2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS/SOCIEDAD COMERCIAL SOUTHCOM L.L. LIMITADA

Rol

O-4193-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) María Isabel Pérez Rubilar, cédula de identidad N° 16.700.140-8. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) AFC Chile 2) AFP Provida 3) AFP Hábitat 4) Isapre Cruz Blanca 5) Fonasa LA PARTE DEMANDADA INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por los meses de enero y febrero de 2019. 2) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por los meses de agosto de 2018 a diciembre de 2018. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Tribunal 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Fecha 11 de febrero de 2020. RIT O-4193-2019 Caratulado VALDÉS/ SOCIEDAD COMERCIAL SOUTHCOM L.L. LIMITADA Tipo Procedimiento Ordinario Demandantes y cédula de identidad ROBERTO IGNACIO VALDÉS PALOMINOS, cédula de identidad N° 17.580.538-9 FELIPE LINO ORELLANA PARRA, cédula de identidad N° 17.278.899-8 Domicilio La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago. Abogado demandante Alfredo Boris Garriman Rubio Ricardo Antonio Labra López Demandado SOCIEDAD COMERCIAL SOUTHCOM L.L. LIMITADA Rut demandado 76.379.594-2 Domicilio Calle Santa Verónica 890, Las Condes Representante legal demandado GONZALO LAVIN LARRAIN Demandado solidario CLARO CHILE S.A. Rut demandado solidario 96.799.250-K Domicilio Avda El Salto 5450, Huechuraba Representante legal demandado solidario Mauricio Escobedo Vásquez Abogado demandado solidario Felipe Pavez Carrillo Héctor Parra Rojas Según lo dispuesto en la ley 20.886 y el acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema se dispone la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en

Fundamentos

considerando SEXTO. II. Que atendido lo resuelto precedentemente el despido se tendrá producido por necesidades de la empresa. III. Que atendida la falta de pago de cotizaciones previsionales en vejez, salud y cesantía, el despido de los actores no ha producido efecto alguno, por lo que se ordena el pago de las remuneración y demás prestaciones entre el 23 de abril de 2019 y la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual, que en caso del señor Orellana ascendía a $376.250, y en el caso del señor Valdés ascendía a $680.833 IV. Que la demandada Claro Chile S.A. responderá de forma solidaria de las prestaciones que esta sentencia ordena, en calidad de empresa principal, conforme al régimen de subcontratación. V. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales. VI. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea el presente fallo, cúmplase lo dispuesto en el dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Devuélvase la documental incorporada a las partes que lo soliciten una vez ejecutoriada la presente sentencia. Comuníquese a las partes la dictación del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 41, 73, 162, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 420, y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se declaran injustificados los despidos de los actores y, en consecuencia, se acoge la demanda por despido injustificado, ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: Respecto de Felipe Lino Orellana Parra: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $376.250. b. Remuneración del mes de marzo de 2019 por $376.250 y 23 días del mes de abril de 2019 por la suma de $288.458 c. Feriado proporcional por 6,41 días equivalente a $80.392. d. Cotizaciones previsionales en vejez, salud y cesantía, conforme a lo señalado en la letra d) del motivo SEXTO, debiendo oficiarse a las respectivas entidades previsionales. Respecto de Roberto Ignacio Valdés Palominos: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $680.833. b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $680.833. c. Recargo legal de la indemnización anterior, por $340.417. d. Diferencias de remuneración del mes de febrero de 2019, por $438.833, de remuneración íntegra de marzo de 2019 por $680.833 y 23 días de remuneración del mes de abril de 2019 por la suma de $521.972. e. Feriado anual por 21 días equivalentes a la suma de $476.574. f. Feriado proporcional por 6,41 días, por $145.469. g. Cotizaciones previsionales en vejez, salud y cesantía de los periodos establecidos en la letra h) del considera

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 19-4-0196757-8 RIT O-4193-2019 MAGISTRADO VÍCTOR COVARRUBIAS SUÁREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 11:40 HORAS HORA DE TERMINO 14:23 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940196757-8-1349-200211-00 Nº

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