1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA

Rol

O-5169-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Antecedentes de la relación laboral Fue contratado bajo subordinación y dependencia para prestar servicios para su ex empleadora ya individualizada, con fecha 3 de marzo de 2014, como maestro eléctrico, desempeñándose específicamente como maestro tablerista. En cuanto a la jornada de trabajo correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación. De acuerdo a la cláusula primera del contrato de trabajo, debía efectuar labores al interior de la empresa demandada, “pudiendo ser trasladado a otro domicilio o a labores similares, dentro de la ciudad y regiones si así se dispone, por causa justificada, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.” La remuneración ascendía a la suma de fija de $669.150 pesos, de acuerdo a la liquidación de sueldos correspondiente a abril de 2019, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sueldo base: $300.000. Gratificación: $75.000. Asignación por movilización: $50.000. Asignación de colación: $44.150 Viatico: $ 200.000. Hace presente que el dinero pagado por concepto de viático, solo tenía el objeto de eludir el pago de las cotizaciones previsionales, como así también permitía maliciosamente que los pagos por las horas extraordinarias trabajadas fueran pagados por un monto total menor al que correspondía. Informa que el régimen de salud y de previsión social corresponde respectivamente a FONDO NACIONAL DE SALUD y AFP CAPITAL. Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 10 de mayo de 2019, su ex empleador procedió a despedirlo en forma verbal, sin expresar la causa del despido ni mediando el aviso previo exigido en la ley. En circunstancias que en la empresa estaban celebrando el día del trabajador, el señor Alex Pérez Salas se le acerca a conversar. En dicha conversación, le recuerda, muy respetuosamente, un bono que se le debía por la instalación eléctrica de la feria navideña de la Comuna de Cerrillos. Frente

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que ha comparecido JONATHAN ARMANDO MUÑOZ DURAN, cédula nacional de identidad N° 16.908.802-0, cesante, soltero, chileno, con domicilio en Calle José Edward Bello #13164, Comuna de La Pintana, Santiago, quien deduce demanda de juicio del trabajo de aplicación general en contra del empleador INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES LTDA, en adelante “INSPROTEL LTDA”; representada legalmente por don Álex Pérez Salas, cédula de identidad N° 13.681.790- 2, gerente general, o por quien sus derechos represente, ambos con domicilio calle Ramón Salinas N° 2030, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, de acuerdo a siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Antecedentes de la relación laboral Fue contratado bajo subordinación y dependencia para prestar servicios para su ex empleadora ya individualizada, con fecha 3 de marzo de 2014, como maestro eléctrico, desempeñándose específicamente como maestro tablerista. En cuanto a la jornada de trabajo correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 a las 18:00 horas, con una hora de colación. De acuerdo a la cláusula primera del contrato de trabajo, debía efectuar labores al interior de la empresa demandada, “pudiendo ser trasladado a otro domicilio o a labores similares, dentro de la ciudad y regiones si así se dispone, por causa justificada, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.” La remuneración ascendía a la suma de fija de $669.150 pesos, de acuerdo a la liquidación de sueldos correspondiente a abril de 2019, para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sueldo base: $300.000. Gratificación: $75.000. Asignación por movilización: $50.000. Asignación de colación: $44.150 Viatico: $ 200.000. Hace presente que el dinero pagado por concepto de viático, solo tenía el objeto de eludir el pago de las cotizaciones previsionales, como así también permitía maliciosamente que los pagos por las horas extraordinarias trabajadas fueran pagados por un monto total menor al que correspondía. Informa que el régimen de salud y de previsión social corresponde respectivamente a FONDO NACIONAL DE SALUD y AFP CAPITAL. Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 10 de mayo de 2019, su ex empleador procedió a despedirlo en forma verbal, sin expresar la causa del despido ni mediando el aviso previo exigido en la ley. En circunstancias que en la empresa estaban celebrando el día del trabajador, el señor Alex Pérez Salas se le acerca a conversar. En dicha conversación, le recuerda, muy respetuosamente, un bono que se le debía por la instalación eléctrica de la feria navideña de la Comuna de Cerrillos. Frente a esto, por circunstancias que desconoce, el Sr. Pérez, se altera y le grita violentamente “¿cuánta plata querí para irte de la empresa? ¿cuánto, cuánto?”, a lo cual impávido no respondió nada, sin embargo, él seguía i

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de INSPROTEL LTDA., RUT N° 77.795.790-2, representada legalmente por don Álex Pérez Salas, acogerla a tramitación y declarar que el despido que fui objeto fue carente de causa legal, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho, con la finalidad de que se declare que el despido es indebido y ordene el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social que se le adeudan, peticiones que da por expresamente reproducidas, más los intereses y reajustes que corresponda, con expresa condenación en costas, o, en subsidio condenarla a lo que se determine en Derecho y justicia. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que la demandada, debidamente emplazada, contestó la demanda dentro del plazo legal, solicitando el rechazo de la demanda en los términos en que ella ha sido formulada, con costas, en razón de las argumentaciones, defensas y consideraciones de hecho y de derecho que se señalan: indica que se puso término al contrato de trabajo del actor con fecha 15 de mayo del año 2019 por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, por no concurrir el trabajador a sus labores sin causa justificada los días 13, 14 y 15 de mayo del año 2019, sin

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido Injustificado. Nulidad del despido. Cobro de Prestaciones. DEMANDANTE: JONATHAN ARMANDO MUÑOZ DURAN DEMANDADO: INSTALACIONES ELECTRICAS PROYECTOS Y TELECOMUNICACIONES LTDA. RIT: O – 5169 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0206516 – 6 Santiago, doce de febrero de dos mil veinte Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMER

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