TORIJANO/COMERCIAL VALENTINI E HIJOS LTDA.
Rol
M-797-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos. 1.- Que existió relación laboral entre las partes, desempeñándose la actora como junior y auxiliar para la demandada Comercial Valentini e Hijos Ltda., desde el 17 de julio de 2019, percibiendo una remuneración de $376.250. 2.- Que se adeuda a la demandante la suma de $66.922 por concepto de feriado proporcional y la suma de $63.210 por concepto de remuneración del mes de octubre del año 2019 Puntos de prueba. Fecha de término de la relación laboral, causal invocada, hechos que la justificarían, efectividad de los mismos y cumplimiento de formalidades legales. Cuestiones previas: La parte demandante hace presente al Tribunal que dentro de su prueba testimonial hará comparece como testigo a la representante legal de la demandada doña Milena Miranda Orellana. El tribunal informa a las partes que de oficio va a disponer la declaración de la representante señalada por la demandada al inicio de la audiencia, por lo tanto no la va a aceptar como testigo de la demandada, ya que fue señalada como representante, por lo que va a comparecer en esa calidad. La parte demandada por los
Fundamentos
fundamentos debidamente registrados en audio, formula reposición de lo resuelto por el Tribunal. El Tribunal por los fundamentos debidamente registrados en audio, estima que la representante de la parte no puede ser a la vez testigo y estima improcedente lo expuesto por la parte demandada y rechaza la reposición con costas, las que se regulan en la suma de $20.000. Pruebas de la parte demandada. I.- Documental. 1.- Contrato de trabajo de fecha 17 de junio de 2019. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 18 de julio de 2019. 3.- Carta de aviso de término de relación laboral de fecha 9 de octubre de 2019. 4.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 9 de octubre de 2019. 5.- Manifiesto de confirmación de envío de información de Chile Express. 6.- Registro de asistencia mes de septiembre y octubre de 2019. 7.- Acta de comparendo Inspección del Trabajo, de fecha 17 de octubre de 2019. II.- Confesional De la demandante doña Luz Dary Torijano Fernández. III.- Testimonial Michelle Urrutia Urrutia. Pruebas de la parte demandante I.- Documental. 1.- Constancia ante la Inspección del Trabajo de La Serena fecha 7 de octubre de 2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 17 de octubre de 2019. II.- Testimonial Armando Ramírez Quintero. Prueba de oficio del Tribunal. Comparece doña Milena Miranda Orellana, en calidad de representante legal de la demandada. Observaciones a la prueba Las partes formulan observaciones a la prueba. RESUMEN SENTENCIA. En Coquimbo a once de febrero de dos mil veinte. Individualización de las partes: DEMANDANTE: LUZ DARY TORIJANO FERNANDEZ, RUT 24.031.029-5, domiciliada en Martínez de Rosas 521, COQUIMBO. DEMANDADA: COMERCIAL VALENTINI E HIJOS LTDA., RUT N° 78.387.280-3, domiciliada en Balmaceda N°2060, LA SERENA. Parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 168, 453, 454, 456, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que estimando que el despido de doña LUZ DARY TORIJANO FERNANDEZ, resulta indebido, se ACOGE la demanda presentada por ésta, condenando a COMERCIAL VALENTINI E HIJOS LTDA., al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $376.250, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) La suma de $66.922, por concepto de feriado proporcional. 3) la suma de $63.210 por concepto de remuneración por los días trabajados del mes de octubre del año 2019. II.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiéndose acogido íntegramente la demanda presentada en estos antecedentes, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Dictada por don RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA, Juez de Letras Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Habiéndose dictado sentencia en audiencia, las partes quedan notificadas de lo resuelto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA JUICIO MONITORIO FECHA 11 DE FEBRERO DE 2020 RUC 19-4-0234630-5 RIT M-797-32019 MAGISTRADO RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA LEON AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 11:03 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940234630-5-1337 PARTE DEMANDANTE LUZ DARY TORIJANO FERNANDEZ ABOGADO MARITZA CORTES CORTES PARTE DEMANDADA COMERCIAL
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