GUTIÉRREZ/CORP MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA DE LA SERENA
Rol
O-465-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado. Aseverando que fue hasta la fecha del comparendo de la Inspección del Trabajo que se le informa que la causal legal de su despido es la señalada en el artículo 72 letra a) del Estatuto Docente y que el único monto reconocido por mi ex empleador es por concepto de Bono de Incentivo al retiro por $2.053.040. Señala que en efecto en el año 2016 firmó su renuncia voluntaria e irrevocable manifestando su voluntad de acogerse a retiro, según lo dispuesto en la ley 20.976, la cual establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación. Para tal efecto presenta la renuncia a la totalidad de las horas que servía para la Corporación. En el documento tipo firmado se señala : “asumo que esta decisión pondrá término a la relación laboral que he mantenido con la municipalidad , una vez que haya puesto a mi disposición la totalidad de la bonificación correspondiente; y que me impedirá integrarme a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales y ser nombrado o contratado bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166 de 1980”. Concluyendo que la renuncia voluntaria e irrevocable pondrá término a la relación laboral sólo una vez que se haya puesto a su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponde. Afirmando que en razón a que cumple con todos los requisitos para acceder a ella y con el máximo de 11 años de trabajo comprobables con la Corporación Gabriel González Videla le corresponde un monto de $ 21.500.000 y no el mo
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña MIRSA DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad N° 7.325.904-5, domiciliada en calle Magallanes Moure N°1444, comuna de La Serena, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones adeudadas por despido incausado, en contra de su ex empleador la CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA DE LA SERENA, persona jurídica de derecho público, domiciliada en calle Anima de Diego N° 550, La Serena, representada por don PATRICIO BACHO CHÁVEZ, de quien ignora profesión u oficio, del mismo domicilio que su representada. Funda su acción en que el 1 de abril de 1974 suscribe contrato indefinido con el Ministerio de Educación de la época, para cumplir funciones de profesora básica. Posteriormente el 31 de diciembre de 1981 se realizó el traspaso del Establecimiento a la Ilustre Municipalidad de La Serena. A esa fecha contaba con una antigüedad efectiva en el servicio de 7 años y 9 meses. Expone que, el 2 de enero del año 1982 suscribe el primer contrato de trabajo de carácter indefinido con la Corporación Gabriel González Videla de la Serena obligándose a realizar el trabajo de profesora básica en la Escuela D-8 de la comuna de La Serena. Con fecha 12 de mayo de 1986 por mutuo acuerdo de las partes se finiquitó la relación laboral. Durante este periodo prestó servicios a la Corporación Gabriel González Videla por 4 años, 4 meses y 10 días. En el mes de diciembre del año 2003 suscribe un nuevo contrato con la Corporación Gabriel González Videla, para trabajar en el Colegio Algarrobito F016M ubicado en Algarrobito, para realizar funciones de docente de aula. Contrato que tenía carácter de plazo fijo duración hasta el 31 de diciembre del mismo año. El 2 de marzo de 2004 suscribe un nuevo contrato con la Corporación Gabriel González Videla, para trabajar en el Colegio Algarrobito F016M, para realizar funciones de docente de aula. Dicho contrato tenía carácter de plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2004. Este contrato se fue reanudando anualmente en forma ininterrumpida hasta el 31 de diciembre del año 2010, año en que se puso término al contrato por vencimiento del plazo convenido en él. El 05 de junio de 2013 suscribe un nuevo contrato con la Corporación Gabriel González Videla, para trabajar en el Colegio Saturno, para realizar funciones de docente de aula y actividades curriculares no lectivas, de acuerdo a las necesidades del establecimiento, con 31 horas cronológicas. Dicho contrato tenía carácter de plazo fijo duración hasta el 31 de diciembre de 2013. En forma paralela el 10 de junio de 2013 suscribí otro contrato con la Corporación Gabriel González Videla, para trabajar en el Colegio Saturno, para realizar funciones de profesor articulador PIE y actividades curriculares no lectivas, de acuerdo a las necesidades del establecimiento, con 7 horas cronológicas. Dicho cont
Fallo
se declararon beneficiarios a 19 Profesionales de la Educación, de los cuales 2 de ellos se desistieron y los 17 restantes, entre ellos doña Mirsa Gutiérrez Rojas, entregaron a la Corporación Municipal los antecedentes necesarios para el trámite de renuncia voluntaria de conformidad a la Ley N° 20.976, según consta en certificado de fecha 07 de noviembre de 2017 emitido por don Patricio Bacho Chávez, Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena. Siguiendo este orden de ideas, señala que la actora no manifestó su voluntad de desistirse de su postulación, todo lo contrario firmó su renuncia de manera voluntaria siguiendo de esta forma con el procedimiento contemplado en la ley N° 20.976. Asevera que todos los postulantes del proceso de incentivo al retiro voluntario, como fue el caso de los 19 seleccionados del año 2017, tenían pleno conocimiento que en el sitio web www.comunidadescolar.cl se encontraba publicada la lista de postulantes beneficiados, es más, en dicho sitio web en la parte izquierda existe un banner denominado “Planes de retiro y anticipo de subvención”, en el cual, al ser seleccionado, da dos opciones, la primera de ellas es, carta de renuncia voluntaria e irrevocable y la segunda es carta de desistimiento a la bonificación de incentivo al retiro docente, dando además la indicación que todos los beneficiarios tienen hasta el 29 de marzo de este año l(2017) para presentar sus cartas de renuncia o desistimiento. Afirmando q
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La Serena, doce de febrero dos mil veinte. No habiéndose ingresado oportunamente la sentencia dictada en autos, hágase con esta fecha. Vistos. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña MIRSA DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad N° 7.325.904-5, domiciliada en calle Magalla
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