JOHNSON/LAVANDERIA IMPEQUE LIMITADA
Rol
M-87-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 10 de febrero de 2020, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto la audiencia única de contestación, conciliación y prueba en esta causa RIT M-87-2019, juicio iniciado por doña FABIOLA CECILIA JOHNSON TOLEDO, empleada domiciliada en Pasaje Claudio Gay N° 618, calle El Cóndor, Villa El Rocío Comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda por Nulidad del Despido, Despido Incausado y por Cobro de prestaciones en contra de la demandada LAVANDERIA IMPEQUE LIMITADA, cuya representante legal es don VÍCTOR DANIEL MERLO DIAZ ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Marga Marga 1494, Comuna de Quilpué, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Señala que con fecha 1 de febrero del año 2015 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo, el que no fue escriturado; que la naturaleza de los servicios para los que fue contratada eran los de atención de público y operaria de la Lavandería demandada, con una jornada de trabajo que era de lunes a viernes de 16,00 a 20,00 y los sábados de 10 a 15,00 horas; que se le pagaban $7.000 diarios de lunes a viernes y $9.000 por los días sábados, por lo que su remuneración mensual, según lo que pactamos era de $176.000. Indica que con fecha 9 de septiembre del año 2019 su empleador, la despide verbalmente, sin cumplir con formalidades legales y se produjo después de tomar un feriado el que no fue pagado, lo hizo verbalmente sin cumplir con ninguna formalidad, esto es: sin hacer entrega de carta señalando la causal del despido ni los hechos en que se funda y la situación de sus cotizaciones previsionales, tampoco se le envió carta al domicilio; señala que manifestó de inmediato su desacuerdo con la aplicación de la medida y que al momento del despido no se le pagaron las indemnizaciones legales por térmi
Fundamentos
considerando la aludida inasistencia, al tenor de lo previsto en la norma legal citada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 426 del mismo cuerpo legal, se accederá a hacer efectivo el apercibimiento indicado. TESTIMONIAL Comparece Fabián Andrés Ramos Clavero, RUN 15.463.386-3, quien legalmente juramentado expone que conoce a la demandante pues es su vecina y sabe que trabajaba en la lavandería impreque en Marga Marga- Quilpué, desde 01 de febrero de 2015, y sabe que hacía de todo, desde atender hasta planchar y recibir la ropa. La vio trabajando. Ella trabajaba en la tarde de las 4 hasta la 8 y el sábado desde las 10 de la amañan hasta las 3 de la tare. Le pagaban 7 mil en la semana y $9 mil los sábados. Ella se lo dijo y vio cuando le cancelaban, ella fue despedida vía telefónica y la fecha fue el 9 de septiembre de 2019. Repreguntado por el tribunal, señala que la vio trabajando cuando fue a dejar ropa a la lavandería, eso fue esporádicamente,
Fallo
se acuerda que ella empezó a trabajar el 1 de febrero de 2015 porque desde que la conoce la ve trabajando ahí, habitualmente pasa por ese lugar. Comparece David Palacios Hidalgo, RUN 9.845.657-0, quien legalmente juramentado expone que conoce a la demandante porque es su vecina desde hace unos cincuenta años. Ella trabajaba en una empresa de lavados, lavandería Impeque, que está ubicada en Marga Marga - Quilpué, no queda cerca de su casa. Dice que ella trabaja en la lavandería desde el 01 de febrero de 2015, y su horario es entrada a las 4 y salía a las 8 menos el sábado que entraba a las 10 y salía a las 3. Dice que ganaba 7 mil diarios y el sábado nueve mil diarios. Ella contó que fue despedida, y fue el 09 de septiembre de 2019. QUINTO: Que, al tenor de las pruebas indicadas, apreciadas conforme las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1. Que la demandante prestó servicios personales para la demandada y bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el día 01 de febrero de 2015, en calidad de dependiente de atención de público y operaria de lavandería, en Marga Marga 1494, Comuna de Quilpué; 2. Que la demandante percibía la suma de $176.000 imponibles por mes, al tiempo del término de su contrato de trabajo; 3. Que la demandante fue despedida con fecha 09 de septiembre de 2019, y sin invocarse causal legal alguna para proceder a la separación, y 4. Que no se pagaron las cotizaciones previsionales de la actora. Para es
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Quilpué, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 10 de febrero de 2020, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto la audiencia única de contestación, conciliación y prueba en esta causa RIT M-87-2019, juicio iniciado por doña FABIOLA CECILIA JOHNSON TOLEDO, empleada domiciliada en Pasaje Claudio Gay N° 618, calle El Cóndor, Villa El Rocío Comuna
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