AUTOMOTORA COMERCIAL COSTABAL Y ECHENIQUE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-445-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Contestación de demanda: La parte reclamada viene en este acto en contestar el reclamo interpuesto, cuyos
Fundamentos
fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. Llamado a conciliación: Este Tribunal realiza el correspondiente llamado a conciliación el cual queda frustrado, en atención a las facultades con las que cuenta la reclamada. Lo anterior consta en el correspondiente registro de audio. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Haber incurrido el fiscalizador actuante en error de hecho al resolver la reconsideración interpuesta por la reclamante. 2. Si la reclamante acreditó, en la solicitud de reconsideración de multa, haber dado íntegro cumplimiento a la normativa laboral cuya infracción motivó la multa cursada. Hechos que así lo acrediten. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece e incorpora: Documental: 1. Resolución de Multa N° 1616/19/46 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Stgo Sur Oriente, de fecha 13 de junio de 2019, seguida de su sobre de envío y hoja de seguimiento de Correos de Chile. 2. Resolución N°604/2019, de fecha 23 de septiembre de 2019, que resuelve solicitud de reconsideración de multa administrativa signada en el numeral anterior, seguida de su sobre de envío y hoja de seguimiento de Correos de Chile. 3. Solicitud de Reconsideración Administrativa de Multa, de fecha 12 de julio de 2019. 4. Acuerdo de Restitución y Préstamo, suscrito entre Automotora Costabal y Echenique S.A. y Yoselyn Bayen Ghio, de fecha 1 de julio de 2019. 5. Finiquito de contrato de trabajo, por mutuo acuerdo de las partes, suscrito entre Automotora Costabal y Echenique S.A. y Yoselyn Bayen Ghio, de fecha 31 de julio de 2019. La parte DEMANDADA ofrece e incorpora: Documental: 1. Carátula de Informe de Fiscalización 1308/2019/1476. 2. Informe de Exposición 1308/2019/1476, emitido por la fiscalizadora Daniela Figueroa Gómez. 3. Resolución de Multa No 1616/2019/46, de fecha 13 de junio de 2019. (FI-5). 4. Activación de Fiscalización 1308/2019/1476. 5. Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización 1308/2019/1476, de fecha 10 de Junio de 2019. 6. Antecedentes Verificados en la Fiscalización. (FI-2). 7. Acta de constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección. De fecha 10 de junio de 2019. (FI-3). 8. Acta de constatación de Infracciones y Compromiso de Corrección. De fecha 13 de junio de 2019. (FI-3). 9. Acta de declaración de Doña Claudia Carvallo, de fecha 13 de junio de 2019. 10. Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a la trabajadora doña Yoselyn Marina Bayen Guio de los meses de marzo, abril y mayo de 2019. 11. Resolución N0 604/2019 de 23 de septiembre de 2019, que resuelve solicitud de reconsideración. 12. Certificado de correspondencia certificada de fecha 23 de septiembre de 2019, de la resolución No 604/2019. 13. Formulario de solicitud de Reconsideración. (F-15). 14. Escrito de Reconsideración de reclamada, junto a la documental acompañada. Observaciones a la prueba: Las partes proceden a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba, lo cual consta en el correspondie
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 58, 506, 511, 512 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes: I. Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por AUTOMOTORA COSTABAL Y ECHEÑIQUE S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, ambas ya individualizadas, respecto de la resolución de reconsideración de multa N°604 de fecha 23 de septiembre de 2019 II. Que se condena en costas a la reclamante, estimándose las personales en la suma de $300.000. III. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y hágase la devolución de la documental a su sola petición verbal. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña MARIEL ARANEDA AVENDAÑO, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los audios en forma inmediata, estos pueden ser solicitados en el Segundo Piso de este Tribunal, con un dispositivo idóneo para su grabación. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, 11 de febrero de 2020.-
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA 11 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19- 4-0225768-K RIT I-445-2019 SALA 10 MAGISTRADO MARIEL ARANEDA AVENDAÑO ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTINEZ TOLEDO HORA DE INICIO 11:07 HORA DE TERMINO 12:09 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940225768-K-1349-200211-00 PARTE DEMANDANTE AUTOMOTORA COMER
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