Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BAEZA/CINES E INVERSIONES CINEPLEX LIMITADA

Rol

M-1423-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrado en audio. Parte demandante rectifica la demanda en virtud de un error de copia en parte petitoria de la misma. Tribunal provee: Téngase presente la rectificación de la demanda. (Registro íntegro en audio) Traslado para contestar la demanda y su rectificación a la parte demandada. Parte demandada contesta demanda solicitando el rechazo de la misma con expresa condena en costas. Tribunal provee: Por evacuado el trámite de contestación de la demanda. (Fundamento íntegro de la contestación en registro de audio) CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, sobre la base de $1.000.000 (un millón de pesos), a la cual no se ha arribado, por negativa de la parte demandada al pago de cualquier suma para conciliar en el juicio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la demandante fue contratada el día 1 de diciembre del año 2016, por la demandada, para desempeñarse como asistente de sala, con un contrato indefinido, siendo despedida el día 23 de septiembre de 2019, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, aduciendo que no habría asistido sus labores los días 4, 12, 18 y 19 de septiembre del año 2019. 2. Que la remuneración mensual de la demandante ascendía a la suma de $322.696. 3. Que efectivamente la actora no asistió a sus labores los días 4, 12, 18 y 19 de septiembre del año 2019. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de encontrarse justificadas las inasistencias de la demandante los días que se le imputan en la carta de despido. 2. Efectividad, en su caso, de la existencia de la cláusula tácita que se alega en la demanda. MEDIOS DE PRUEBA: · LA PARTE DEMANDADA OFRECE Y RINDE: Documental: 1. Contrato de trabajo entre las partes de fecha 1 de diciembre de 2019. 2. Anexo de contrato de trabajo de 1 de diciembre de 2017. 3. Copia acta de comparendo de conciliación Dirección del trabajo, Unidad de Conciliación, VIII Región, de 11 de octubre de 2019. 4. Copia Informe detalle de asistencia de todos los trabajadores del Cine de Concepción

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, en todas sus partes, deducida por la demandante doña María José Baeza Cuevas en contra de Cines e Inversiones Cineplex Limitada, declarándose indebido su despido y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $321.696 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $968.088 por indemnización por años de servicio. 3. $774.470 por recargo legal del 80%, según lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que la suma a pagar deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 173 del Código Del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, las cuales se fijan en la suma de $700.000 (SETECIENTOS MIL PESOS). Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT M-1423-2019 Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos. Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA CECILIA ZÚÑIGA ARAVENA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11 de Febrero 2020 RUC 19-4-0233623-7 RIT M-1423-2019 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zúñiga Aravena ADMINISTRATIVO DE ACTAS Josefina Brante Peña SALA 3 HORA DE INICIO 11:22 horas HORA DE TERMINO 16:21 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0233623-7 DEMANDANTE (Comparece) MARIA JOSÉ BA

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