Juzgado de Letras de Casablanca

SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOGISTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE C

Rol

I-5-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias: 1.- Sobre la infracción 8334/2019/1-3 Cantidad 40 Unidad Monetaria UTM, no llevar, para los efectos de controlar, la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal (libreta de conductores), respecto del trabajador Antonio Mario Alos Rut 24.318.811-3 durante todo el periodo laborado" (sic). Es del caso que durante la presentación de la correspondiente reconsideración de multa, ya individualizada, se presentó finiquito firmado entre la reclamante y el trabajador que estuvo involucrado en la multa, dicho instrumento se encuentra suscrito ante la propia Inspección del Trabajo, que actuó como ministro de fe, y en su cláusula sexta el propio trabajador señala expresamente que "si firmó contrato de trabajo, como asistencia y recibió de parte de Sociedad de Transportes, Logística y Comercio Internacional Ltda. toda la documentación que le correspondía", en este sentido es el propio trabajador que reconoce expresamente que si tuvo dicho registro de asistencia, de tal forma si hay cumplimiento a la norma, sobre la base de la declaración del propio trabajador; y vista así las cosas se debe dejar sin electo la multa interpuesta por el monto, ya señalado. En su defecto, y si no considera nuestra alegación anterior, es que se solicita que, se debe rebajar prudencialmente dicho monto multado (40 UTM), en atención a que con la presentación del mencionado finiquito autorizado ante la inspección por lo menos se encuentra acreditada la corrección de la infracción (cuando la solicitud se funda en ello) y en la época o tiempo en que esto ocurrió conforme a los criterios generales y específicos, ya que trabajador involucrado en los hechos de la infracción reconoce que si firmó todo los documentos y entre ellos dicho registro, es decir, dicha infracción fue subsanada, y en tal sentido es preciso en esta última petición aplicar lo que la propia Inspección del Trabajo señala como el Principio de la p

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece FRANCISCO PARDO MONDACA, Rut N° 10.742.041-K, factor de comercio y en representación de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOGÍSTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LIMITADA, del giro de su denominación, Rut N° 76.039.529-3, ambos con domicilio en calle Fanor Velasco N° 85, Oficina 801, comuna y cuidad de Santiago; quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone, en Juicio de Aplicación General, reclamación en contra de Resolución de Multas administrativas N° 8334/2019/1-1; N° 8334/2019/1-3: N° 8334/2019/ 1-4; notificada conforme al artículo 508 del mismo cuerpo legal, con fecha 26 de marzo de 2019, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca, y representada por don MAURICIO BUGUEÑO DROGUETT, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Portales N° 60, Interior, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso. ANTECEDENTES DE LA MULTA: 1.- Mediante resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa N° 30 de fecha 26 de marzo de 2019, y notificada a la reclamante con la misma fecha indicada, se informa el resultado de la reconsideración de la multa administrativa realizada ante el mismo organismo con fecha 25 de febrero de 2019 de las siguientes multas: N° 8334/2019/1-1 Cantidad 15 Unidad Monetaria UTM. 2.- N° 8334/2019/1-2 Cantidad 1 Unidad Monetaria IMM; 3.- N° 8334/2019/1-3 Cantidad 40 Unidad Monetaria UTM: 4.- N° 8334/2019/1-4 Cantidad 10 Unidad Monetaria UTM; las cuales fueron cursadas por las siguientes razones y de acuerdo al mismo orden, con respecto a la número 1) no enviar a la inspección del trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del (de la) trabajador (a) don (ña) Antonio Mario Alos Rut 24.188.811-3, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el n° 1 del art. 159 del código del trabajo; 2) no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: carta de aviso copia de inspección, lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Antonio Mario Alos Rut 24.381.811-3; 3) no llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias u extraordinarias, un registro de asistencia del personal (libreta de conductores), respecto del trabajador Antonio Mario Alos Rut 24.318.811-3 durante todo el periodo laborado" (sic); 4) no escriturar el contrato de trabajo respecto del (de la) trabajador (a) don (doña) Mano Alos Rut 24.318.811-3, contratado con fecha 12/12/2018" (sic). El resultado de la reclamación administrativa de las referirlas multas, establece con respecto a las multas lo siguiente: 1.- N° 8334/2019/1-1 la confirma; señalando que no existe error de hecho; y que tampoco se acredita corrección; 2.- N° 8334/2019/1-2 la deja sin efecto, por existir un error de hecho; 3.- N° 8334/2019/1-3 la confirma; señ

Fallo

se decide mantener la multa. Finalmente, en relación a la multa N° 8334/2019/1-4. Respecto del primer punto alegado, cabe destacar que el empleador reconoce durante la audiencia de conciliación que puso término al contrato de trabajo por causa del artículo 159 N° 4, esto es "vencimiento del plazo convenido". Bajo este contexto es que el contrato debió ser escriturado dentro de los primeros cinco días de la relación laboral, y por tanto no existe error de hecho. Respecto del monto aplicado, el mismo se ajusta a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo que señala que de acuerdo al tamaño de la empresa (acorde al número de trabajadores) las multas pueden duplicar o triplicar su monto. Se accede a la rebaja solicitada, ello pues en el finiquito firmado entre las partes con fecha 25 de febrero del 2019, se consignan la fecha de ingreso y término de la relación laboral, así como la función del trabajador. En razón de lo antes descrito se accede a rebajar la multa en un 40%. 5.- En cuanto a la acción iniciada por la contraria, claramente el legislador ha diferenciado entre dos alternativas que tiene el sancionado por una multa administrativa de la Inspección del Trabajo para accionar judicialmente. La primera consiste en la posibilidad de reclamar directamente en contra de la sanción que se le ha cursado, discutiéndose entonces el fondo de la sanción. Distinto es el procedimiento de reclamo judicial en contra de la reconsideración de multa, que establece en el artículo

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Rit: I-5-2019. Ruc: 19-4-0180529-2. Carátula: Sociedad de Transportes Logística y Comercio Internacional Ltda. con Mauricio Bugueño Droguett. Materia: Reclamación de multa administrativa. Casablanca, once de febrero de dos mil veinte. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece FRANCISCO PARDO MONDACA, Rut N° 10.742.041-K, factor de comercio y en representación de la SOCIEDAD DE TRANSP

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