VERGARA/INVERSIONES CASTRO Y BELMAR LIMITADA
Rol
O-30-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que compareció JOSÉ DEL ROSARIO VERGARA ROJAS, vendedor, domiciliado en Calle 12 de octubre N°2987, depto. 308, Chiguayante, interponiendo demanda por DESPIDO INIUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador INVERSIONES CASTRO Y BELMAR LIMITADA. Sociedad de responsabilidad limitada, del giro de su denominación, legalmente representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por DANIELA FERNANDA CASTRO BELMAR, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle CRUZ 139, CONCEPCION, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: En cuanto al inicio de la relación laboral: Hace presente que con fecha 0310-2011, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para doña MONICA BELMAR NUÑEZ, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo en la fecha indicada, quien fue legalmente continuada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por INVERSIONES CASTRO Y BELMAR LIMITADA, conforme da cuenta anexo de fecha 09 de febrero de 2015. Naturaleza del Contrato: A la fecha de su despido su contrato era INDEFINIDO. En cuanto a las funciones. En cuanto a las funciones para las que fue contratado, éstas consistían en labores de VENDEDOR. Jornada de Trabajo. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 09:00 a 13:30 y de 15:00 a 19:15 y los días sábados de 09:00 a 13:15 horas. Remuneraciones. En cuanto a sus remuneraciones por la prestación de sus servicios, a la fecha del término de la relación laboral, percibía la suma de $276.000 como sueldo base, más gratificación legal por la suma de $69.000, más comisiones por venta promedio $8.447, más beneficio de semana corrida $1.857, más $15.000 por movilización. Así las cosas, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración ascendía a la suma de $370.304. En cuanto a las cotizaciones adeudadas: Hace presente que por los meses que se indican en el acápite ESTADO DE PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES, su empleador descontó de sus remuneraciones las cotizaciones de AFP que se indican, las cuales jamás fueron enteradas en la entidad previsional correspondiente, en razón de ello demanda su pago y depósito en su cuenta de ahorro previsional. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Que, con fecha 16-10-2018, fue despedido en forma verbal por doña DANIELA CASTRO BELMAR, quien le dijo que estaba despedido porque había vendido el local, por lo que no trabajaba más. En síntesis, fue despedido en forma verbal, sin invocar causa legal, no se le comunicó por escrito el término de la relación laboral como lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo en donde se deben indicar los hechos y la causal que motiva el despido. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Los hechos descritos precedentemente motivaron que concurriera el día 05-12-2018, a la Inspección del Trabajo de Concepción, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo a fin de obtener el pago de las prestaciones que en Derecho le corresponden, consistentes en el pago de remuneración, feriado proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y cotizaciones de seguridad social. Dicho reclamo originó la realización de Audiencia de Conciliación. La cual se llevó a cabo con fecha 17-12-2018, a la cual la parte reclamada NO compareció, tod
Fallo
Por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresan con precisión más abajo. EN CUANTO AL PAGO DE LAS REMUNERACIONES ADEUDADAS. Los artículos 54 a 65 del Código del Trabajo establecen las normas que protegen las remuneraciones y entre ellas se encuentran las relativas a la forma y oportunidad de pago de ellas, la periodicidad máxima con que deben pagarse, la inembargabilidad de ellas, los descuentos autorizados por ley, el privilegio de pago de que ellas gozan, la obligación del empleador de llevar libro de remuneraciones cuando tiene más de 5 trabajadores, y la obligación de pagar las remuneraciones adeudadas en forma reajustada. El artículo 63 bis dispone que en caso de término de la relación laboral el empleador está obligado a pagar las remuneraciones que se adeuden al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, sin perjuicio que las partes acuerden su pago fraccionado, caso en el cual se requiere aprobación judicial. Lo descrito en esta disposición legal no ha ocurrido en el caso de autos, pues al momento de su despido no se efectuó el pago de su remuneración ni se acordó pagarla en cuotas, manteniéndose la situación de adeudársele la remuneración hasta la fecha. EN CUANTO AL PAGO DEL FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL El feriado legal que consagra el artículo 67 es de 15 día
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que compareció JOSÉ DEL ROSARIO VERGARA ROJAS, vendedor, domiciliado en Calle 12 de octubre N°2987, depto. 308, Chiguayante, interponiendo demanda por DESPIDO INIUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador INVERSIONES CASTRO Y BELMAR L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica