FUNDACIÓN EDUCACIONAL RAKIDWAN/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
I-12-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan, también fluye de los documentos acompañados la circunstancia de que las infracciones han sido corregidas. Respecto de la segunda multa cursada, se mantiene la misma. Sostiene el recurrente, en cuanto a la multa 1750/18/117-1, que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho en la constatación de la supuesta infracción, todo ello en atención a los supuestos de hecho y de derecho expuestos. Da cuenta, de que se llevó a efecto la reunión para la constitución del Comité Paritario y habiendo llegado a un empate no tuvieron conocimiento de qué hacer, por lo que quedó pendiente de resolver quién ocuparía el cargo de presidente y secretario del mismo. Se hicieron las consultas correspondientes a la Inspección del Trabajo, luego de lo cual, el día 27 de noviembre habiendo ya resuelto la interrogante que tenían se designó un presidente y a un secretario. Asimismo, en cuanto a la misma multa impuesta, señala las razones que estima no procede aplicar en el caso, y que dan cuenta de haberse incurrido en error de hecho en cuanto a la conducta descrita en el Decreto Supremo 50. Reitera, que en la reunión del comité paritario que fue primera, se produjo un empate al efectuar la designación de los cargos de presidente y secretario, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Supremo 54, habiendo sido informados de la forma en que debían proceder designaron un presidente y un secretario, lo que hicieron constar al momento de formular el recurso administrativo. Agrega asimismo, que la fiscalizadora y el Señor Inspector, han excedido sus facultades al interpretar el contrato y determinar la existencia de una cláusula tácita. En cuanto al pago de las remuneraciones, se ha hecho conforme a lo acordado con cada uno de los trabajadores, de manera que la multa ha sido aplicada incurriendo el fiscalizador en un error de hecho. La acción deducida en la presente causa, de reclamación de la multa administrativa tiene por objeto, sean ambas dejada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS ALVAREZ MUÑOZ, R.U.T.: 12.226.530-7, Constructor Civil, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL RAKIDWAN, R.U.T.: 65.154.103-4, ambos domiciliados en Avenida Valparaíso #1370, Quillota, y deduce reclamo en contra de la resolución administrativa N°201 dictada por el Inspector del Trabajo de Quillota don Carlos Retamal Martínez, ambos con domicilio Maipú Nº 185, Quillota; solicitando sea dejada sin efecto o en su defecto sea rebajada al monto que el Tribunal estime pertinente, con costas. Sostiene, que con fecha ocho de abril de 2019 su parte solicitó reconsideración de la multa Nº1750/18/117 1 y 2, notificadas con fecha 26 de febrero de 2019, mediante la que se sancionó a su representada por supuestamente incurrir en 2 infracciones, equivalentes cada una de ellas a la suma de 40 Unidades Tributarias Mensuales. La solicitud de reconsideración, fue resuelta con fecha 06 de junio de 2019 y notificada el 25 de junio del mismo año, habiendo transcurrido entre ambas más de 30 días, incluso más de dos meses desde la interposición. Sostiene además, que tratándose de un acto administrativo no cumple éste con las solemnidades y formalidades legales, como puntualmente por las consideraciones expuestas en él, y el hecho de la demora en la dictación de la resolución y la solicitud de reconsideración. En cuanto a las multas cursadas, señala la resolución de multa Nº1750/18/117, que con fecha 27 de noviembre del año 2018 se apersonó en las oficinas fiscalizadora doña DANIELA SEGEUR quien cursó la primera de las multas, “POR NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL NO HABER ELEGIDO LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ PARITARIO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18 DEL DECRETO SUPREMO N°54, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD, EL CUAL INDICA QUE “CADA COMITÉ DESIGNARÁ, ENTRE SUS MIEMBROS, CON EXCLUSIÓN DEL EXPERTO EN PREVENCIÓN, UN PRESIDENTE Y UN SECRETARIO. A FALTA DE ACUERDO PARA HACER ESTAS DESIGNACIONES, ELLAS SE HARÁN POR SORTEO”. EL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER. LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.”. Por lo que se cursó una multa equivalente a 40 UTM. La segunda infracción se cursó por, “NO PAGAR LAS REMUNERACIONES ENTRE LUNES Y VIERNES, NO EXISTIENDO PACTO ENTRE LAS PARTES EN QUE SE ACUERDE OTROS DÍAS U HORAS DE PAGO, TODA VEZ QUE TÁCITAMENTE SE PACTÓ EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN EL ÚLTIMO DÍA HABIL DEL MES, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA: CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJADORES LUIGI QUEIROLO, ISABEL FIGUEROA, ANDREA OLIVARES, MAKARENA SOTO, VERONICA MARIN, ALENIK BRIONES Y MARITZA SALVADOR, LA REMUNERACIÓN DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018 FUE PAGADA VIA TRANSFERENCIA BANCARIA, EL DÍA SABADO 29/09/2018, CON RESPECTO A LOS TRABAJADORES JACSODHARA MARTINEZ, CINDY HERRERA Y KAR
Fallo
se declara: 1°.- Que se acoge la reclamación respecto de la resolución de multa 201 de 6 de junio de 2019, en los siguientes términos: -Respecto de la primera de las multas impuestas, por haber incurrido en infracción del artículo 18 del Decreto Supremo 54, ésta se reduce a 10 UTM. -Respecto de la multa 1750/18/117-2, que en la resolución recurrida fue confirmada, por las consideraciones expuestas precedentemente, se deja sin efecto. 2°.- Que, cada parte pagará sus costas. 3°.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, procédase por las partes a solicitar la devolución de los documentos incorporados, bajo apercibimiento, si no lo hiciere dentro del plazo de 30 días, se procederá a su destrucción. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 10 de febrero de 2020 RUC 19-4-0210185-K RIT I-12-2019 MAGISTRADO Patricia Zavala Astudillo ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12:31 horas HORA DE TERMINO 14:03 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0210185-K-96 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE No comparece Abogado Compareciente Sebastián Briones Maldonado FORMA DE NOTIFICACIO
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