GRAFHIKA COPY CENTER LIMITADA/ARROYO
Rol
I-301-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de GRAFHIKA COPY CENTER LTDA, del giro de su denominación, Rut 78.953.430-6, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, Santiago, y deduce reclamación judicial en juicio del trabajo en procedimiento de aplicación general, dirigida en contra de doña María Leonor Arroyo Funes, Jefa Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, superior jerárquico del fiscalizador que dictó la resolución N°8848/19/25- 1-2-3-4 que motiva esta reclamación, domiciliado en calle Moneda N°723, comuna de Santiago. Expone que con fecha 17 de mayo de 2019, el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Sr. Dinko Adelchi Luksic Sandoval, le cursó las siguientes infracciones: “No pagar las remuneraciones consistentes en bonos - sueldo base con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto del trabajador Patricio Iván Fuenzalida Zamorano run n°9675239-3 y período de abril 2019.” “No pagar la indemnización legal por años de servicio al trabajador don Patricio Iván Fuenzalida Zamorano run n°9675239-3, que corresponde por haber sido despedido de acuerdo al artículo 161 del código del trabajo, por necesidades de la empresa.” No pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo al trabajador don Patricio Iván Fuenzalida Zamorano run n°9675239-3, en un solo acto al momento de extender el finiquito, al no existir acuerdo entre las partes para fraccionarla.” “No compensar en dinero el feriado anual al trabajador don Patricio Ivan Fuenzalida Zamorano run n°9675239-3, que teniendo los requisitos para hacer uso de dicho feriado, dejó de pertenecer a la empresa. “ En relación a los hechos anteriormente señalados, se le sancionó por ente infracción: Multa 1 no pagar remuneraciones. Art. 55 inciso 1° en relación con los artículos 7 y 506; Multa 2 no pagar indemnización legal por años de servicio. Art. 163 inciso 2° y art. 506; Multa 3 no pagar las indemnizaciones en
Fundamentos
considerando precedente no procede el pago parcializado.
Fallo
por tanto y de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende practicada la notificación a el día 13 de junio de 2019. Las multas anteriormente indicadas fueron cursadas en comparendo de conciliación llevado a efecto el día 16 de mayo de 2019, como consecuencia de reclamo 1318/2019/9071 presentado por el ex trabajador de su parte Sr. Patricio Fuenzalida Zamora ante la Inspección del Trabajo de Santiago, quien reclama según las afirmaciones consignadas en comparendo llevado al efecto: “referente al despido, la parte reclamante señala que: Estoy reclamando despido injustificado ya que la causal no corresponde debido a que ellos me señalaron que no había trabajo, pero si lo hay. Además reclamo el descuento de AFC, remuneración de abril de 2019, indemnización sustitutiva, años de servicio, feriado legal proporcional, cotizaciones previsionales, finiquito. Ratifico los conceptos de reclamo y dejo abierta la posibilidad de ingresar nuevos conceptos en la demanda. Los montos serán consignados en la demanda en tribunales”. Agrega, se puede observar en dicha acta de comparendo, que su parte reconoce los reclamos sostenidos por el trabajador y que fundamentan los hechos de las cuatro multas, específicamente mes aviso, años de servicios, vacaciones y sueldo. La única diferencia es que respecto a la remuneración fija se discrepa del monto y del periodo adeudado por remuneración fija que es menor a lo reclamado por el trabajador. Narra que ofreció p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de GRAFHIKA COPY CENTER LTDA, del giro de su denominación, Rut 78.953.430-6, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, Santiago, y deduce reclamación judicial en juicio del trabajo en procedimi
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