Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GARCÍA CON COMPAÑÍA AMERICANA DE REMOLQUES CHILE

Rol

T-42-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se ha otorgado el trabajo debido, situación esta última, que constituye incumplimiento grave de una de las obligaciones esenciales que impone el contrato al empleador. Con fecha 15 de enero de 2019, y atendido principalmente la incertidumbre en que se encontraba don Ángelo García, respecto de su relación laboral, y sin recibir remuneración alguna decidió enviar carta de auto despido a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, argumentando entre en otras circunstancias las que pasa a detallar: -Incumplimiento de la obligación de otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo. En concreto, no cumplir con el artículo primero del contrato de trabajo, atendido la circunstancia que a contar del mes de octubre de 2018, no se asigna nave para realizar la labor de patrón de nave menor, como tampoco asignar funciones inherentes a la profesión u oficio que el empleador debía encomendar. -Presiones indebidas, tendientes a presentar la renuncia ante el empleador Compañía Americana de Remolques SpA., verificadas durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2018. -Pago parcial de remuneraciones correspondiente al mes de septiembre de 2018 y no pago de remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2018. -No enterar en instituciones de previsión social cotizaciones previsionales correspondientes al mes de septiembre de 2018 a diciembre de 2018. Estos incumplimientos han causado graves perjuicios al señor García Vallejos, pues al no otorgar el trabajo convenido, sólo recibió remuneración parcial el mes de septiembre de 2018. Más grave aún, no recibió remuneración alguna durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, lo que ha privado del ingreso mensual para solventar las necesidades económicas personales y de su grupo familiar. Además fue objeto presiones indebidas por parte de representantes de la empresa Compañía Americana de Remolques SpA, quienes intentaron persuadirlo para que presentara una renuncia al emplead

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-42-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Fernando Pérez Plaza de Los Reyes, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.619.719- 3, en representación de don José Ángelo García Vallejos, Piloto Regional de Nave, cédula nacional de identidad N° 13.462.307- 1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 1102, edificio Los Héroes, comuna de Puerto Montt, en contra de Compañía Americana de Remolques SpA, nombre de fantasía CAR SpA, en su calidad de ex-empleador, RUT N° 76.215.025- 5, representada legalmente para estos efectos y conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña Carla Valenzuela Riquelme, cédula nacional de identidad Nº 14.349.577- 9, o por quien la subrogue o represente en virtud del mismo precepto legal, ambos con domicilio en Avenida Nueva Providencia Nº 1945, oficina 706, Santiago Región Metropolitana, y con faenas en el Sector Chinquihue, kilómetro 12 (dentro de Fundación Chinquihue), comuna de Puerto Montt. Expone que el empleador de su representado es una empresa dedicada al rubro de remolques en el sur de Chile, principalmente al sector salmonero, dirigida por ingenieros navales, con experiencia en el rubro marítimo portuario y que opera entre la zona de Puerto Montt y Punta Arenas. Esta empresa está ligada principalmente al rubro salmonero y pesquero con los siguientes servicios: atraque y desatraque de embarcaciones en muelle, remolques de naves, remolques de artefactos y pontones navales, traslados de centros salmoneros, fondeo de muertos. En la referida empresa y de acuerdo a su orden jerárquico, en las faenas que se desempeñó su representado, los trabajadores sólo mantienen contacto con don Jaime Soto, Jefe de Operaciones, quien define el destino de las embarcaciones, rutas, tipos de remolque, siendo él quien se encarga además de entregar la información pertinente respecto de cada nave. El mismo jefe de operaciones (Jaime Soto), se encarga de los respectivos contratos de trabajo y ver lo relacionado con las remuneraciones. A la vez, los trabajadores mantienen comunicación con don Eduardo Parra, quien es el Jefe de Flota, y encargado de embarcar a los tripulantes y personal de las naves, como también de abastecer logísticamente a las embarcaciones. Así, con dicha organización, la empresa Car Chile SpA, presta servicios a la empresa Invermar S.A., empresa orientada a desarrollar productos alimentarios, incorporando valor agregado y tecnología. La empresa es representada legalmente por don Paul Weber Silva, quien es representada en terreno por don Álvaro Moya, quien se encarga de la parte operacional respecto de cada embarcación que presta servicios en las X – XI Regiones. Indica que el demandante comenzó a trabajar para su ex empleador, el día 05 de junio del año 2017. Al

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 168, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de caducidad de la demanda de despido indirecto. II.- Que se rechaza la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por don Fernando Pérez Plaza de Los Reyes, en representación de don José Ángelo García Vallejos, en contra de Compañía Americana de Remolques SpA. III.- Que se rechaza la demanda subsidiaria de despido indirecto, interpuesta por don Fernando Pérez Plaza de Los Reyes, en representación de don José Ángelo García Vallejos, en contra de Compañía Americana de Remolques SpA. IV.- Que se rechaza la demanda subsidiaria de nulidad del despido, interpuesta por don Fernando Pérez Plaza de Los Reyes, en representación de don José Ángelo García Vallejos, en contra de Compañía Americana de Remolques SpA. V.- Que se acoge la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones, interpuesta por don Fernando Pérez Plaza de Los Reyes, en representación de don José Ángelo García Vallejos en contra de Compañía Americana de Remolques SpA, sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1) Remuneración de 11 días de septiembre de 2018, por la suma de $594.916. 2) Feriado proporcional, por el período comprendido desde el 04 de abril de 2018 hasta el 11 de septiembre de 2018, por la suma de $703.083. V

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-42-2019 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Fernando Pérez Plaza de Los Reyes, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.619.

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