2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARTAL/ATIKA S.A.

Rol

O-5267-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA JOSE ARTAL LASCAR, cesante, domiciliada en Hermanos Cabot 6707 departamento 45, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora ATIKA S.A., representada legalmente por Claudio Cerda Herreros, ambos domiciliados en Av. Vitacura N°5770, comuna de Vitacura, solicitando que se declare que el despido del que fue es injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, comisiones adeudadas y devolución de descuento por aporte al seguro de cesantía, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1° de junio de 2010, celebrando un contrato indefinido, desempeñándose como Especificadora, con una remuneración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo $2.489.595.- Agrega que, con fecha 10 de mayo de 2019, fue despedida por la causal establecida en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, suscribiendo finiquito, en el cual se estableció una cláusula de reserva genérica respecto de las comisiones adeudadas “asimismo la empresa pagará a Maria José Artal Lascar las comisiones pactadas en el contrato de trabajo al que por este acto se pone término, calculadas sobre sumas efectivamente facturadas durante el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2019 y el 10 de agosto de 2019, respecto de operaciones específicas por la misma, exclusivamente a clientes incluidos en el listado que firmado por las partes se entiende formar parte integrante de este finiquito, este pago se efectuará el día 31 de agosto del año 2019” En cuanto a la causal esgrimida para el despido señala que es genérica y no señala en que consiste la restructuración, y, por último, solicita que se declare la improcedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía realizado por la demandada, así como el pago de las comisiones adeudadas que detalla según cuadro que inserta. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo, aunque reconoce la fecha de inicio, las labores de la actora y la remuneración reseñadas en la demanda, opone la excepción de finiquito respecto de las comisiones, con excepción de las referentes al Mall Plaza. Señala que la demandante fue despedida por la causal de necesidades de la empresa fundada en una profunda restructuración del área de arquitectura, en la cual la actora prestaba servicios, se reemplazó a los cargos de gerencia, existió un cambio de perfil y capacidades requeridas para los mismos, se rebajó el pago de remuneraciones en un 50%, sin que se contratara a ningún otro trabajador para reemplazar a la demandante, ya que ese cargo no es necesario producto de la restructuración. En cuanto a las comisiones, respecto al del Mall Plaza Vespucio se cobran por $11.192.001, señala que las ventas

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña MARIA JOSE ARTAL LASCAR, en contra de su ex empleadora ATIKA S.A., declarando injustificado el despido del que fue objeto y, por tanto, se condena a la empresa demandada únicamente al pago de las siguientes prestaciones: a) $6.721.907.- por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $5.309.585.- por concepto de descuento del aporte a la AFC realizada por el empleador. c) $2.283.300 por comisiones adeudadas según anexo de finiquito de fecha 16 de mayo de 2019 c) Se rechaza en todo lo demás.- II.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. V.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia devuélvanse los documentos acompañados a las partes. Regístrese y comuníquese. RIT O-5267-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA JOSE ARTAL LASCAR, cesante, domiciliada en Hermanos Cabot 6707 departamento 45, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora ATIKA S.A., representada legalmente por Claudio Cerda Herreros, ambos domiciliados en Av. Vitacu

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