ITURRIETA/CLUB DE LULU LTDA
Rol
O-8471-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña GLORIA NATALI QUINTEROS CARREÑO, Rut 16.625.879-0, Abogada, en representación de la demandante de autos doña PAOLA ALEJANDRA ITURRIETA REBOLLEDO, chilena, Rut 13.637.062-6, cesante, ambas con domicilio en Huérfanos 886, oficina 913-914, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento general, en contra de EL CLUB DE LULÚ LTDA, Rut: 76.241.952-1, representada por doña CARLA SANTIBAÑEZ KUSH, C.I: 14.162.275-7, ambas con domicilio en Calle Serrano n° 58, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por las siguientes consideraciones de hecho y Derecho que pasa a exponer: Señala que el contrato de trabajo de su representada fue Primitivamente escriturado por empresa Desarrollos Gastronómicos S.A. rut: 76.067.635-7, (empresa 1), representada por doña Carla Santibáñez Kusch con fecha 14 de agosto del año 2013. Desempeñando la función de Sushiwoman. Luego consta de un anexo de trabajo, que con fecha 01 de enero de 2017, se le traslada a la actora de empresa Sociedad Administradora Gula Limitada, rut: 76.364.789¬7, (empresa 2), representada igualmente por doña Carla Santibañez Kusch a empresa El Club de Lulú Limitada, Rut: 76.241.952-1 (empresa 3), siendo por tanto esta tercera empresa la continuadora de las 2 antes mencionadas. La relación laboral comienza por tanto a contar del día 14 de agosto del año 2013. En cuanto a las funciones que desempeñaba su representada, estas en un comienzo fueron de sushiwoman, ya que posteriormente fueron de jefa de cocina, en los diferentes restaurantes de "sushi Too much", que es el nombre de fantasía con el que son conocidos los ex empleadores de su representada. Las funciones inicialmente se desarrollaron por parte de la actora en sucursal Tobalaba, donde tenía turnos de noche, ahí estuvo una semana; luego la señora SUSY KUSH, madre de Carla Santibáñez, le solicita ir a otra sucursal ubicada en Monjitas;
Fundamentos
considerando los esfuerzos laborales que ejerció todo ese tiempo. Indica que después de esos años, y de las largas horas de trabajo, la señora Susy nuevamente habla con su representada, "que ya no quería que trabajara tanto, que no la quería en el turno am y sino pm". Nuevamente, su empleadora, le daba órdenes, de forma arbitraria, pero tuvo que acatarlas por necesidad económica. Hasta que un día, la actora de autos, pidió hablar con la señora Susy sobre el tema del horario, ya que en ese entonces trabajaba en horario PM, de 16:30 a 24:00 horas, de lunes a sábado. Era muy recurrente, que los trabajadores, incluyendo a su representada se quedaran más tiempo trabajando, saliendo después de las 12 de la noche, ya que debían dejar el local limpio en su totalidad y sacar los pedidos hechos casi al cierre del local. Todas esas horas extraordinarias jamás fueron pagadas, todo lo anterior descrito, eran verdaderos abusos por parte de la empleadora, y que ejercía sobre todos los trabajadores, incluyendo a los extranjeros. Manifiesta que su representada, ya estaba aburrida, exhausta, cansada con ese turno PM; porque no le permitía tener vida familiar, puesto que la actora tiene domicilio en la comuna de Maipú, llegando en horarios en que todos los de su grupo familiar ya estaban durmiendo, puesto que su retorno era casi a las 2 de la madrugada; sin dejar de lado, que incluso en reiteradas oportunidades, estuvo en riesgo de ser asaltada. El 01 de enero de 2017, su representada es trasladada a sucursal Serrano, y es ahí que, doña Paola solicita un horario AM, el cual fue otorgado, siendo su horario de trabajo de lunes a sabado de 9:00 a 17:00 horas luego, la jefa de cocina del local se retiró del trabajo y la señora Susy, le pide a su representada ser la jefa de cocina del local y quedarse todo el día, argumentando además, que la actora debía aceptar, por el favor que ella hizo al cambiarla al horario AM, señalándole que le pagaría 20 mil pesos más. Hecho que fue como una burla por todo el trabajo que debía desempeñar su representada, pero nuevamente la necesidad económica hizo que aceptará. En este periodo tampoco fueron pagadas las horas extraordianarias, puesto que la actora, en horario de colación, debía seguir trabajando en algunas oportunidades. Existían evidentes abusos y malos tratos para con los trabajadores; es más siempre los jefes, en especial, la hija de la señora Susy, Sofia Santibañez, hacia comentarios de que 4 en la cocina "robaban", haciendo pesar por ejemplo los camarones con y sin cascaras, pesar las paltas con o sin cuescos; revisar la basura, además de que las condiciones laborales eran totalmente desapegadas al cuidado del trabajador, puesto que debían laborar con mucho calor, ya que las cocinas eran encerradas y no había ventilación. Agrega que la empresa El Club de Lulú, fue fiscalizada por la Inspección del Trabajo, por la fiscalizadora Claudia Fernández, en junio del año 2018, frente a la cual, se le cursan sanciones por: - no m
Fallo
por tanto esta tercera empresa la continuadora de las 2 antes mencionadas. La relación laboral comienza por tanto a contar del día 14 de agosto del año 2013. En cuanto a las funciones que desempeñaba su representada, estas en un comienzo fueron de sushiwoman, ya que posteriormente fueron de jefa de cocina, en los diferentes restaurantes de "sushi Too much", que es el nombre de fantasía con el que son conocidos los ex empleadores de su representada. Las funciones inicialmente se desarrollaron por parte de la actora en sucursal Tobalaba, donde tenía turnos de noche, ahí estuvo una semana; luego la señora SUSY KUSH, madre de Carla Santibáñez, le solicita ir a otra sucursal ubicada en Monjitas; en ese minuto todo le parecía normal a la señora Paola Iturrieta, pero luego, la señora Susy Kush, se dirigió a conversar con la actora y le dijo que "ella la quería en ese lugar todo el día, y su horario de trabajo sería 9:00 a 17:00 y 17:00 a 23:45 de lunes a miércoles, y de jueves a sabado 9:00 a 24:00". Así la señora Paola, estuvo trabajando más de 3 años, donde lo hizo porque tenía metas en su vida, y necesidades que cubrir en lo económico, pero si la situación le molestaba bastante, ya que todo siempre era una orden, no considerando los esfuerzos laborales que ejerció todo ese tiempo. Indica que después de esos años, y de las largas horas de trabajo, la señora Susy nuevamente habla con su representada, "que ya no quería que trabajara tanto, que no la quería en el turno am y sino pm"
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece doña GLORIA NATALI QUINTEROS CARREÑO, Rut 16.625.879-0, Abogada, en representación de la demandante de autos doña PAOLA ALEJANDRA ITURRIETA REBOLLEDO, chilena, Rut 13.637.062-6, cesante, ambas con domicilio en Huérfanos 886, oficina 913-914, Santiago, Región Metropolitana, quie
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