1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Rol

O-946-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la existencia de una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo horario, recibiendo órdenes, labores ejecutadas y si se trataba de funciones habituales y continuas en el servicio. Remuneración pactada. O si el actor fue contratado en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, bajo honorarios y; en el caso de ser efectivo el vínculo laboral, efectividad de haber sido despedido el actor, y justificación de tal despido. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado Resolución Exenta N° 2839, de 18 de diciembre de 2006, del INE, que contrata a honorarios sobre la base de Suma Alzada; Resolución Exenta N° 1201, de 07 de junio de 2007, del INE, que contrata a honorarios sobre la base de Suma Alzada; Resolución Exenta N° 1264, de 18 de junio de 2007, del INE, que contrata a honorarios sobre la base de Suma Alzada; Resolución Exenta N° 1246, de 17 de diciembre de 2007, que Modifica Resolución Exenta N° 1264/2007, del INE; Resolución Exenta N° 3421, de 31 de diciembre de 2007, que complementa Resoluciones Exentas que indica; Resolución Exenta N° 3424, de 31 de diciembre de 2007, que complementa Resoluciones Exentas que indica; Resolución Exenta N° 3453, de 31 de diciembre de 2007, que complementa Resoluciones Exentas que indica; Resolución Exenta N° 570, de 23 de abril de 2008, del INE, que contrata a honorarios sobre la base de Suma Alzada; Resolución Exenta N° 3564, de 04 de noviembre de 2008, que complementa Resoluciones Exentas que indica; Resolución Exenta N° 469, de 06 de marzo de 2009, del INE, que contrata a honorarios sobre la base de Suma Alzada; Resolución Exenta N° 3111, de 16 de octubre de 2009, del INE, que contrata a honorarios sobre la base de Suma Alzada; Resolución Exenta N° 1881, de 14 de junio de 2010, del INE, que contrata a honorarios sobre la base de Suma Alzada; Resolución Exenta N° 2552, de 27 de julio de 2010, del INE, que contrata a honorarios sobre la bas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARIO ORLANDO CASTRO GUTIERREZ, chileno, periodista, cédula de identidad Nº 9.213.094-0, domiciliado para estos efectos en calle Pasaje Morelli N°1282, comuna de Maipú, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, Rol Único Tributario N°60.703.000-6, cuyo representante legal es don Guillermo Pattillo Álvarez, cédula de identidad Nº6.543.728-7, ambos con domicilio en calle Presidente Bulnes Nº418, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que ha sido contratado por la demandada desde el 1 de diciembre de 2006 en virtud de una sucesión de contratos a honorarios que en realidad ocultaban un contrato de trabajo. Refiere haber sido despedido el 31 de diciembre de 2018. Detalla que se desempeñaba como Productor Gráfico, en la Unidad de Ediciones, unidad que depende del Departamento de Comunicación e Imagen Corporativa. Refiere que tenía jornadas de trabajo y estaba sujeto a las órdenes de su empleador. Afirma que su desvinculación se dio sin el cumplimiento de las formalidades que la ley laboral impone. Sostiene que recibía una remuneración de $1.056.516 mensuales; que no se pagaron cotizaciones previsional en su favor por el demandado por lo que pide que se declare el despido como injustificado y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.056.516; indemnización por años de servicios por la suma de $11.621.676; recargo legal de un 50% por la suma de $5.810.838; se declare la nulidad del despido y las cotizaciones del período efectivamente trabajados. SEGUNDO: Que la parte demandada opone excepción de incompetencia fundado en la inexistencia de una relación laboral sino que a honorarios. También impone la excepción de falta de legitimidad pasiva fundado en las mismas circunstancias, esto es, la existencia de una relación civil. En cuanto al fondo de la controversia, detalla que el actor firmó 20 convenios a honorarios. Efectivamente en el último, la prestación a pagar mensual es de $1.056.516. Pide que se acojan las excepciones y se rechace la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó. CUARTO: Que las partes han convenido probatoriamente que la demandada no ha pagado cotizaciones previsionales del actor mientras duró su contratación y; que se vincularon con diversos contratos a honorarios siendo el primer contrato desde el 1 de diciembre de 2006 y hasta 31 de diciembre de 2018. Se han fijado como hechos a probar la existencia de una relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo horario, recibiendo órdenes, labores ejecutadas y si se trataba de funciones habituales y continuas en el servicio. Remuneración pactada. O si el actor fue contratado en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva. III.-Que se acoge la demanda interpuesta por MARIO ORLANDO CASTRO GUTIERREZ cédula nacional de identidad N° 9.213.094-0; en contra de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS, Rol Único Tributario Nº 60.703.000-6, declarándose la existencia de relación laboral entre 1 de diciembre de 2006 y hasta 31 de diciembre de 2018. IV.- Que el despido sufrido por el demandante con fecha 31 de diciembre de 2018 es carente de causal y por ende la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato. a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $ 1.056.516. b) Indemnización por Años de Servicios por la suma de $ 11.621.676. c) Recargo legal de un 50% por la suma de $ 5.810.838. IV.- Que el despido referido no ha producido el efecto de finalizar la relación laboral en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo debiendo la demandada pagar las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral que se devenguen desde el despido y hasta su efectiva convalidación; entendiendo por tal el pago de las cotizaciones del período efectivamente trabajado en AFP Hábitat, Fondo Nacional de Salud y AFC Chile II; conforme a la remuneración de $1.056.516. V.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado en las instituciones ya referidas. VI.- Que no se condena en costas a la de

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Santiago, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARIO ORLANDO CASTRO GUTIERREZ, chileno, periodista, cédula de identidad Nº 9.213.094-0, domiciliado para estos efectos en calle Pasaje Morelli N°1282, comuna de Maipú, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento de apli

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