Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CONTRERAS/INVERSIONES CASAS E HIJOS S.P.A.

Rol

O-478-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Mario Mora Nieto, abogado, en representación de Hugo Contreras Núñez, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva Tajamar Nº481, oficina 405, comuna de Las Condes, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la sociedad Inversiones Casas e Hijos S.P.A., empresa del giro de su denominación, representada por Ángel Onell Garrido, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Clotario Blest Nº2629, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que el demandante ingresó a trabajar para la empresa demandada el día 1 de enero del año 2012, bajo vínculo de subordinación y dependencia, ejerciendo funciones de ayudante, mensajero y junior, sin embargo, el empleador jamás dio cumplimiento a su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo. Añade que el contrato tenía el carácter de indefinido y la remuneración mensual percibida por el trabajador ascendía a la suma de $400.000.- líquidos, esto es, $548.000.- brutos al mes. Indica que el trabajador se encontraba personal y directamente sujeto a las órdenes que le impartía la empleadora a través de sus distintos personeros y especialmente, los señores Juan Casas, el hijo de éste y el señor Ángel Onell, quien hace las veces de administrador de la empresa demandada, desarrollando las labores que detalla Afirma que el día 16 de marzo de 2019, siendo aproximadamente las 13:00 horas, el trabajador fue despedido verbalmente por el señor Juan Casas (padre) quien, sin mediar notificación, ni aviso previo, ni explicación alguna, lo expulsó del lugar, sin cumplir con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consiga en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa niega la existencia de un vínculo laboral con el actor e indica que la empresa demandada se constituyó recién con fecha 3 de julio de 2014, por lo que gran parte de lo señalado por el demandante en su libelo es falso, ya que nunca existió un vínculo laboral y por tanto nunca se generaron obligaciones para esa parte y, en consecuencia, no se adeudan ninguna de las prestaciones consignadas en el libelo pretensor. Afirma que en la empresa demandada solo existe y siempre ha existido desde su constitución un solo trabajador, cuyo nombre es Juan Carlos Riffo, por lo que no le cabe ningún tipo de responsabilidad respecto del demandante, ya que nunca existió ningún tipo de relación laboral ni mucho menos obligaciones de carácter remuneracional, previsional ni de ningún otro concepto. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión la parte demandante ofreció e incorporó en las audiencias res

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Hugo Contreras Núñez Demandado : Inversiones Casas e Hijos SpA. RIT : RUC : 19- 4-0190022-8 _______________________________________________________________/ San Miguel, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Mario Mora Nieto, abogado, en representación de Hugo Contreras Núñez, cesante,

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