1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE S

Rol

I-7-2020

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Cindy Paz Campos Herrera, abogada, cédula nacional de identidad N°16.870.532-8, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (en adelante, también denominada indistintamente como FUNDACIÓN INTEGRA, o simplemente INTEGRA), según se acreditará, R.U.T N° 70.574.900-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dieciocho 229, comuna de Santiago, deduciendo reclamo de multa judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por doña MARÍA LEONOR ARROYO FUNES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Moneda 723, comuna de Santiago. Expone que con fecha 30 de noviembre de 2019, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, Sr. Juan Carlos Armijo Astudillo, dictó la resolución N° 8418/19/42, que aplicó una multa administrativa por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por: “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a Jessica Pulgar, Ximena Fuentes, Miriam Quilaqueo, Alessandra Cornejo, Tania Rabuco, Lilibeth Cornejo, Dina Fuenzalida, Gabriela Riquelme, Herta Lang, Claudia Catalán, Antonella Mallea, Jorge Restovich, Rocío Ferrera, Isabel León, Paolo Berendsen, Camila Aranguren, Ximena Arriagada y Carmen Cerda; no obstante que se le efectúan descuentos por horas no trabajadas o deben restituir el tiempo no trabajado, así como también se ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus funciones.” Indica que en concepto de la reclamada, su parte habría incurrido en la infracción consistente en “Mantener excluido de la limitación de la jornada ordinaria de 45 horas semanales” a los/as trabajadores/as que se individualizan, lo que constituiría una infracción al inciso 1° del artículo 22 en relación con el artículo 42 letra a) y artículo 506 del Código del Trabajo. Ofrece demostrar cómo el órgano fiscalizador ha extralimitado las facultades lega

Fundamentos

fundamentos planteados por la reclamante, la presente acción no podrá prosperar y será rechazada en su totalidad. DECIMO CUARTO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y la demás no pormenorizada, en nada altera lo decidido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 503, 504, 505, 496 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto, realizan sus labores según sus conocimientos y experiencias sujetando únicamente esta labor a los lineamientos generales consignados en la Política de Calidad Educativa de Fundación Integra; asimismo no registran por ningún medio ni en cualquier momento del día el ingreso o egreso de sus labores. Estima resulta necesario reconocer que los profesionales objeto de la fiscalización ejercen sus funciones de Lunes a Viernes, lo que inclusive se encuentra consignado en sus respectivos contratos de trabajo, puesto que las condiciones especiales de la prestación de servicios de los señalados trabajadores, requieren que éstos sean ejecutados (a excepción de las directora de jardines infantiles), por lo general fuera de las dependencias de la Oficina Regional de Fundación Integra y en los horarios de funcionamiento de los distintos establecimientos de educación parvularia que funcionan en la Región. Destaca que el establecimiento de descansos durante los días sábados, domingos y festivos, no podrá constituir (bajo supuesto alguno) un elemento para hacer presumir una “jornada ordinaria de trabajo”, por no haber sido impuesta unilateralmente por su parte y además, por tratarse de un acuerdo entre las partes que busca proteger la salud del trabajador y proporcionarle tiempo de recreo. Concluye que la multa aplicada se encuentra mal cursada, pues carece de fundamento legal en los términos que ha sido planteada, ya que los trabajadores sindicados en la resolución de multa si cu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Cindy Paz Campos Herrera, abogada, cédula nacional de identidad N°16.870.532-8, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (en adelante, también denominada indistintamente como FUNDACIÓN INTEGRA, o simplemente INTEGRA), según se acreditar

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