Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GARCÍA/G4S SECURITY SERVICES REGIONES S.A.

Rol

M-467-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1) Si la demandada principal pagó al actor la remuneración de 5 días de julio de 2019; y 2) Si el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Biomar Chile S.A. Séptimo: Que, en cuanto al cobro de la remuneración de 05 días de julio de 2019, cabe señalar que la demandada principal acreditó su pago, con el mérito del certificado de pago, emitido por el Banco de Chile, en que consta el pago efectuado con fecha 31 de julio de 2019, en una cuenta bancaria del actor, por la suma de $105.694, coincidente con el total a pagar por concepto de remuneración de 05 días de julio de 2019, que consta en la liquidación de julio de 2019, firmada por el actor. Octavo: Que, en consecuencia, la demanda será rechazada, respecto de ambas demandadas, en lo que se refiere al cobro de la remuneración de 05 días de julio de 2019. Noveno: Que, en cuanto al cobro del feriado proporcional, respecto de la demandada principal, cabe tener presente que en la audiencia única se dictó sentencia parcial a su respecto, tal como ya se indicó en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-467-2019 se inició por demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Carlos Alberto García García, guardia de seguridad, domiciliado en Los Canelos N°279, Población Los Canelos, en contra de su ex empleadora G4S Security Regiones S.A., persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don Luis Alez Muñoz Méndez, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Zañartu 1680, Ñuñoa, Región Metropolitana; y solidariamente en contra de Biomar Chile S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Hagedorn Hermosilla, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliada en Bernardino 1981, piso 3, Parque San Andrés, de la ciudad de Puerto Montt. Expone que con fecha 19 de julio de 2018 celebró y escrituró contrato de trabajo en régimen de subcontratación, para prestar servicios como guardia de seguridad en dependencias de la demandada solidaria Biomar Chile S.A., todo en virtud de un acuerdo de prestación de tales servicios existente entre ambas empresas. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era de 45 horas semanales. Respecto a su última remuneración mensual, conforme a la liquidación de remuneraciones del mes de junio de 2019, percibía un sueldo base de $301.000 (sueldo base más ajuste de ingreso mínimo), anticipo de gratificación de $23.850, recargo por día feriado de $24.000, bono de colación de $6.000, bono de movilización de $6.000 y reintegro de locomoción diaria de $82.500, de modo que conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a la suma de $443.550. En cuanto a su duración, el contrato de trabajo era de carácter indefinido. Indica que el día 05 de julio de 2019, se puso término a la relación laboral en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Es del caso que desde la fecha del despido se le adeuda la remuneración correspondiente a 05 días trabajados del mes de julio de 2019 y el feriado proporcional del periodo trabajado, es decir, desde el 19 de julio de 2019 al 05 de julio del mismo año, lo cual corresponde a 11 meses y 16 días de labores. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se declare que la demandadas deben pagarle las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones correspondientes a 5 días trabajados del mes de julio de 2019, por la suma de $73.925; b) Feriado proporcional, por 11 meses y 16 días de servicios, lo que equivale a 14.42 días de feriado, correspondiente a 21 días de remuneración por la suma de $310.485; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, en la audiencia única llevada a cabo con fecha 07 de febrero del año en curso, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Tercero: Que, al contestar la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 183-A y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Carlos Alberto García García en contra de G4S Security Regiones S.A. y de Biomar Chile S.A, sólo en cuanto al cobro de la remuneración de cinco días de julio de 2019. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Alberto García García en contra de Biomar Chile S.A, sólo en cuanto se le condena a pagar en forma solidaria con la demandada principal, la prestación a la que ésta última fue condenada mediante sentencia parcial dictada en la presente causa con fecha 07 de febrero del año en curso, consistente en el feriado proporcional, por la suma de $310.485. III.- Que, la suma ordenada pagar mediante la presente resolución, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT M-467-2019. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-467-2019 se inició por demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don Carlos Alberto García García, guardia de seguridad, domiciliado en Los Canelos N°279, Población Los Canelos, en contra de su ex empleadora G4S Security Regiones S.A., persona jurídica del giro de su denomina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica