Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CHAPARRO/SOCIEDAD EDUCACIONAL GRAN BRETAÑA LIMITADA

Rol

T-177-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado Miguel Ángel Chaparro Zenteno, abogado, domiciliado en Manuel Montt Nº 950, Coronel en representación de JAVIERA CHAPARRO ZENTENO, profesora, domiciliada en Chacabuco 155, Depto. 401, Concepción, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 63, 73, 162 y siguientes, 184, 420, 423, 425, 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 19 N°1 y Nº 4 de la Constitución Política de la República, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral contra la SOCIEDAD EDUCACIONAL GRAN BRETAÑA LTDA., del giro de su denominación, Rut: 76.838.260-3, representada por María Angélica Drago Machado, profesora, ambas domiciliadas en calle Avenida Gran Bretaña N-4630, comuna de Hualpén con el objeto que se declare que en el marco de su relación laboral fueron vulnerados derechos constitucionales y legales, por lo cual se vio obligada a despedirse en forma indirecta el 21 de febrero de 2019 y que dicha desvinculación ha de enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, se declare la vulneración alegada y se condene a la denunciada, a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan, por las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán. En el primer otrosí de su libelo deduce, conforme a lo dispuesto por los artículos 160 nº 7, 171 y demás pertinentes del Código del Trabajo, demanda subsidiaria por despido indirecto y cobro de prestaciones a objeto que se declare que en el marco de la relación laboral el empleador incumplió gravemente su obligación respetar la divinidad (sic) de la trabajadora, y en consecuencia incurrido en la casual del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. La demandada contesta las demandas principal y subsidiaria, por intermedio del abogado Roberto Coloma del Valle, domiciliado en Concepción, calle A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en representación de JAVIERA CHAPARRO ZENTENO se deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral contra SOCIEDAD EDUCACIONAL GRAN BRETAÑA LTDA., ya individualizadas, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, fundado en lo siguiente: Relación laboral. Fue contratada por la denunciada como profesora de Artes Visuales para desempeñarse en el Colegio Preston School, ex Colegio Gran Bretaña de Hualpén y comenzó a prestar servicios el 1 de marzo de 2016. El contrato al tiempo del término de la relación laboral, era de plazo indefinido, con 39 horas semanales, de lunes a viernes. El promedio de sus tres últimas remuneraciones mensuales estaba constituida por un sueldo base de $800.000; una gratificación de $109.250, una asignación de movilización de $54.750 y una asignación de viático de $50.000, en total una remuneración de $1.014.000 mensuales. Vulneración de derechos constitucionales. Se ha afectado su integridad psíquica y su honra, manifestaciones del derecho a la dignidad personal, del derecho a no verse expuesta a actos, conductas o a un trato humillante por parte de quienes ejercen cargos de poder en su ambiente laboral. Los hechos más graves ocurrieron los días 26, 27 y 28 de diciembre del año 2018, en el contexto en que la denunciante es citada por la sostenedora y es tratada de manera humillante y brutal, con grave afectación a su condición de persona y en términos que afectan sus derecho a la dignidad, honra e integridad emocional, tanto que la víctima quedó en un estado de shock, no sabiendo en un principio cómo reaccionar, incluso llegando a cuestionarse ella misma, para luego poco irse dando cuenta que había sido tratada de una manera que no debía haber soportado, como lo hizo. Luego de consultar con su familia y demás red de apoyo, se da cuenta que el trato que había recibido de su empleador le impedía seguir trabajando para él en adelante, todo lo cual motivó su decisión de poner término a la relación laboral. Carta aviso de autodespido. La demanda transcribe la carta de autodespido, la cual es del siguiente tenor: “Los hechos que relataré me impiden continuar trabajando para mi actual empleadora, atendido a que las conductas que se describen han generado para mí y mis colegas un ambiente de trabajo, en que reiteradamente se ven afectados valores personales relativos a la dignidad personal y el respeto que se deben las personas involucradas en una relación laboral. Los hechos son los siguientes: Trabajé para el Colegio Preston School, ex Colegio Gran Bretaña Hualpén, como profesora de Artes Visuales. Comencé a trabajar en el establecimiento el 01 de marzo de 2016… en marzo de 2018 se incorpora al colegio un nuevo equipo directivo, con el Sr. Gerardo Quiroz como Rector, Sr. Julio Parra como Director Académico, Sr. Richard Apablaza como Coordinador académico, Sr. Paulo Vera como Jefe de deportes, Srta. Mirta Moaty, Sra. Tatiana Bianchi como encargadas de Vida Escolar y Sra

Fallo

por tanto que ella se encuentra en la situación prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, se condene a la denunciada a pagarle: 1. Una indemnización equivalente a 11 remuneraciones mensuales por $11.154.000 según la base de cálculo expresada en la denuncia. Deja constancia de la imposibilidad de reanudar el trabajo con la demandada, por lo que aún de tratarse de un despido vulneratorio, opta por las indemnizaciones que refiere la ley. 2. Una indemnización por años de servicios equivalente a tres años de servicio por $3.042.000, con aumento del 50%, según lo dispuesto en el artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo, lo que equivale a $1.521.000. 3. Una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a un mes de remuneración, por $1.014.000. 4. Reajustes e intereses hasta el momento del pago efectivo de la deuda, de conformidad con lo ordenado en el artículo 63 del Código del Trabajo y costas. Demanda subsidiaria. En el primer otrosí de su presentación y en virtud de lo dispuesto en los artículos 160 nº 7 y 171 del Código del Trabajo, deduce demanda subsidiaria por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la demandada a objeto que se declare que en el marco de la relación laboral el empleador incumplió gravemente con su obligación de respetar la dignidad de la trabajadora, y en consecuencia, incurrió en la casual del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo

Texto Completo (Preview)

Concepción, doce de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado Miguel Ángel Chaparro Zenteno, abogado, domiciliado en Manuel Montt Nº 950, Coronel en representación de JAVIERA CHAPARRO ZENTENO, profesora, domiciliada en Chacabuco 155, Depto. 401, Concepción, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 63, 73, 162 y siguientes, 184, 420, 423, 425, 446, 485, 489 y demás pertinentes del Cód

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