1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/INVERSIONES ESPARTA LIMITADA

Rol

O-4611-2018

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Alejandro Rojas Pereira, C.I. Nº8.588.027-6, nacional, con domicilio en pasaje 428 Nº7628, Villa Real Audiencia comuna de Peñalolén Santiago, representado por el abogado Alejandro de la Vega Herrera con domicilio en calle Huérfanos Nº1147, oficina 442 Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido injustificado, declaración de único empleador, cobro de prestaciones, y nulidad del despido, en contra de Inversiones Termópilas S.A (Inversiones Esparta S.A); Agroindustrial y Comercial Valle Arriba S.A., Agricola Ganadera Harás Carioca S.A., Constructora E Inmobiliaria Valle Los Olivos S.A., Administradora Condominio Valle Los Olivos Spa., Agrícola Río San Pedro S.A., Asesorias Suministros y Servicios Kura S.A., Up Valley S.A., Up Valley Servicios y Consultorias S.A., Inversiones y Asesorías Kiladia Limitada, Inversiones Malihue Limitada. Aguas Los Olivos Spa., todas representadas por Gastón Alberto Cardemil y Jorge Eugenio Cardemil de Rurange; Argos S.A., Inversiones Ankar S.A. Agroindustrial y Comercializadora P Limitada, Inversiones Nueva Cartago Spa, estas cuatro últimas representadas legalmente por Gastón Alberto Cardemil Quezada, todas domiciliadas en Avenida Kennedy Nº5146, piso 8, oficinas 81 y 82, comuna de Vitacura, fundada en: 1) Antecedentes laborales: Que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para las demandadas con fecha 2 de marzo de 2009, en el cargo de distante de finanzas y contabilidad, en el domicilio señalado en el inicio de la demanda, percibiendo una remuneración de $869.387.- pesos mensuales. Indica que las demandadas conformaban un Holding de empresas y que ejercen facultades propias de un empleador en los términos establecidos en el artículo 3, 7 y 8 del Código del Trabajo. Que la naturaleza del contrato de trabajo era indefinido. 2) Del término de la relación laboral: el demandante señala que fue despedido el 27 de abril de 2018 en forma

Fundamentos

considerando los registros que fue dejando el trabajador post despido, ante Carabineros y luego ante la Inspección del Trabajo, y que además la empresa se estaba quedando sin personal que se hiciera cargo de la contabilidad en momentos que se llevaran a cabo cambios societarios, no pasaría inadvertido que el Sr. Rojas no se hubiese presentado el lunes 30 de abril de 2018 en su lugar de trabajo, y la secretaria Valencia Gálvez sólo llegó a ubicarlo por teléfono el 2 de mayo por orden de don Gastón Cardemil, según declara. Por lo que su no concurrencia a la empresa, efectivamente fue a causa del despido verbal del que fue sujeto, ante no querer firmar un contrato que le era desventajoso en relación al cargo que iba asumir y la responsabilidad que aparejaba. Así las cosas, la desvinculación se produjo el 27 de abril de 2018, oportunidad en que no se argumenta causal alguna, y no se cumplen los requisitos del artículo 162 del CT, por lo que se acogerá la demanda de la forma que se dirá. 3.- Prestaciones demandadas. Que de acuerdo a la conclusión arribada precedentemente, el demandado deberá asumir las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se dirá: · Indemnización sustitutiva del aviso previo: $869.387.- · Indemnización por 9 años de servicio: $7.824.483.- · Recargo legal del 50% conforme lo dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.$3.912.241.- · Feriado legal, atendido el reconocimiento que hace ante la inspección del trabajo el demandado, se tendrá por acreditado este ítem, apagarse según el monto reconocido ante la instancia de $699.277.- En cuanto a las horas extraordinarias demandadas: es de cargo del actor de conformidad lo dispone el artículo 1698 del código civil el acreditar la existencia de las mismas. No ha acompañado ningún antecedente que permita al tribunal concluir que aquellas que está solicitando le corresponden y que fueron por haber efectivamente trabajado tiempo extra. Que para tal efecto solicito la exhibición de un libro de pago de horas extraordinarias, sin embargo, lo que debió haber solicitado el libro de asistencia para efectos de determinar si efectivamente correspondía pagar los tiempos extraordinarios y fuera de lo que sería la jornada ordinaria de trabajo. Conforme a lo anterior se denegará este ítem. Qué asimismo, se rechazará el concepto de nulidad del despido toda vez que estaba sustentado sobre la base de acreditación de las horas extraordinarias demandadas, ítems que también se rechazó. Qué es conveniente decir, que la carga probatoria recae sobre el actor, conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, considerando que alega la existencia de esta obligación. SÉPTIMO: De la Unidad Económica. Primeramente, esta sentenciadora desechará incidente planteado respecto al documento 13 que ofreció el demandante relacionado con 17 copias que se extrajeron de Mis Datos, del SII, al efecto por cuanto se ha declarado por los testigos del demandante doña María Moreno Soto y don Sergio Anti

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que los demandados de autos, Inversiones Termópilas S.A (Inversiones Esparta S.A); Agroindustrial y Comercial Valle Arriba S.A., Agricola Ganadera Harás Carioca S.A., Constructora E Inmobiliaria Valle Los Olivos S.A., Administradora Condominio Valle Los Olivos Spa., Agrícola Río San Pedro S.A., Asesorias Suministros y Servicios Kura S.A., Up Valley S.A., Up Valley Servicios y Consultorias S.A., Inversiones y Asesorías Kiladia Limitada, Inversiones Malihue Limitada. Aguas Los Olivos Spa., todas representadas por Gastón Alberto Cardemil y Jorge Eugenio Cardemil de Rurange; Argos S.A., Inversiones Ankar S.A. Agroindustrial y Comercializadora P Limitada, Inversiones Nueva Cartago Spa, todas ya debidamente individualizadas, constituyen un único empleador para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Alejandro Rojas Pereira, en contra de Inversiones Termópilas S.A (Inversiones Esparta S.A); Agroindustrial y Comercial Valle Arriba S.A., Agricola Ganadera Harás Carioca S.A., Constructora E Inmobiliaria Valle Los Olivos S.A.,Administradora Condominio Valle Los Olivos Spa., Agrícola Río San Pedro S.A., Asesorias Suministros y Servicios Kura S.A., Up Valley S.A., Up Valley Serv

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Alejandro Rojas Pereira, C.I. Nº8.588.027-6, nacional, con domicilio en pasaje 428 Nº7628, Villa Real Audiencia comuna de Peñalolén Santiago, representado por el abogado Alejandro de la Vega Herrera con domicilio en calle Huérfanos Nº1147, oficina 442 Santiago, e

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