Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HIDALGO/DISCOTEQUE Y RESTOBAR BOX SPA

Rol

M-71-2020

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X   ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMANTE X   1.- DOCUMENTAL X   2. CONFESIONAL X   3.- TESTIMONIAL X   5.- EXHIBICION DE DOCUMJENTOS X   OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMADO   X    ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X      ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA   X    ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X      * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X      ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1    X   CONSTANCIA INCOMPARECENCIA: El tribunal deja constancia que la parte demandada DISCOTEQUE Y RESTOBAR BOX SPA, Rut 77.064.807-6, no comparece, estando esta legalmente notificada. DELEGA PODER: Al escrito de delegación de poder ingresado con fecha 12/02/202, se provee: Téngase presente delegación de poder del abogado don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, al abogado don Iván Felipe Balladares Jarpa, Run 18.238.470- 4, del mismo domicilio y facultades. LLAMADO A CONCILIACION: Este fracasa debido a la incomparecencia de la parte demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores para las que fue contratado el demandante. 2.- Remuneraciones para el efecto del artículo 172 del código del trabajo. 3.- Fecha y causal de término de la relación laboral y efectividad de haberse cumplido las formalidades del despido. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. 5.- Prestaciones devengadas y adeudadas. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE 1.- Acta comparendo conciliación 2.- Set de 15 capturas de pantalla de la cuenta de instagram @discotequerestobarbox 3.- Copia simple dos boletas de prestación de servicios de terceros electrón

Fundamentos

considerando una remuneración mensual de $625.000.- 1. Remuneración pendiente por el mes de octubre por $97.917.- 2. Remuneración del mes de Noviembre por $625.000 3. Remuneración del mes de Diciembre por $416.667.- 4. Feriado proporcional equivalente a $118.924.- 5. Indemnización por aviso previo por $625.000 Se ordena además el pago de las cotizaciones previsionales del periodo 15/10/2019 hasta el 20/12/2020. Las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e interés que señala el artículo 63 o 173 del código del trabajo. II.-SE RECHAZA la demanda en cuanto se pretende, se aplique la sanción por nulidad del despido. III.- Se condena en costas a la parte demandada, regulándose prudencialmente en $50.000.- R.I.T. M-71-2020 R.U.C. 20- 4-0246792-5 Resolvió doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Yerick Alexis Hidalgo Bravo, en contra de DISCOTEQUE Y RESTOBAR BOX SPA, representada por don Víctor Eugenio Villalobos Vega, todos ya individualizados y declarando que entre las partes existió una relación laboral que se prolongó desde el 15/10/2019 hasta el 20/12/2019 en informalidad laboral y la que se puso término sin cumplir con los requisitos legales, se acoge la demanda y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, considerando una remuneración mensual de $625.000.- 1. Remuneración pendiente por el mes de octubre por $97.917.- 2. Remuneración del mes de Noviembre por $625.000 3. Remuneración del mes de Diciembre por $416.667.- 4. Feriado proporcional equivalente a $118.924.- 5. Indemnización por aviso previo por $625.000 Se ordena además el pago de las cotizaciones previsionales del periodo 15/10/2019 hasta el 20/12/2020. Las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e interés que señala el artículo 63 o 173 del código del trabajo. II.-SE RECHAZA la demanda en cuanto se pretende, se aplique la sanción por nulidad del despido. III.- Se condena en costas a la parte demandada, regulándose prudencialmente en $50.000.- R.I.T. M-71-2020 R.U.C. 20- 4-0246792-5 Resolvió doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/02/2020 RUC 20- 4-0246792-5 RIT M-71-2020 MAGISTRADO MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daiana Reyes Torres, Sala N°1.- HORA DE INICIO 09:30 Horas HORA DE TÉRMINO 10:17 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040246792-5-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE YERICK ALEXIS HIDALGO BRAVO, Run 19.

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