BILLWILLER/DISTRIBUIDORA DISTABAC LIMITADA
Rol
O-8429-2018
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de Hecho y Derecho. LOS HECHOS. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Sostiene que con fecha 01 de mayo de 1998 su representado comenzó a prestar servicios a DISTABAC LIMITADA. El contrato de trabajo se pactó de forma indefinida. Fue contratado como Gerente de Administración de Productos para la Compañía de Telecomunicaciones Móviles Chile S.A. (hoy Telefónica Móvil Chile S.A.). Se pactó en la cláusula primera del contrato que : “El trabajador prestará sus labores exclusivamente al empleador y para las funciones contratadas como Gerente de Administración de Productos para la Compañía de Telecomunicaciones Móviles Chile S.A”. (hoy Telefónica Móvil Chile S.A.). Respecto a la remuneración se pactó lo siguiente: I. Sueldo base: UF 60 o Máximo Imponible Legal Dicho sueldo se fue modificando mes a mes según lo pactado, quedando a partir de enero de 2018 en el monto de UF 78.3., esto es, la última remuneración mensual del trabajador ascendió a la suma de $2.155.818.- (dos millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos dieciocho pesos). En la cláusula Novena del contrato se estableció que para efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de contrato no habrá tope por años de servicios ni por monto de cálculo de la remuneración mensual. Durante el tiempo que se extendió la relación laboral, su representado siempre prestó sus servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL: Refiere que con fecha 03 de diciembre de 2018 su representado recibió carta de despido por necesidades de la empresa, que se fundaba en que como Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A. incumplieron el contrato con su empleadora, dejándole de pagar, su empleadora quedó sin operación comercial que realizar. Se presentó un proyecto de finiquito que a la fecha no ha sido pagado, adeudando sueldos, cotizaciones, mes de aviso e indemnización por años de servicios. EL DERECHO. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION SUST
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET, chileno, casado, abogado, con domicilio en Avda. Apoquindo N° 4001 oficina 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de don JUAN GUILLERMO BILLWILLER LEIVA, chileno, casado, cesante, cédula de identidad número 6.265.586-0, domiciliado sólo para estos efectos en Avda. Apoquindo N° 4001 oficina 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a V.S., respetuosamente digo: Por el presente instrumento, vengo en interponer demanda en juicio ordinario laboral cobro de prestaciones laborales a las siguientes empresas: A) La sociedad DISTABAC LIMITADA, RUT 78.185.830-7 representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don CRISTIÁN PABLO WARNKEN SOTOMAYOR, cédula de identidad número 5.815.658-2, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Martín De Zamora 5801 Departamento 301, Las Condes, Región Metropolitana. B) La sociedad TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., RUT 87.845.500-2, del giro de telecomunicaciones, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don JUAN PARRA HIDALGO, cédula de identidad número 7.986.115-4, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avda. Providencia N° 111, Piso 22, comuna de Providencia, Región Metropolitana. C) La sociedad TELEFÓNICA CHILE S.A., RUT 90.635.000-9, del giro de telecomunicaciones, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don JUAN PARRA HIDALGO, cédula de identidad número 7.986.115-4, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avda. Providencia N° 111, Piso 22, comuna de Providencia, Región Metropolitana. La demanda se basa en que la demandada, en su calidad de empleador, no ha pagado a su representado la indemnización sustitutiva del aviso previo, ni la indemnización por años de servicio, con los recargos que procedan en conformidad a la ley, o bien las sumas que se estime en justicia, y en todo caso más los reajustes, intereses y costas que procedan. Fundamento esta demanda en los siguientes antecedentes de Hecho y Derecho. LOS HECHOS. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Sostiene que con fecha 01 de mayo de 1998 su representado comenzó a prestar servicios a DISTABAC LIMITADA. El contrato de trabajo se pactó de forma indefinida. Fue contratado como Gerente de Administración de Productos para la Compañía de Telecomunicaciones Móviles Chile S.A. (hoy Telefónica Móvil Chile S.A.). Se pactó en la cláusula primera del contrato que : “El trabajador prestará sus labores exclusivamente al empleador y para las funciones contratadas como Gerente de Administración de Productos para la Compañía de Telecomunicaciones Móviles Chile S.A”. (hoy Telefónica Móvil Chile S.A.). Respecto a la remuneración se pactó lo siguiente: I.
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesto dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad DISTABAC LIMITADA, representada por don CRISTIÁN PABLO WARNKEN SOTOMAYOR, y las empresas TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A. y TELEFÓNICA CHILE S.A., todas representadas legalmente por don JUAN PARRA HIDALGO., en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, todos ya individualizados y acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que existió una relación laboral con la empresa demandada DISTABAC LIMITADA. 2. Que las demandadas las empresas TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A. y TELEFÓNICA CHILE S.A. son solidariamente responsables de las prestaciones, cotizaciones, indemnizaciones y remuneraciones adeudadas por DISTABAC LIMITADA. 3. Que la relación laboral tiene el carácter de indefinida. 4. Que las demandadas deben pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por $2.155.818.- (dos millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos dieciocho pesos), o la suma que en derecho determine. 5. Que las demandadas adeudan y deberán pagar las cotizaciones legales por el período comprendido entre el mes de octubre de 2017 y el día en que se convalide el despido, o la suma que en derecho determine. 6. Que las demandadas adeudan y deberán pagar las remuneraciones adeudas desde el mes de octubre de 2017, por un monto total de $32.337.270.- (treinta y dos millones trescientos treinta y siete mil d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don VICENTE TADEO SÁEZ PINOCHET, chileno, casado, abogado, con domicilio en Avda. Apoquindo N° 4001 oficina 405, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de don JUAN GUILLERMO BILLWILLER LEIVA, chileno, casado, cesante, cédula de identidad
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