1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRIMAN/SOCIEDAD COMERCIAL SOUTHCOM L.L. LIMITADA

Rol

O-4576-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece ante este tribunal don Alfredo Garriman Rubio abogado en representación de doña Ximena Paz Vallejos Correa, arquitecta, ambos domiciliados para este efecto en calle La Bolsa N°81 piso 9 comuna de Santiago y deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad Comercial SOUTHCOM L.L. SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Gonzalo Lavin Larraín, gerente general, ambos domiciliados en Santa Verónica 890 comuna de Las Condes, San Carlos de Apoquindo y en contra de Claro Chile S.A., del giro de telecomunicaciones, representada por don Mauricio Escobedo Vázquez, desconoce profesión u oficio ambos con domicilio en Avenida El Salto 5450 comuna de Huechuraba. En virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 55, 58, 63, 67, 71, 73 inciso segundo, 159 N°5, 162 inciso quinto y siguiente, 163, 168 inciso primero letra b, 174, 172, 173, 295, 201, 420 letra a, 446, 452 inciso segundo, 453 N°1 inciso séptimo, 454, 455, 457, 458, 459, 183 letra a, 183 letra b, 183 letras c y 183 letra d del Código del Trabajo; 3 de la ley 17.322; 1.698 del Código Civil; resuelve: I. Que, se acoge, la demanda deducida por don Alfredo Garriman Rubio en representación de doña Ximena Paz Vallejo Correa, en contra de Sociedad Comercial SOUTHCOM L.L. SPA y de Claro Chile S.A., todos ya individualizados, y se declara: a. Que la demandante Ximena Paz Vallejo Correa prestó servicios para Sociedad Comercial SOUTHCOM L.L. SPA desde el 01 de junio del año 2015 hasta el 23 de septiembre del año 2019; b. Que la demandante Ximena Paz Vallejo Correa prestó servicio en régimen de subcontratación para la demandada Claro Chile S.A. desde el 02 de mayo del año 2016 hasta el 23 de abril del año 2019; c. Que el despido del cual fue objeto la demandante de auto con fecha 23 de abril del año 2019 fue injustificado; d. Que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones prevision

Fundamentos

motivos plausible para litigar. Anótese, regístrese y encontrándose la parte demandante presente se entiende notificada de lo anteriormente resuelto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo, misma situación respecto de la demandada solidaria. En cuanto la demandada principal, la misma se entiende notificada de lo anteriormente resuelto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 426 del mismo cuerpo legal. Dirigió y dictó doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a once de febrero de dos mil veinte. REGISTRO DE AUDIO.-

Fallo

se declara: a. Que la demandante Ximena Paz Vallejo Correa prestó servicios para Sociedad Comercial SOUTHCOM L.L. SPA desde el 01 de junio del año 2015 hasta el 23 de septiembre del año 2019; b. Que la demandante Ximena Paz Vallejo Correa prestó servicio en régimen de subcontratación para la demandada Claro Chile S.A. desde el 02 de mayo del año 2016 hasta el 23 de abril del año 2019; c. Que el despido del cual fue objeto la demandante de auto con fecha 23 de abril del año 2019 fue injustificado; d. Que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales desde la fecha de despido de la demandante de auto, esto es, el 23 de abril del año 2019, hasta la convalidación del mismo, por el no pago de las cotizaciones de AFC Chile correspondiente al mes de marzo del año 2019; e. Qué es la demanda Ximena Paz Vallejo Correa, al término de la relación laboral, gozaba de fuero maternal hasta el 20 de diciembre del año 2019; f. Qué habiendo concluido el fuero maternal de doña Ximena Paz Vallejo Correa, se hace imposible la reincorporación de la misma; II. Que se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones, compensaciones, remuneraciones y demás prestaciones: a. $1.820.187, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $7.280.748, por concepto de indemnización por años de servicio; c. 50% de incremento por sobre la indemnización por años de servicio; d. $1.131.855, por concepto de compensación de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 11 de febrero de 2020 RUC 19-4-0200486-2 RIT O-4576-2019 CARATULADO GARRIMAN/SOCIEDAD COMERCIAL SOUTHCOM L.L. LIMITADA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 10:41 HORA DE TERMINO 12:50 SALA 5.2 Nº REGISTR

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