CORESA S.A. CONTENEDORES REDES Y ENVASES/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
I-15-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en la resolución recurrida, en virtud de los cuales se configura la infracción, la recurrente no emite pronunciamiento, no acompañando documentos que den cuenta de corrección. En consecuencia, no habiéndose acreditado fehacientemente corrección a la norma legal infringida, se mantiene A FIRME la multa impuesta.”. Añade que, como se puede apreciar, la resolución reclamada se aparta absolutamente de la multa cuya reconsideración se solicitó, con el solo objeto de evitar acoger la solicitud. Declara que la multa fue precisa y concreta: “No prestar o garantizar los elementos necesarios para proteger de manera eficaz a vida y salud de los trabajadores, al no contar con firma el registro de obligación de informar por parte del empleador v/o por el relator.”, imponiéndole así a su defendida una obligación no prevista en la Ley, siendo manifiesto el error en que incurrió el fiscalizador. Expone que la resolución que reclama, señala “el funcionario actuante no puede establecer, que al trabajador se le informo acerca de los riesgos y se le instruyó o dio a conocer el procedimiento de trabajo seguro.”. Hace presente que, con ello, reconoce expresamente que la multa se aplicó sin que se haya constatado ningún hecho, sino en base a una duda, por cuanto es el propio reclamado quien señala que al fiscalizador no le consta si se informó o no acerca de los riesgos y el procedimiento de trabajo seguro. Manifiesta que esta duda o incerteza a la que se refiere, tampoco se condice con la resolución de multa, ya que, según recuerda, no se sancionó por “no informar los riesgos ni instruir acerca del procedimiento de trabajo seguro”, por cuanto ello sí se hizo, y se le acreditó con el documento charla de 5 minutos, sino que se multó simplemente porque cierto documento no tenía firmas, lo que es ilegal. Expresa que, además, frente a la alegación consistente en que sí se informó de ello, y para lo cual se acompañó el registro de la charla de 5 minutos, el reclamado deb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de octubre de 2019, comparece Ricardo Marcelo Klinger Michaely, cédula de identidad número 5.598820-K, ingeniero comercial, y Jaime Marcos Pacheco Ortiz, cédula de identidad número 7.698.487-5, ambos en representación de CORESA S.A. CONTENEDORES, REDES Y ENVASES S.A., sociedad industrial, todos domiciliados en avenida Las Industrias N°5155, San Antonio, reclamando judicialmente de la Resolución N° 064 del Inspector Provincial del Trabajo San Antonio, don JUAN CARLOS GALDAMES LANAS, domiciliado en avenida Barros Luco N° 2662, San Antonio, quien, actuando “Por Orden del Director”, se pronunció sin cumplir con los requisitos mínimos que exige la ley, incumpliéndola y con argumentaciones absolutamente contrarias a ella, respecto a la reconsideración de multa administrativa planteada, no dando lugar a la referida reconsideración, por lo que pide al Tribunal que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada y, consecuencialmente, se dejen sin efecto las multas en que incide o, en subsidio, sean rebajadas al mínimo, con expresa condena en costas, por las razones que pasa a referir. Señala que, con fecha 9 de octubre de 2018, se cursó la Resolución de multa N° 8418/18/71 de la Inspección Provincial del Trabajo San Antonio, la cual fue notificada personalmente recién con fecha 6 de marzo de 2019, esto es, fuera del plazo legal y,
Fallo
por tanto, fatal, establecido en el artículo 45 de la Ley 19.880, emitida por el fiscalizador Jocsan Sandoval Araneda. Sostiene que se trata de una Resolución de Multa donde se sanciona a su representada con dos multas de 60 UTM cada una, por las siguientes razones: “1.- No denunciar al organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 26 de mayo de 2018, al trabajador don Francisco Javier Pardo Vidal, Rut 18.447.982-6, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en Avenida Las Industrias N°5155, San Juan de Llo-Lleo, comuna de San Antonio. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 2.- No prestar o garantizar los elementos necesarios para proteger de manera eficaz a vida y salud de los trabajadores, al no contar con firma el registro de obligación de informar por parte del empleador y/o por el relator. Procedimiento de trabajo seguro para la utilización y/o operación de la máquina Lamitex 2200, no cuenta con el paso a paso de la actividad, no se encontraba firmado por quien elabora, revisa y aprueba el documento. Además de no contar con objetivos, alcance, responsables, equipos utilizados, insumos utilizados, elementos de protecció
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San Antonio, once de febrero de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de octubre de 2019, comparece Ricardo Marcelo Klinger Michaely, cédula de identidad número 5.598820-K, ingeniero comercial, y Jaime Marcos Pacheco Ortiz, cédula de identidad número 7.698.487-5, ambos en representación de CORESA S.A. CONTENEDORES, REDES Y ENVASES S.A., sociedad industrial, todos do
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