Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ARAYA/MECANICA DE ROCAS LTDA

Rol

O-422-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 06 de diciembre de 2019 comparecen BÁRBARA HERNÁNDEZ VALENZUELA, cedula de identidad número 17.667.254- 4, y NELSON DEL PINO SALDÍVAR, cedula de identidad número 16.393.400-0, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Antofagasta 2193, oficina 203, Calama, actuando en representación de MARCELA ANDREA ARAYA GARCÍA, cédula de identidad número 15.015.025-6, desempleada, con domicilio en Costa Rica 3028, población 21 de mayo, Calama, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de MECÁNICA DE ROCAS LIMITADA, Rut: 78.406.730- 0, representada legalmente por Bryann Dames Díaz, Rut: 15.529.750-K, domiciliados en Calle Camino Chiu Chiu 402, Sitio 34, Sector Puerto Seco, Calama, conforme a lo que expone: COMPETENCIA que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez que se demanda al ex empleador por las materias ya señaladas, el tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de dichas materias. Asimismo, según expresa el artículo 423 del cuerpo precitado y teniendo que el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de CALAMA, lugar donde prestó servicios el actor. PROCEDIMIENTO Cita lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo y teniendo presente que la cuantía de la demanda es superior a ella, corresponde tramitarla a través del procedimiento de aplicación general RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL Inicio de la relación laboral: 07 de abril de 2005 Separación trabajador: 25 de noviembre de 2019 Remuneración: $2.135.294 Indica que la relación laboral comienza el día 07 de abril de 2005, entre el empleador MECÁNICA DE ROCAS LIMITADA y la trabajadora MARCELA ARAYA, c

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO DESPIDO INDIRECTO Cita el artículo 171 del Código del Trabajo. Unificación de jurisprudencia ROL 55.306, Corte Suprema 02 de marzo de 2017. PROCEDENCIA DEL DESPIDO INDIRECTO Y NULIDAD DEL DESPIDO Cita unificación de Jurisprudencia, Excelentísima Corte Suprema rol 16.736-2017. INTERÉS Y REAJUSTES Cita los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y solicita en definitiva que se declare que: 1. La demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato. 2. Que el despido indirecto, es justificado y ajustado a derecho. 3. Se conde al pago Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.135.294 4. Se condene al pago de indemnización por años de servicio (11), por la suma de $23.488.234 5. Se condene al pago de recargo legal del 80 % de los años de servicio, conforme lo dispuesto en la letra C, del artículo 168 del Código del Trabajo : $18.790.582 6. Feriado legal (2 ) $ 2.989.410 7. Feriado progresivo (3) $213.529 8. Feriado proporcional (13,29 días) por la suma de $ 945.935 9. Remuneraciones desde la fecha de auto despido hasta el término del fuero, razón de una remuneración de $2.135.294; por la suma de $19.217.646 10. Cuotas de APV descontadas y no enteradas en la AFP, por los meses de noviembre de 2018 a abril de 2019 $300.000 11. Se declare la nulidad del despido y se condene a los demandados al pago de remuneraciones y demás prestaciones por la suma de $ 2.135.294 hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, incluso las deudas generadas por este incumplimiento con las instituciones previsionales, con intereses y mora. 12. Intereses, reajustes y costas. Con fecha 28 de enero de 2020, se realizó audiencia preparatoria la que se transformó en audiencia de juicio en virtud del artículo 453 n° 3 del Código del Trabajo, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, se llamó a conciliación, se fijaron los hechos a probar, se incorporó la prueba de la demandante y se realizaron las observaciones a la prueba. CON LO RELACIONADO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció BÁRBARA HERNÁNDEZ VALENZUELA, cedula de identidad número 17.667.254- 4, y NELSON DEL PINO SALDÍVAR, cedula de identidad número 16.393.400-0, en representación de MARCELA ANDREA ARAYA GARCÍA, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales indicadas en lo expositivo del fallo, en contra de MECÁNICA DE ROCAS LIMITADA. SEGUNDO: Que, con fecha 28 de enero de 2020 se celebra audiencia preparatoria y ante la no comparecencia de la demandada se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía de esta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que, en la misma audiencia el tribunal resolvió recibir la causa a prueba por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en los términos del artíc

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida, en contra de la demandada MECÁNICA DE ROCAS LIMITADA, Rut: 78.406.730- 0, representada legalmente por Bryann Dames Díaz, Rut: 15.529.750-K, declarándose que la relación laboral ha concluido con fecha 25 de noviembre de 2019, por despido indirecto de la actora, por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, y asimismo que el despido es nulo por no haberse pagada de forma íntegra las cotizaciones previsionales, por lo que deberá pagar la demandada las siguientes indemnizaciones y prestaciones que se indican: 1.- Se condene al pago Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.135.294. 2.- Se condene al pago de indemnización por años de servicio (11), por la suma de $23.488.234, con el incremento del 50% previsto en el inciso 1° del Artículo 171 del Código del Trabajo. 3.- Feriado legal (2) $ 2.989.410. 4.- Feriado progresivo (3) $213.529. 5.- Feriado proporcional (13,29 días) por la suma de $ 945.935. 6.- Remuneraciones desde la fecha de auto despido hasta el término del fuero, razón de una remuneración de $2.135.294; por la suma de $19.217.646. 7.- Cuotas de APV descontadas y no enteradas en la AFP, por los meses de noviembre de 2018 a abril de 2019 por la suma de $300.000. 8.- Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido el día 25 de noviembre de 2019, hasta la convalidación del mismo a raz

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA :DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MARCELA ANDREA ARAYA GARCÍA DEMANDADA : MECÁNICA DE ROCAS LIMITADA. R.U.C. : 19-4-0235829-K R.I.T. : O-422-2019 Calama, once de febrero de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 06 de diciembre de 2019 comparecen BÁRBARA HERNÁNDEZ VALENZUELA, cedula de identidad número 17.667.254- 4, y NELSON DEL PINO S

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