GUZMÁN/GRUPO BOX CONSTRUCTORA LIMITADA
Rol
O-2855-2018
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1° ,3°, 7°, 10, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 173, 420, 446 y siguientes, 456, 459 del Código del Trabajo y demás nomas pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por PATRICIO OSVALDO GUZMÁN MUÑOZ en contra de GRUPO BOX EQUIPAMIENTO LIMITADA, ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia nulo e improcedente el despido ocurrido el día 29 de enero de 2018, y en su mérito se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) $571.776 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $2.858.880 por concepto de indemnización por 4 años y fracción superior a 6 meses de servicios. c) $857.664 correspondientes al 30% de la indemnización por años de servicio de acurdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra A del C d) $175.000 por concepto de feriado legal equivalente a 14 días. e) $158.959 por concepto de 12,7167 días por feriado proporcional. f) Cotizaciones previsionales de salud y aporte del seguro de cesantía de diciembre de 2017 y enero de 2018. g) $1.810.924 por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido ocurrido el 29 de enero de 2018 hasta la fecha de liquidación voluntaria de la demandada GRUPO BOX EQUIPAMIENTO LIMITADA el 03 de mayo de 2019. II. Que las demandas GRUPO BOX ARQUITECTURA LTDA, CANDELARIA CONSULTORES LIMITADA y GRUPO BOX CONSTRUCTORA LTDA., representadas legalmente por José Soruco Llona, constituyen una unidad económica con la demandada principal, y por tanto, deberán concurrir solidariamente al pago de las prestaciones a que se ha hecho lugar en esta sentencia. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV. Que se condena en costas a las demandadas regulándose las personales en la suma de $100.000 respecto de cada una de las demandadas. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ell
Fundamentos
fundamentos de la declaración entregada por el testigo señalado constan en el correspondiente registro de audio. Oficio Dirección del Trabajo: Se procede a incorporar la respuesta del oficio solicitado a la Dirección del Trabajo lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Observaciones a la prueba La parte demandante procede a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Este Tribunal decreta: SENTENCIA En Santiago a once de febrero de dos mil veinte Tribunal Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Fecha 11 DE FEBRERO DE 2020 RIT O-2855-2018 Caratulado GUZMAN / GRUPO BOX CONSTRUCTORA LIMITADA Tipo de procedimiento ORDINARIO Parte demandante y domicilio PATRICIO OSVALDO GUZMÁN MUÑOZ Abogado demandante CONSTANZA IVETTE ANGELCOS GUTIERREZ Parte demandada y domicilio GRUPO BOX EQUIPAMIENTO LIMITADA CANDELARIA CONSULTORES LIMITADA GRUPO BOX CONSTRUCTORA LTDA GRUPO BOX ARQUITECTURA LTDA Representante legal ----------------------------------------------------------------------- Abogado parte demandada ----------------------------------------------------------------------- Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1° ,3°, 7°, 10, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 173, 420, 446 y siguientes, 456, 459 del Código del Trabajo y demás nomas pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por PATRICIO OSVALDO GUZMÁN MUÑOZ en contra de GRUPO BOX EQUIPAMIENTO LIMITADA, ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia nulo e improcedente el despido ocurrido el día 29 de enero de 2018, y en su mérito se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) $571.776 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $2.858.880 por concepto de indemnización por 4 años y fracción superior a 6 meses de servicios. c) $857.664 correspondientes al 30% de la indemnización por años de servicio de acurdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra A del C d) $175.000 por concepto de feriado legal equivalente a 14 días. e) $158.959 por concepto de 12,7167 días por feriado proporcional. f) Cotizaciones previsionales de salud y aporte del seguro de cesantía de diciembre de 2017 y enero de 2018. g) $1.810.924 por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido ocurrido el 29 de enero de 2018 hasta la fecha de liquidación voluntaria de la demandada GRUPO BOX EQUIPAMIENTO LIMITADA el 03 de mayo de 2019. II. Que las demandas GRUPO BOX ARQUITECTURA LTDA, CANDELARIA CONSULTORES LIMITADA y GRUPO BOX CONSTRUCTORA LTDA., representadas legalmente por José Soruco Llona, constituyen una unidad
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 18- 4-0103030-8 RIT O-2855-2018 SALA 10 N° CUSTODIA 361/2020 MAGISTRADO MARIEL ARANEDA AVENDAÑO ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTÍNEZ TOLEDO HORA DE INICIO 12:21 HORA DE TERMINO 13:03 Nº REGISTRO DE AUDIO 1840103030-
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