolla en las instalaciones de ENAP REFINERIA ACONCAGUA, ubicada en Avenida Borgoño N° 25777, comuna de Concón, región de Valparaíso. El trabajo en las dependencias de ENAP REFINERIA ACONCAGUA, a contar de aquella fecha se prolongó hasta el término de la relación laboral el 02 de abril del 2019, sucediendo diversos contratos comerciales entre su empleador y la empresa ENAP. En el mes de febrero del año 2017, realizando las labores recientemente descritas, se le agrega al área de sus responsabilidades un segundo contrato de la empresa en refinería ENAP. Siendo esto mayores labores e incrementando sus responsabilidades. El 17 de febrero del 2017 se suscribió el anexo que asumió funciones de supervisor en el contrato N° AC31073909, el cual contemplaba realizar los trabajos de “Servicio de Overhaul y Upgrade a Tren de Compresión de hidrogeno J-339”. No obstante, en aquella oportunidad aceptando lo propuesto a condición de un incremento de sus remuneraciones que consistía en reemplazar su “bono de producción” por dos nuevos bonos, el “bono terreno” y el “bono cumplimiento metas”. Todos de carácter mensual e integrantes de su remuneración. En estos cambios, la
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Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don RODRIGO LEONARDO ESCOBAR TAPIA, RUT: 15.430.830-k, Chileno, casado, supervisor, con domicilio en calle Linneo n° 6447, departamento 63, comuna de Las Condes, región metropolitana, quien interpone demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto en con
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