ESCOBEDO/MARTÍNEZ
Rol
O-112-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos planteados en la demanda de autos, señala que la única relación que existe entre el demandante y su representada no es más una situación de precario, vista y resuelta por este Tribunal en sede civil y que una vez fallada esta cuestión civil, la parte contraria como represalia decide demandar laboralmente. Previas citas legales, solicita se tenga por contestada la demanda laboral por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Oscar Abelino Escobedo Orozco en contra de su representada doña Gloria Isabel Martínez Olivos y solicita su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que con fecha 5 de noviembre de 2019 se llevó a cabo audiencia preparatoria en la que las partes no arribaron a conciliación y se procedió a fijar los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término de la misma; 2. Efectividad en su caso de ser nulo el despido; 3. Efectividad, de ser el despido injustificado y carente de causa y 4. Efectividad, en su caso de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda. CUARTO: Que con fecha 21 de enero de 2020, se efectuó audiencia de juicio en la que las partes procedieron a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia de preparatoria. La parte demandante a fin de acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de agosto de 2019, compareció don OSCAR ABELINO ESCOBEDO OROZCO, trabajador, domiciliado en Lote A, Parcela N° 364, Culipran, comuna de Melipilla, quien interpuso demanda en juicio del trabajo de aplicación general, en contra de doña GLORIA ISABEL MARTÍNEZ OLIVOS, pensionada, domiciliada en Pasaje Puerto Fuy N° 3572, Villa La Foresta, comuna de Maipú, a fin de que se declare la nulidad del despido laboral del que fue objeto y que este fue injustificado y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que se demandan, con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora en forma ininterrumpida con fecha 1° de diciembre de 2012, cumpliendo la función de cuidador de Parcela N° 364 Lote A, del Proyecto de Parcelación Culiprán-Popeta, ubicado en la comuna de Melipilla. Su lugar de trabajo era específicamente en la referida parcela. Su jornada de trabajo era de martes a sábado de 08:00 a 17:00 horas, sin derecho a colación. La remuneración ascendía al sueldo mínimo legal y el contrato tenía carácter de indefinido. Indica que su empleadora jamás le escrituró el contrato, pese a su insistencia y tampoco le enteró las cotizaciones previsionales. En cuanto al término de la relación laboral señala que su empleadora sin siquiera comunicarse con él, interpuso una demanda de precario en su contra, a fin que hiciera abandono de la casa levantada en la Parcela N° 364 que se hallaba a su cuidado, la que le fue notificada con fecha 4 de junio del presente año, por lo que estima que con esa fecha doña Gloria Isabel Martínez Olivos le comunicó que cesaba en su trabajo. Señala que en el mes de enero de 2014, la demandada cesó en el pago de la remuneración, sin siquiera efectuar abono alguno con posterioridad. No obstante ello, se mantuvo en su trabajo y cumplió con el encargo que ella le hiciera. Como fundamentos de derecho cita las normas de los artículos 162 inciso 5°, 163 y 168 y del Código del Trabajo y artículo 3° inciso 2° de la Ley 17.322 sobre cobranza de cotizaciones de seguridad social. Finalmente, solicita se declare nulo el despido por falta de pago de cotizaciones previsionales debiendo la empleadora proceder al pago de las remuneraciones desde el mes de junio de 2019 hasta que se enteren las cotizaciones previsionales atrasadas; indemnización por 7 años de servicio, ascendente a la suma de $2.107.000; indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a la suma de $301.000; incremento legal del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es $1.053.500; sueldos impagos desde el mes de enero de 2014, esto es durante 66 meses, lo que hace un total de $19.866.000; reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestando la demanda comparece don Fabián Verdejo Bravo, abogado, en representación de doña GLORIA ISABEL MARTINEZ OLIVOS, quien solicita su recha
Fallo
por tanto otorgar antecedentes suficientes a fin de determinar que las partes se encontraban unidas por un vínculo contractual de esta naturaleza. Cabe tener presente que el artículo 7º al describir el contrato individual de trabajo, señala que esta es una convención por la cual el empleador y el trabajador, se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo subordinación o dependencia del primero y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Luego, en el artículo 8º, reafirmando lo anterior, menciona que toda prestación de servicios en los términos señalados hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. De este modo, para poder dar por establecida la existencia de este vínculo, debe acreditarse que se trata de una relación continua, bajo dependencia y subordinación, remunerada de manera habitual, que se lleva a efecto por el mandato y obediencia a un tercero, mediando un factor de ajenidad, no tratarse de una labor por cuenta propia y finalmente, el desempeño debe ser bajo una supervisión directa de quien se señala como empleador, sea por sí o por interpósita persona. NOVENO: Que también se debe tener en cuenta que si bien en materia laboral, la prueba no se analiza en forma estricta, dados los problemas de obtención de ésta en el medio en que se labora, no obsta a que la rendida e incorporada en su caso, cumpla con un mínimo estándar probatorio, que permita establecer indicios concretos, de la gravedad y multiplicidad necesar
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11/02/2020 RUC 19- 4-0210838-2 RIT O-112-2019 MAGISTRADO CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS D. Maturana HORA DE INICIO 15:17 Hrs. HORA DE TERMINO 15:19 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 19- 4-0210838-2-0375 PARTE DEMANDANTE OSCAR ESCOBEDO OR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica