FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-184-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecencia y demanda. MAURICIO FUENZALIDA ESP1NOZA, Ingeniero Comercial, Rut 12.181.872¬8, en mi calidad de gerente general de FORIJM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. Rut: 96.678.790-2, empresa dedicada al rubro de financiamiento automotriz, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°3365, Santiago, interpone reclamo judicial en contra de la multa aplicada a mi representada por Resolución N° 3458/19/10-1, dictada por la fiscalizadora de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA doña Ruth Ferrera Cepeda, cuyo representante es la Jefa de dicha Inspección Comunal doña MARCELA GONZALEZ CANCINO, todos domiciliados en Walker Martínez N°368, comuna de La Florida, que fuera cursada con fecha 26 de marzo de 2019 y notificada vía depósito en oficina de correos el día 2 de abril de 2019, solicitando que dicha resolución se deje sin efecto o, en subsidio, que se rebaje al mínimo sancionado por la ley, en atención a los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expongo a continuación: En la fecha reseñada y en el marco de la fiscalización llevada a cabo por la reclamada, se dictó la Resolución en comento, la cual sancionó con 26 IMM ($5.048.264.-), las siguiente conducta: "1.-Impedir, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha 19 de marzo de 2019 a las 11:15 horas al no presentar documentación laboral e información solicitada según el siguiente detalle: La fiscalizadora actuante se constituye el día 19.03.2019 a las 11:15 horas, en el domicilio requerido en la denuncia, ubicado en Av. Vicuña Mackenna 7110 (Mali Plaza Vespucio), comuna de La Florida, correspondiendo éste a una sucursal de la empresa. Es atendida por un trabajador que dice ser ejecutivo de créditos, a quien se le hace entrega de carta de inicio de procedimiento de fiscalización y se le informa el motivo de la visita. Se niega a recibir y firmar la carta de inicio, por lo que la fiscalizadora actuante la deposita sobre el escritorio del trabajador. Se le solicita presente los contratos de trabajo y el registro de asistencia del personal que labora en esa sucursal, negándose a entregar ninguna documentación laboral ni información sobra la empresa porque dice que tiene instrucciones de su jefatura de no proporcionar información a funcionarios de la Dirección del Trabajo. También señala que él no es jefe de esa sucursal." Es del caso indicar que existen serios errores de hecho y de derecho que ameritan que esta multa sea dejada sin efecto o al menos se rebaje a su mínimo legal, tal como se pasa a exponer. En este sentido se debe hacer presente, en primer término, que negamos categóricamente que mi representada haya impedido el curso de un proceso de fiscalización, más bien lo que en la especie ocurrió fue una falta de rigurosidad de parte de la fiscalizadora actuante. En efecto, es del caso indicar que el proceso de fiscalización es un procedimiento que encuentra altamente regulado por la misma Dirección del Trabajo mediante la Circular N°88 de fecha 5 de julio de 2001 que se denomina "Manual de Procedimiento de Fiscalización", por lo que tratándose de un ente público es de vital trascendencia su pleno respeto para efecto de salvaguardar el principio de legalidad que atañe a este tipo de instituciones. Es así como en la página 16 del manual en cuestión, se regula el inicio de toda fiscalización en los siguientes términos: "5.4.2. - PRESENTACIÓN CON EL FISCALIZADO Esto supone una muy breve presentación ante el empleador o la persona a cargo, acreditando la calidad de fiscalizador a través de la credencial institucional y notificando el comienzo de un proceso inspectivo amparado en las disposiciones legales que se invocarán al efecto, mediante la lectura del texto que se indica en "Anexo N04: Informe de Inicio de Fiscalización" 11, entregándose un ejemplar del Formulario respectivo a dicho empleador o representante. Después se requerirá al empleador información básica para desenvolverse en la empresa con mayor
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto por Forum Servicios Financieros, y en consecuencia de deja sin efecto la Multa Resolución N° 3458/19/10-1. II.- Que se condena en costas a la demandada que se regulan en la suma de $500.000. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y archívense los antecedentes en su oportunidad, haciendo devolución de los documentos acompañados. RIT : I-184-2019 RUC : 19- 4-0181585-9 Pronunciada por don (ña) JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha anterior a la señalada en la audiencia de juicio celebrada en autos y para efectos de certeza en relación a la contabilización de los plazos para el ejercicio de recursos a su respecto, se dispone su notificación con esta fecha a ambas partes en la fo
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