Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SINDICATO DE TRABAJADORES N° 2 MINERA ESCONDIDA/MINERA ESCONDIDA LIMITADA

Rol

O-369-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por el Sindicato en su demanda no se condicen con la realidad de los hechos y pasan por alto lo establecido expresamente en el convenio colectivo. En especial la componente Resultado del Negocio (que el Sindicato llama (ASSET) no se considera en la variable PEP Simplification, sino que es una variable separada, como siempre ha sido. Por su parte, no existe un resultado de evaluación del área, por lo que fue imposible que se incluyera el mismo en el PEP Simplification. Adicionalmente, la contraparte implícitamente alega una especie de cláusula tácita (supuesta reiteración de una misma fórmula de cálculo del Bono), lo que es improcedente en materia de instrumentos colectivos, que son solemnes, además, de no concurrir sus supuestos de hecho. De este modo, tampoco concurren los supuestos facticos que sustentan la acción judicial del Sindicato, no ajustándose a la realidad. El convenio colectivo de trabajo vigente entre el Sindicato demandante y Minera Escondida, suscrito el 5 de octubre de 2017, regula en su cláusula 9.3 la prestación denominada “Depósito Convenido y/o Bono Aporte por Desempeño”, en los términos siguientes: 9.3 Depósito Convenido y/o Bono Aporte por Desempeño. Con el propósito de reconocer el logro de las metas organizacionales e individuales la Empresa, cada año calendario, enterará a nombre del trabajador, en la institución correspondiente, un depósito convenido, conforme a lo dispuesto por el artículo 20, inciso tercero, del DL Nº 3.500 del año 1980 y lo estipulado en el presente instrumento colectivo. En atención a que el depósito a que se refiere este beneficio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del DL Nº 3.500, de 1980, este instrumento se considerará como el acuerdo a que dicha disposición legal se refiere. El pago del depósito convenido se efectuará en conjunto con las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de diciembre del año por el cual se devenga el beneficio y que son pagadas el 13 d

Fundamentos

considerando que la cláusula en comento no profundiza a su respecto, y teniendo en cuenta la aplicación práctica y reiterada que -de buena fe- han hecho ambas partes, hasta el incumplimiento por parte de la Empresa, que se constata con fecha 25 de enero de 2019, es la siguiente: El Bono Aporte por Desempeño se obtiene de la multiplicación de: el Sueldo Base anualizado (SB x 12); el S.T.I.4 o grado de responsabilidad por cargo, el cual podrá ser de 0,25, 0,28 o 0,30, dependiendo del referido cargo; la asistencia del respectivo trabajador, que será siempre de 365 (días), salvo permisos sin goce remuneración; el P.E.P. Simplificado o evaluación de desempeño individual del respectivo trabajador que anteriormente se denominaba O.P.R., y finalmente, el ASSET, que corresponde al resultado del negocio obtenido por la totalidad o una parte de las empresas operadas por BHP o donde BHP tenga participación. De esta manera: BAD = [SB x 12] x STI x ASISTENCIA x PEP SIMPLIFICADO x [ASSET] Cabe destacar que el PEP SIMPLIFICADO corresponde a un porcentaje, que va desde 0 a 150%, según la evaluación individual que obtenga el referido trabajador. Sin embargo, constatándose en este componente (PEP SIMPLIFICADO) el incumplimiento que por esta demanda se alega, para el bono en comento, que se pagó en el mes de septiembre de 2018 y en el mes de enero de 2019, el PEP simplificado fue castigado con la intromisión de dos variables adicionales: el ASSET y el resultado de la evaluación del área; nunca antes aplicadas en este factor, y que resultan ser completamente desconocidas y ajenas a la naturaleza individual que, desde sus orígenes y de manera reiterada en el tiempo y que por lo demás nunca fue negociado en la última negociación colectiva, ha sido la característica fundante del referido PEP simplificado. Así, por vía ejemplar, antes de constatarse el incumplimiento; a un trabajador que obtenía el 100% en su evaluación de desempeño individual, le correspondía como PEP SIMPLIFICADO el factor 1, el cual se incorporaba a la fórmula antes descrita de manera limpia y sin intromisiones: BAD = [SB x 12] x STI x ASISTENCIA x 1 x [ASSET] En este mismo ejemplo, constatándose el incumplimiento; un supervisor que obtuvo el 100% en su evaluación de desempeño individual, vio disminuido el factor 1 que le hubiera correspondido de aplicarse correctamente el PEP SIMPLIFICADO, al imponérsele un tope, el cual vino dado por el componente ASSET, que en el caso de marras correspondió a un 93% (0,93). Lo expuesto en el párrafo anterior implica sostener que para el pago de este bono, la empresa forzó su cálculo a un resultado negativo, totalmente ajeno a la voluntad de los trabajadores, dando a entender que ninguno cumplió con el 100% de su evaluación, habida consideración del tope introducido: 0,93. Un absurdo además, si se considera que el ASSET ya está considerado en la fórmula general, repitiéndolo -la Empresa-, en otra componente de la misma fórmula. Así, hasta aquí, el incumplimiento

Fallo

Por tanto, las imputaciones efectuadas por la contraparte son alejadas de la realidad. Los hechos expuestos por el Sindicato en su demanda no se condicen con la realidad de los hechos y pasan por alto lo establecido expresamente en el convenio colectivo. En especial la componente Resultado del Negocio (que el Sindicato llama (ASSET) no se considera en la variable PEP Simplification, sino que es una variable separada, como siempre ha sido. Por su parte, no existe un resultado de evaluación del área, por lo que fue imposible que se incluyera el mismo en el PEP Simplification. Adicionalmente, la contraparte implícitamente alega una especie de cláusula tácita (supuesta reiteración de una misma fórmula de cálculo del Bono), lo que es improcedente en materia de instrumentos colectivos, que son solemnes, además, de no concurrir sus supuestos de hecho. De este modo, tampoco concurren los supuestos facticos que sustentan la acción judicial del Sindicato, no ajustándose a la realidad. El convenio colectivo de trabajo vigente entre el Sindicato demandante y Minera Escondida, suscrito el 5 de octubre de 2017, regula en su cláusula 9.3 la prestación denominada “Depósito Convenido y/o Bono Aporte por Desempeño”, en los términos siguientes: 9.3 Depósito Convenido y/o Bono Aporte por Desempeño. Con el propósito de reconocer el logro de las metas organizacionales e individuales la Empresa, cada año calendario, enterará a nombre del trabajador, en la institución correspondiente, un depósito

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PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : COBRO DE GRATIFICACIONES. DEMANDANTE : SINDICATO N°2 MINERA ESCONDIDA. DEMANDADA : MINERA ESCONDIDA LIMITADA. RUC : 19-4-0176274-7. RIT : O-369-2019 _______________________________________________________/ Antofagasta, once de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecen Camila Paz Romero Sánchez, cédula nacional

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