2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACIÓN INTEGRA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO CENTRO

Rol

I-217-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la sanción. Agrega que, en cambio, sólo puede el reclamante acreditar los supuestos de la norma del artículo 511 del caso de marras, el error de hecho; es decir sólo podría en este caso, en virtud del artículo 512, reclamar de la resolución que resolvió la solicitud administrativa de reconsideración emanada de la Dirección del Trabajo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristian Sobarzo Marambio, abogado, cedula de identidad 16.412.253-0, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACION INTEGRA), RUT 70.574.900-0, ambos domiciliados en calle Dieciocho 229, Comuna De Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Resolución N° 97, de fecha 15 de abril de 2019, dictada por doña María Leonor Arroyo Funes, por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, con domicilio en Calle Moneda 723, comuna de Santiago, en razón de que dicha resolución, que resolvió la reconsideración administrativa deducida, mantuvo la multa originaria de 153 UTM, impuesta por Resolución Nº 170/18/10. SEGUNDO: Que, funda su demanda en el hecho de haberse cursado en su contra una multa por“No otorgar el beneficio de sala cuna a la trabajadora doña Valeska Solange Méndez Morales, habiéndose constatado que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras. Lo anterior, a consecuencia de que el monto mensual pagado por concepto de bono compensatorio de la sala cuna fue rebajado de manera unilateral por parte de la entidad empleadora, pasando de la suma de $80.000 a $40.000 pesos mensuales desde el mes de septiembre de 2018, el cual no puede estimarse como equivalente o compensatorio de los gastos que implica la atención del menor en una sala cuna o que permita solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos”, alegando existir un errónea interpretación por parte de la autoridad administrativa, dado que no se ha negado el beneficio a la trabajadora, sino que éste habría sido rebajado atendida la existencia de un error, durante 6 meses, respecto al monto pagado durante ese lapso, ya que la suma de $80.000 no correspondía, sino que debían ser $40.000 pesos, al tratarse de una trabajadora de media jornada (22 horas semanales). Señala que recurrió de esta resolución interponiendo la respectiva Reconsideración Administrativa, que fue resuelta mediante la Resolución Nº 97, de fecha 15 de abril de 2019 la cual, en definitiva, y al no haber subsanado la infracción constatada, resuelve mantener la multa originalmente cursada, por la suma de 153 UTM. TERCERO: Que, contestando la reclamación deducida en contra de la Resolución N° 97, que mantuvo la multa impuesta, la reclamada solicita su rechazo, puesto que la reclamante ya hizo uso de la posibilidad de recurrir en contra de la misma, optando por la vía de la reclamación administrativa, con lo cual precluye así su posibilidad de revisar nuevamente los hechos que motivaron la sanción. Agrega que, en cambio, sólo puede el reclamante acreditar los supuestos de la norma del artículo 511 del caso de marras, el error de hecho; es decir sólo podría en este caso, en virtud del artículo 512, reclamar de la resolución que resolvió la solicitud administrativa de reconsideración emanada de la Dirección del Trabajo, considerando los antecedentes que la propia re

Fallo

Por tanto, se cursa sanción administrativa (…)”. c. Que, a través de la Resolución de multa Nº1710/18/10 incorporada, se constata que la misma fue cursada a la reclamante con fecha 26 de diciembre de 2018, resolución que fue notificada a la misma con fecha 05 de enero de 2019, deduciendo recurso de Reconsideración Administrativa con fecha 15 de febrero de 2019 en la cual, con los mismos fundamentos de esta instancia, la reclamante alega error de hecho, dictándose la Resolución Nº 97, de 15 de abril de 2019, la que, en su considerando 3º señala “Que, respecto a la multa, la recurrente no acredita la existencia de un error de hecho en la aplicación de la sanción, toda vez que el informe de fiscalización Nº 1301/2018/5262 constata la existencia de un acuerdo tácito entre la trabajadora y la recurrente consistente en el pago de un bono compensatorio equivalente a $80.000 durante seis meses, fundado en la necesidad del cuidado en el hogar del hijo menor de dos años por razones de salud. En consecuencia, la modalidad para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo, se verifica mediante el pago del bono compensatorio y cuyo monto fue rebajado unilateralmente por el empleador”. Seguidamente, en su considerando 4º, la misma resolución señala que “la recurrente no demuestra haber subsanado la infracción constatada, por lo que en el caso corresponderá mantener la multa aplicada”. d. Que, del mismo informe indicado en el literal anterior, consta que los ant

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Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristian Sobarzo Marambio, abogado, cedula de identidad 16.412.253-0, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACION INTEGRA), RUT 70.574.900-0, ambos domiciliados en calle Dieciocho 229, Comuna De Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Reso

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