HIDALGO/INVERSIONES D Y D LTDA
Rol
M-1-2020
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos según lo dispone el 453 N°3 del Código de Trabajo y al hacerlo, se haga aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 inciso 7° en cuanto a tener presente tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y fundamentalmente tener presente el acta de comparendo de la inspección del trabajo con fecha 18 de noviembre de 2019 en la que compareció la demandante junto a otras personas y la reclamada no compareció habiendo sido notificada legalmente, de manera que se estima como antecedente más que suficiente para hacer lugar a la demanda de inicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley que regula la Dirección del trabajo, en consecuencia al dictar sentencia, pide se haga lugar a las prestaciones pedidas, en cuanto hacer lugar al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $406.755.-(cuatrocientos seis mil setecientos cincuenta y cinco pesos) 2.- Feriado proporcional del periodo 01 de marzo de 2019 al 31 de octubre de 2019 por la suma de $127.000.-(ciento veintisiete mil pesos) y 3.- Cotizaciones de salud en FONASA del mes de octubre del año 2019, todo ello con costas. Resolución del Tribunal. Atendida la no comparecencia de la demandada, se va acceder a lo solicitado omitiéndose la recepción de la causa a prueba y procediéndose a dictar sentencia en los siguientes términos. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIAS: DEMANDA COBRO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. DEMANDANTE: VIVIANA MARISEL HIDALGO POBLETE DEMANDADO: INVERSIONES D Y D LTDA REPRESENTANTE LEGAL: HERNÁN DÍAZ HENRÍQUEZ. RIT: M-1-2020 RUC: 20-4-0243887-9 ______________________________/ La Calera, a doce de febrero de dos mil dos VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Comparece doña Viviana Hidalgo Poblete cédula nacional de identidad N° 12.402.980-5, domiciliada en Población Villa Centenario II, block 4, departamento 25, comuna de La Calera, en representación convencional de doña Lenny Corina Briceño Sarmie
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: Señala que Ingresó a prestar servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleadora INVERSIONES D Y D LTDA. el 01 de MARZO de 2019, suscribiendo contrato de trabajo en esa misma fecha, conteniendo las siguientes regulaciones: a) Los servicios para los cuales fui contratada inicialmente eran de “operario” en las instalaciones de la demandada correspondientes al local comercial denominado “doggies”, ubicado en Avenida José J. Pérez N°12010, de esta comuna. Local que pertenece a la misma franquicia de Tommy Beans y Juan Maestro. b) Al término de la relación laboral, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo, según sistema de turnos, excluida del descanso del día domingo por el artículo 38 del Código del Trabajo c) La remuneración mensual líquida estaba conformada por: a) sueldo base, ascendente a $310.000.-; b) gratificación legal mensual garantizada, en los términos prescritos en el artículo 50 del Código del Trabajo; y, c) bono de caja ascendente a $9.800.- En consecuencia, al término de la relación laboral y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual devengada imponible ascendió a $406.755. d) La vigencia de la relación laboral, inicialmente de plazo fijo, 15 días, y por aplicación del artículo 159N°4 del Código del Trabajo, se transformó en indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, que el último día trabajado fue el 24 de octubre de 2019, estando disponible siempre para su empleador, que mediante carta aviso de fecha 05 de noviembre de 2019 la demandada procedió a despedirme con fecha 31 de octubre de 2019, en virtud del numeral 6.- del artículo 159, del Código del Trabajo, esto es, “caso fortuito o fuerza mayor”. En cuanto a los hechos fundantes de la causal antedicha, la carta consigna lo siguiente: “1.- Que, como es de su conocimiento y debido a los hechos de destrozos, saqueos y robos de mercaderías y bienes que afectaron a nuestros locales y a los demás locales del mal Open y mal Ripley. 2.- Que, la Empresa Inmobiliaria propietaria de dichos malls no tiene una fecha de apertura de dichos Centros comerciales. 3.- Que, con fecha 29 de octubre de 2019 comunicó esta empresa inmobiliaria a nuestra empresa que permanecerán cerrados los centros comerciales por la gravedad de sus daños hasta nuevo aviso. 4.- Que, por este motivo y razones expresadas en punto anterior nos vemos imposibilitados de continuar momentáneamente con la actividad comercial para lo cual fueron contratados. 5.- Que, por esta razón comunicamos a Ud. Que su contrato de trabajo existente termina con fecha 31 de octubre de 2019, invocando la causal Art. 159 Inciso N°6 del código del trabajo. “Caso fortuito o Fuerza mayor.”. Motivo por el cual, con fecha 7 de noviembre de 2019 interpuse en su contra el correspondiente reclamo administrativo, citándose a las partes a un comparendo de conciliación
Fallo
Por lo expuesto, sus pretensiones son: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo que corresponde a $406.755 2.- Feriado proporcional por el monto de $127.000. 3-. Costas de la causa, las prestaciones con reajustes e intereses legales Hace los fundamentos legales, terminando con la solicitud de que se acoja la demanda en todas sus partes, con costas, y las prestaciones laborales que se otorgue sea con reajustes e intereses legales SEGUNDO: Que atendido lo establecido en el artículo 501 del Código del Trabajo, se cita a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba para el día 12 de febrero de 2020. TERCERO: A la audiencia citada en estos autos, la parte demandada no asiste, por lo que se tiene por contestada la demanda en rebeldía y se tiene por frustrado el llamado a conciliación. CUARTO: La parte demandante atendida la rebeldía de la demandada, solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, lo cual es procedente no solo por la incomparecencia de la demandada, sino que también porque se ha acompañado en estos autos junto con la presentación de la demanda, del acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo de fecha 18 de noviembre de 2019. QUINTO: EL tribunal resuelve, a lugar a la solicitud de la parte demandante, atendido que obra como parte integrante de esta carpeta, como documento fundante el acta de la audiencia de conciliación, celebrada ante la Inspección del Trabajo que expone e
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE RUC 20-4-0243887-9 RIT M-1-2020 MAGISTRADO CLAUDIA REVECO IGLESIAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS RODRIGO FUENTES KRETSCHMER HORA DE INICIO 09:38 HORAS.- HORA DE TERMINO 09:48 HORAS.- Nº REGISTRO DE AUDIO 2040243887-9-98 PARTE DEMANDANTE VIVIANA MARISEL HIDALGO POBLETE ABOGADO HÉCTOR JOSÉ VELOSO VI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica