DEZULME/COMERCIAL MADERAS DEL SUR LTDA.
Rol
M-384-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, al menos en el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019. 2. La relación laboral terminó por despido, invocándose causal de necesidades de la empresa. Hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral en el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2018 y el 30 de noviembre de 2018. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 3. Forma, causa y circunstancias del término de la relación laboral. Efectividad que concurren hechos constitutivos de la causal de necesidades de la empresa. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2018 y el 30 de noviembre de 2018. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado. PARTE DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2018; 2. Set liquidaciones periodo enero a agosto de 2019; 3. Carta de despido de fecha 31 de julio de 2019; 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 7 de febrero de 2020, obtenidas desde plataforma Previred. Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos, se ordena la digitalización. CONFESIONAL: Declaración de don RIMPSCOL DEZULME. Tribunal resuelve: Se tiene por incorporada prueba confesional. PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA: DOCUMENTAL: 1. Reclamo Inspección del Trabajo N°1313/2019/3533. 2. Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo, de fecha 04.11.2019. 3. Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo, de fecha 13.11.2019. 4. Contrato de trabajo de fecha 01.12.2018. 5. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 31.07.2019. 6. Certificado de cotizaciones de AFP MODELO de fecha 16.10.2019. 7. Certificado de FONASA de fecha 16.10.2019. Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos, se ordena la digitalización. CONFESIONAL: Representa
Fundamentos
considerando como base $376.250.- b. Cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por los periodos que se indicarán: i. Respecto a los meses de mayo, junio, julio y agosto 2018, utilizando como base imponible $345.000.- ii. Respecto a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, utilizando como base imponible $360.000.- IV. Que, se acoge la demanda, en cuanto se condena a la demandada al pago de la siguiente prestación: a. Feriado legal y proporcional por $351.167.- V. Que, para el cobro de las cotizaciones previsionales, deberá oficiarse a las respectivas instituciones previsionales, para que ejerzan las acciones de cobranza que procedan. VI. Que, para el pago de las demás prestaciones que se han declarado en esta sentencia deberán aplicarse los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 de Código del Trabajo. VII. Que, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la cifra de $250.000.- Esta sentencia queda notificada en audiencia, se ordena su registro y archivo. Queda a disposición el registro de audio. Dirigió la audiencia y dictó sentencia SEBASTIÁN BUENO SANTIBAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doce de febrero de dos mil veinte.- /Clc
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda, en cuanto se declara la existencia de relación laboral en periodo 01 de mayo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019. II. Que, se declara injustificado el despido, condenándose a la demandada a las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, $376.250.- b. Indemnización por años de servicios, $376.250.- c. Recargo de 30% de la indemnización por años de servicios conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, $112.875.- III. Que, acoge la demanda en cuanto se declara el despido nulo y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, considerando como base $376.250.- b. Cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por los periodos que se indicarán: i. Respecto a los meses de mayo, junio, julio y agosto 2018, utilizando como base imponible $345.000.- ii. Respecto a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, utilizando como base imponible $360.000.- IV. Que, se acoge la demanda, en cuanto se condena a la demandada al pago de la siguiente prestación: a. Feriado legal y proporcional por $351.167.- V. Que, para el cobro de las cotizaciones previsionales, deberá oficiarse a las respectivas instituciones previsionales, para que ejerzan las acciones de cobranza que procedan. VI. Que, para el pago de las demás prestaciones que se han declarado en esta sentencia deberán aplicarse los reajustes e intereses de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Doce de febrero de dos mil veinte RUC 19-4-0237349-3 RIT M-384-2019 MAGISTRADO SEBASTIAN BUENO SANTIBAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Lillo Calvo HORA DE INICIO 10:50 HORA DE TERMINO 12:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940237349-3-1352 SALA 2 DEMANDANTE COMPARECE RIMPSCOL DEZULME, RUN 26546173-5 ABOGADO COMPARECE CLAUDIO MARC
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