Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ESTEBAN/MARIA AGUILAR BLANCHE Y CIA. SPA

Rol

O-302-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogado Nataly Neira Montoya, con domicilio en calle Colo- Colo 451, oficina 101, ciudad de Los Angeles, en representación de don FREDY IGNACIO ESTEBAN MOLLO, empleado, cédula nacional de identidad número 4.962.304-6, con domicilio en calle Lientur N°148, ciudad de Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad por acciones MARIA AGUILAR BLANCHE SpA, nombre de fantasia ACOMA SPA, comuna de Los Angeles, representada legalmente por don Cristian Mario Esteban Aguilar, cédula de identidad número 13.415.989-8, ambos con domicilio en calle Lientur 125, solicitando que se declare injustificado, indebido o improcedente y nulo su despido, condenando a la demandada a pagar: 1).- saldos de remuneraciones correspondientes a los meses de marzo del año 2017 a septiembre del año 2018, por la suma que asciende a un total de $19.815.000. 2).- indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162, inciso 4° del Código del Trabajo que asciende a $301.000.- aumentada en un cincuenta por ciento, de conformidad a la letra b) del artículo 168 del mismo cuerpo legal, aumento que asciende a $ 451.000 o el aumento que US. estime pertinente. 3).- Que se declare la nulidad del despido de don FREDY IGNACIO ESTEBAN MOLLO por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales y, en consecuencia, tal como lo preceptúa el artículo N°162, inciso 5° del Código del Trabajo, deberá la demandada continuar pagando sus remuneraciones y demás prestaciones por todo el tiempo que transcurra desde la fecha del despido hasta aquella en que se envíe o entregue la comunicación, o hasta la fecha que se determine. 5).- Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones laborales: a).- Feriado proporcional adeudado por la demandante por la suma total de $ 150.500.- b).- Indemnización por años de servicios la suma igual a $3.010.000.-más un recargo del 50% un total de $4.515.000, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que funda la demanda que prestó servicios de vigilante y bodeguero para la demandada desde 01 de Noviembre 2009 , en un principio en la ciudad de Chillan y posteriormente en el año 2010, en virtud de la sucursal de Los Ángeles, donde se le ofreció continuar con las mismas labores, siendo éstas específicamente las relativas a la mantención de bodegas, abrir y cerrar puertas respecto del inmueble de propiedad de la demandada. Se pactó una jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 09:00 a 13:00 horas A.M. y de 14:00 a 18:00 horas P.M. y una remuneración equivalente al sueldo mínimo y el uso de las dependencias del inmueble para poder vivir. Jamás se escrituró el contrato de trabajo, a pesar de los constantes requerimientos de su representado; y asimismo, tampoco se enteraron las cotizaciones de seguridad social durante toda la relación

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la parte demandada. II.- Que se rechaza íntegramente la demandada despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por el demandante FREDY IGNACIO ESTEBAN MOLLO, en contra de la sociedad por acciones MARIA AGUILAR BLANCHE SpA. III.- Que atendido lo resuelto precedentemente, no se emitirá pronunciamiento respecto de a excepción de prescripción deducida por la parte demandada. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Anótese, regístrese y notifíquese. RIT : O-302-2019 RUC : 19- 4-0227138-0 Proveyó don BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles. En Los Ángeles a doce de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO, AVDA. VICUÑA MACKENNA N° 687 - PISO 2 - LOS ANGELES FONO: (43)315049 - FAX: (43) 319201 CORREO: jlablosangeles@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES Los Ángeles, doce de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció la abogado Nataly Neira Montoya, con domicilio en calle Colo- Colo 451, oficina 101, ciudad de Los Angeles, en representación de don FREDY IGNACIO ESTEBAN MOLLO, empleado, cédula nacional de identidad número 4.962.304-6, con domicilio en calle Lientur N°148, c

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