MUÑOZ/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
O-4700-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARINA ESTER MUÑOZ CURICHEO, cesante, domiciliada para estos efectos en Morandé 835 , oficina N° 1001, Comuna y ciudad de Santiago, actualmente cesante, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., sociedad del giro de su denominación, representado por don Marcelo González Ruiz, ignora profesión, ambos domiciliados para en Av. Kennedy N° 9001 comuna de las Condes, a fin que el tribunal, acogiendo su demanda declare la nulidad del despido que sufrió y además que este es injustificado, condenando en consecuencia a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la por años de servicio, feriado legal y proporcional, las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Funda su demanda en el hecho que prestó servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7°del Código del Trabajo, desempeñándose como empaquetadora de caja desde 30 de marzo de 2015 , en el supermercado de la demandada ubicado en Av. Domingo Santa María 3962 comuna de Renca, encargándose de mantener distribuir y entregar las bolsas reutilizables que vendía el supermercado a los clientes para posterior empaque de los productos, recibiendo ordenes por la jefa de servicio al cliente , señora Angélica Díaz Catalán y luego el 2016 doña María Eugenia Reyes Monje, estos contaban con sus sub alternos que eran los jefes de empaque, el primero fue Carla William Espinoza , y luego fue Yerko Andrés Escobedo Reyes, hijo de doña María Eugenia Reyes Monje, quien queda a cargo de coordinar los horarios, teniendo dos grupos de WhatsApp, uno con los empaques que trabajaban en la semana y otro para los de fin de semana, por el cual se informaban los horarios y los reemplazos, además en ocasiones recibían instrucciones de las mismas cajeras, exigiendo el supermercado el uso de un uniforme, costeado por los propios trabajadores, el que consistía en polera negra de pique, pantalón negro y zapatillas negras, refiere que su horario sufrió varias modificaciones y en el mes de junio de 2018, este quedó en los días miércoles, jueves, sábado y domingo, luego en marzo de 2019 miércoles y viernes estos días era de 17:00 a 22:00 y sábado 8:30 a 15:00 y domingo 9:00 a 15:00, con una remuneración de $500.000 promedio de las propinas recibidas en los últimos tres meses. En cuanto al despido, el 4 de junio, su jefe Yerko Escobedo, le envía mensaje por WhatsApp del siguiente tenor, “este mensaje es para informarte que estas fuera”, luego de pedir explicaciones es eliminada del grupo de mensajería instantánea que tenían. Agrega que interpuso reclamo ante la inspección del trabajo al día siguiente. Ante la informalidad laboral en la que se encontraba, solicita el pago de las cotizaciones por el periodo trabajado y la sanción de nulidad del despido, todo el feriado legal y
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por MARINA ESTER MUÑOZ CURICHEO, en contra de en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., II- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido plausible para litigar.- III.-Devuélvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT O-4700-2019 RUC 19- 4-0201807-3 Dictada por CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARINA ESTER MUÑOZ CURICHEO, cesante, domiciliada para estos efectos en Morandé 835 , oficina N° 1001, Comuna y ciudad de Santiago, actualmente cesante, quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., sociedad del giro de
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