2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RECOURSE EST S.A/CENTRO DE ONCILIACION Y MEDIACION METROPOLITANA ORIENTE

Rol

I-528-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña María Loreto Riscal Alfieri, cédula de identidad N° 9.079.049-8, abogado, en representación de RECOURSE EST S.A., sociedad de servicios transitorios, ambos con domicilio en Doctor Sotero del Río 508, oficina 1006, Santiago, quien de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso reclamo judicial en contra de la Multa N° 7631/19/91, de fecha 21 de noviembre de 2019, notificada a su parte por carta certificada con fecha 30 de noviembre de 2019, dictada por el CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DRT METROPOLITANA ORIENTE, representado por doña Ivonne Achiu Toro, ignora profesión y Rut, ambos domiciliados en Manuel de Salas N° 529, Ñuñoa. Solicita que, en definitiva, previa la tramitación de rigor, se acoja su reclamo, declarando que se deja sin efecto la resolución reclamada, con costas. Expone que en relación a la Multa 7631/19/91, con fecha 21 de noviembre de 2019, en el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Sr. Sergio Nadal Alfaro, declara éste, haber constado lo siguiente: - No pagar íntegramente las indemnización por conceptos de feriado proporcional a la trabajadora doña Gisell Katherine Farro la Rosa Rut: 22.744..511-4, dado que solo se paga feriado proporcional por periodo 15 de abril 2019 a 09 de junio 2019, no pagándose feriado proporcional por periodo 10 de junio 2019 a 04 de septiembre 2019. En circunstancias de que trata de distintos contratos para la misma usuaria, no habiendo finiquito anterior, y se aplicó una multa de 40 UTM equivalente a la suma de $1.984.920. Se agrega, que la norma infringida y sancionada es artículo 73 inciso 3° y artículo 506 del Código del Trabajo. Alega que se les ha sancionado sin haber cometido infracción alguna. Indica que el trabajador respecto de quien se les cursa la multa presta servicios en labores de asistente dental conforme las normas que rigen el contrato de prestación de servicios transitorios. En mérito de lo expuesto la norma aplicable para la determina

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La reclamada solicita el rechazo del reclamo. Expone que esta resolución tiene su origen en una reclamación de la trabajadora, el 24 de septiembre, dentro de ellos por el feriado proporcional. Indica que en la audiencia de 21 de noviembre de 2019 se revisó la documentación y hay diversos contratos entre la EST respecto de una usuaria, respecto de la trabajadora. Indica que hay un finiquito por el periodo del 15 de abril de 2019 al 9 de junio de 2019 y ese finiquito se paga efectivamente, por $28.935, pero hay otro finiquito por el 10 de junio de 2019 al 4 de septiembre de 2019 el que no se paga alegando la parte reclamante que efectivamente, como ya había pagado un primer finiquito, en el fondo había otra relación laboral que se había celebrado a partir del 10 de junio hasta el 4 de septiembre. Sostiene que la multa se basa fundamentalmente en que se trata de proyectos de finiquitos y, por lo tanto, no habría existido un término en medio de esa relación laboral, sería una sola, y tendría que haberse pagado el proporcional desde el 15 de abril de 2019 hasta el 4 de septiembre de 2019. Expresa que ambos finiquitos no tiene la firma del trabajador y debió haberse pagado en forma íntegra el finiquito y es por eso que se cursa la infracción correspondiente. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: - El tenor de la resolución de multa Nº 7631/19/91 de fecha 21 de noviembre de 2019 y su cuantía por 40 unidades tributarias mensuales. Hechos a probar: - Antecedentes y fundamentos que se tuvieron en consideración para aplicar la multa. Pormenores y circunstancias. SEGUNDO: Medios de prueba de la parte demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contratos de trabajo suscritos entre la demandada y la trabajadora, de fechas: a) 15 de abril de 2019, b) 19 de mayo de 2019, c) 28 de mayo de 2019, d) 3 de junio de 2019, e) 1 de julio de 2019 y f) 23 de julio de 2019. 2) Copia de proyecto de finiquito de fecha 25 de junio de 2019, no suscrito por la actora. 3) Copia de proyecto de finiquito de fecha 4 de septiembre de 2019, no suscrito por la actora. 4) Acta de comparendo de conciliación de fecha 3 de octubre de 2019. 5) Acta de comparendo de conciliación de fecha 21 de noviembre 2019. 6) Resolución de multa N° 7631/19/91 de fecha 21 de noviembre de 2019. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que para acreditar su defensa, la demanda incorporó las siguientes pruebas: Documental 1) Informe de egreso de reclamo N° 1324/2019/22631, de fecha 24 de septiembre de 2019. 2) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1324/2019/22631, de fecha 24 de septiembre de 2019. 3) Acta de citación a comparendo de Concil

Fallo

En mérito de lo expuesto la norma aplicable para la determinación y devengo del feriado proporcional de los trabajadores de servicios transitorios se rige por lo preceptuado por el artículo 183-V del Código del Trabajo y afirma que el derecho en comento nace para el trabajador transitorio cumplidos treinta días de prestación de servicios, situación que puede producirse por uno o más contratos para una misma empresa de servicios transitorios, siendo su pago exigible al término del respectivo contrato, no correspondiendo esperar para el pago de la indemnización compensatoria del feriado, que se cumplan los doce meses que establece la ley toda vez que el derecho nace por acumularse treinta días de trabajo a consecuencia de contratos continuos o discontinuos. Hace presente que la ley distingue dos situaciones, por una parte, se establece que para los efectos de pagar la indemnización por feriado no será necesario esperar que haya transcurrido el período de doce meses ya analizado, y por otra, para poder tener derecho a un nuevo pago de esta indemnización deberán haber transcurrido 12 meses desde que se devengó la última compensación de feriado. Expresa que en el caso de marras su representada, a la trabajadora doña Gissell Farro de la Rosa, cumplidos los 30 días de prestación de servicios, eso es, el 9 de junio de 2019, extendió finiquito a su favor con el pago respectivo del feriado por la suma de $28.935. El finiquito y pago estuvo a disposición de la trabajadora desde el 19

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Sentencia definitiva RIT: I-528-2019 RUC: 19-4-0238291-3 __________________/ Santiago, once de febrero de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció doña María Loreto Riscal Alfieri, cédula de identidad N° 9.079.049-8, abogado, en representación de RECOURSE EST S.A., sociedad de servicios transitorios, ambos con domicilio en Doctor Sotero del Río 508, oficina 1006, Santiago, quien de acuerdo al a

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