SALINAS/MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
T-321-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos. 6.- Que la demandada deberá ser condenada al pago de la suma ya señalada, o bien las que determine el Tribunal debidamente reajustadas, con intereses, además el pago de las costas de la causa. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA. SEGUNDO: En representación de la demandada se presentaron las abogadas Marianela Barriga Mograve y Priscila Riffo García. En primer lugar opone excepción de caducidad de la acción de tutela fundado en el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, que establece un plazo de 60 días para ejercer la acción contados desde que se produzca la vulneración, porque todos los hechos referidos en la demanda relativos a las modificaciones de contrato de trabajo se encuentran caducos, incluido el último alegado que consiste en la dictación del Decreto Daem N°2257 de fecha 04.04.2019 en razón de la Orden de Trabajo N°469-2019 de fecha 04.03.2019 que designa a la denunciante en calidad de contratada, en funciones Técnicos Pedagógicas con una jornada semanal de 8 horas, bajo la modalidad establecida en el Estatuto Docente (Ley 19070) desde el 01.03.2019 al 28.06.2019. Hace presente que la dictación del decreto mencionado constituye la ratificación de la orden de trabajo N° 469 de fecha 4 de marzo de 2019, la cual establece que la demandante cumpliría funciones técnico pedagógicas; y que el reclamo a Contraloría es posterior a la designación señalada, la que solicitó informe a través del Oficio Nro. 2491 de fecha 26 de marzo de 2019. REF. N° 82.349/2019, notificándolo a la Municipalidad con fecha 28 de marzo de 2019. Por ende, la denuncia de tutela fue presentada con fecha 15 de julio de 2019, esto es, más de 90 días de la dictación del decreto Daem. Enseguida contesta sobre el fondo y reconoce que han existido múltiples anexos de contratos de trabajo y designaciones y/o nombramientos tanto bajo el régimen jurídico del Código del Trabajo como el Estatuto de los Profesionales de la Educación;
Fundamentos
fundamentos de dichas medidas y su proporcionalidad, indicando que las modificaciones de contrato se enmarcan en procesos ajustados a derechos propios de la administración de recursos humanos. En este sentido ingresó para realizar labores de encargada de jardines infantiles bajo las normas del Código del Trabajo pero desde diciembre venía desempeñando funciones de Coordianción Pre Básica, regida por el Estatuto Docente y la Coordinación de Salas Cuna, regida por las normas del Código del Trabajo, con 22 horas cada una. Luego, con fecha 11 de enero de 2017 presentó renuncia a su designación de 22 horas de Estatuto Docente y su carga quedó asignada en 44 horas modalidad Código del Trabajo, calidad indefinida para desempeñar solo la función de coordinadora de Jardines Infantiles; y luego se modifica la función al ser destinada como Educadora de Párvulos Encargada a de la Sala Cuna y jardín Infantil, Sunny Side o también denominado Lan Price. Posteriormente se modifica de común acuerdo su función y asume nuevamente el cargo de Coordinadora de Jardines VTF y presenta renuncia a 8 horas de las 44 regidas por el Código del Trabajo que son reasignadas para destinarla como encargada de los Niveles Pre básico de los jardines infantiles municipales. Funciones que asume a contar de mayo de 2018, manteniendo sus 44 horas y aumentándose su remuneración pasando de $1.265.102 pesos a $1.458.162 pesos. Aclara que las 8 horas sujetas la ley 19.070 fueron en calidad de contrata hasta el 28.02.2019 y renovadas desde el 01 de marzo hasta el día 28.06.2019. Además que los docentes o las funciones docentes en este caso- Coordinación Pre Básica- no siendo labores asumidas vía concurso público en los términos exigidos en la normativa vigente, sólo revisten la calidad de designaciones a contrata, es decir, en calidad transitoria. Explica que, en cuanto a la no renovación de las 8 horas para el segundo semestre de 2019, se trata de una facultad legal, teniendo en vista el PADEM 2019 (Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal) página 45 que separa las Coordinaciones de Educación Parvularia en la Coordinación de Nivelo Inicial (Jardines Infantiles VTF) y Coordinación NT1 y NT2 (Escuelas). Expone que efectivamente se instruyo una investigación sumaria Decreto Daem 65 de fecha 12.04.2019, que surge como una consecuencia de la denuncia efectuada por la funcionaria Karen Venegas con fecha 14.03.2019 relativo a una situación compleja vivida con la señora Salinas Sanhueza, relativa a un trato irrespetuoso no acorde entre funcionarias que forman parte de una misma Unidad Daem. Y agrega que no se trata de un proceso llevado en contra de la denunciante, sino para verificar impasse entre las señoras Karen Venegas y Elizabeth Salinas (Coordinadora de Pre Básica y Jardines Infantiles VTF) sucedido el día 14 de marzo de 2019 en la Unidad Técnico Pedagógica del Daem. Además señala, en relación a esto, que la situación de la demandante señora Salinas fue resuelta por la ACHS como e
Fallo
Por tanto, en el año 2014 tenía una carga laboral de 44 horas semanales compuesta de la siguiente manera: - 22 horas para la Coordinación de los Jardines Infantiles VTF, regidas bajo el Código del Trabajo en carácter indefinido. - 22 horas para realizar Coordinación de Educación Pre-Básica, sujetas a las normas del “Estatuto de los profesionales de la educación”, en calidad de contratada (con un plazo de termino establecido). 5.- Durante el año 2015, la denunciante mantuvo 22 horas en calidad de docente a contrata – Ley 19070- para desempeñar la función de Coordinadora de Educacion Pre Básica, desde el 01.04.2015 al 31.07.2015 (Decreto Daem N° 2428 /12.05.2015) y desde el 01.08.2015 al 29.02.2016 (Decreto Daem N°4527/30.09.2015). 6.- Durante el año 2016, con fecha 03 de agosto, presentó renuncia voluntaria a sus 22 horas de Coordinación de Educación Pre básica - estatuto docente-, las cuales fueron aceptadas por medio del Decreto DAEM N° 4175 de fecha 09 de agosto de 2016. Renuncia tenía sus efectos desde el 18.07.2016. 7.- Celebró nuevamente anexo de contrato de trabajo con fecha 19 de julio de 2016, modificando el contrato original celebrado con fecha 08 de abril de 2011. A través de esta modificación las partes acordaron que la trabajadora realizaría la función de Educadora Encargada Reemplazante por un total de 44 horas semanales (extendiendo su jornada bajo el código del trabajo de 22 a 44 horas), para la cual debía ser trasladada al Jardín Infantil Lan Price, esto a
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Concepción, doce de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 31 de enero de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se p
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