ROJAS/ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE (AMSZO)
Rol
T-1286-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 162, 163, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 456, 459, 585 inciso tercero, 586, 589, 595 –todos del Código del Trabajo– y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la acción de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por Marcelo Eugenio Rojas Alarcón, en contra de Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana (AMSZO) y, por tanto, se declara que el despido del demandante –de 19 de junio de 2019– fue vulneratorio a la garantía de indemnidad del trabajador. II. Se condena a la demandada Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana (AMSZO) a pagar al demandante Marcelo Eugenio Rojas Alarcón: 1. Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo por 8 remuneraciones, correspondiente a $6.813.528. 2. 30% del recargo sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $766.521. 3. Diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio, correspondiente a $442.210. 4. Diferencia en el pago de la cláusula convencional de la cláusula octava del contrato de trabajo por reajuste, correspondiente a $172.530. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de los reajustes e intereses, según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Sin que la demandada resultara completamente vencida, no se le condena en costas. V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución, según lo dispuesto y en el plazo señalado en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Víctor Riffo Orellana, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. De requerirse los au
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la acción de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por Marcelo Eugenio Rojas Alarcón, en contra de Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana (AMSZO) y, por tanto, se declara que el despido del demandante –de 19 de junio de 2019– fue vulneratorio a la garantía de indemnidad del trabajador. II. Se condena a la demandada Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana (AMSZO) a pagar al demandante Marcelo Eugenio Rojas Alarcón: 1. Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo por 8 remuneraciones, correspondiente a $6.813.528. 2. 30% del recargo sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $766.521. 3. Diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio, correspondiente a $442.210. 4. Diferencia en el pago de la cláusula convencional de la cláusula octava del contrato de trabajo por reajuste, correspondiente a $172.530. III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de los reajustes e intereses, según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Sin que la demandada resultara completamente vencida, no se le condena en costas. V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución, según lo dispuesto y en el plazo señalado en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 11 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 19-4-0206362-1 RIT T-1286-2019 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 11:34 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:45 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940206362-1-1349-200211-
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