DONOSO/CONJUNTO HABITACIONAL PIEDRA ROJA UNO O76
Rol
O-8665-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162, 163, 172, 173, 168, 420, 446 y siguientes, 456, 454 N°3, 456, 459, 457 –todos del Código del Trabajo– y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por Mitzi Marcela Donoso Vega en contra de Conjunto Habitacional Piedra Roja Uno 76 y, por tanto, se declara que el despido de la demandante de 9 de septiembre de 2019 es injustificado. II. Para todos los efectos legales, deberá entenderse que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 1 de enero del 2011 y terminó el 9 de septiembre de 2019 por la causal necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero, en relación al artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo. III. Se condena a la demandada Conjunto Habitacional Piedra Roja Uno 76 a pagar a la demandante Mitzi Marcela Donoso Vega: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $360.000. 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a $3.240.000. 3. Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $2.592.000. IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. V. Resultando completamente vencida la demandada y careciendo de motivo plausible para litigar, se le condena en costas, regulándose prudencialmente las personales en el 10% de todo lo que obtenga la demandante. VI. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en la forma y plazo señalado en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia don Víctor Riffo Orellana, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audi
Fundamentos
fundamentos que constan íntegramente en el respectivo registro de audio. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2011. 2) Anexos de contrato de fechas 1 de enero de 2013 y 1 de junio de 2014. 3) Carta de despido de fecha 11 de septiembre de 2019. 4) Acta de reclamo Nº 1318/2019/22202 interpuesto ante la Inspección de del Trabajo, de fecha 23 de septiembre de 2019. 5) Acta de Comparendo de Conciliación Nº1318/2019/22202 de fecha 24 de octubre de 2019. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: Atendida la incomparecencia de la parte demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, solicitud que es acogida por el tribunal y que será valorada en la sentencia definitiva. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Tribunal 2° Juzgado de Letras del Trabajo. Fecha 11 de febrero de 2020. Rit O-8665-2019. Caratulado Donoso con Conjunto Habitacional Piedra Roja Uno 76. Tipo de procedimiento Ordinario. Individualización parte demandante y domicilio Mitzi Marcela Donoso Vega, Rut 10.706.774-4, domiciliada en Senda 0220, La Granja. Abogado demandante Víctor Alejandro Leyton Astudillo, Rut 12.254.300-5; Javier Andrés Figueroa Farfán, Rut 10.012.953-1 y Pablo Hernán Medel Fuenzalida, Rut 14.166.935-4 Individualización parte demanda y domicilio Conjunto Habitacional Piedra Roja Uno 76, Rut 56.068.540-8, representada legalmente por Sigfredo Alfredo Correa Ulloa, ambos con domicilio en Las Torres 076, Quilicura. Abogado demandada Marcelo Alejandro León Moya, Rut 16.392.646-6. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162, 163, 172, 173, 168, 420, 446 y siguientes, 456, 454 N°3, 456, 459, 457 –todos del Código del Trabajo– y demás normas legales pertinentes,
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por Mitzi Marcela Donoso Vega en contra de Conjunto Habitacional Piedra Roja Uno 76 y, por tanto, se declara que el despido de la demandante de 9 de septiembre de 2019 es injustificado. II. Para todos los efectos legales, deberá entenderse que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 1 de enero del 2011 y terminó el 9 de septiembre de 2019 por la causal necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero, en relación al artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo. III. Se condena a la demandada Conjunto Habitacional Piedra Roja Uno 76 a pagar a la demandante Mitzi Marcela Donoso Vega: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $360.000. 2. Indemnización por años de servicio, correspondiente a $3.240.000. 3. Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $2.592.000. IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código del Trabajo. V. Resultando completamente vencida la demandada y careciendo de motivo plausible para litigar, se le condena en costas, regulándose prudencialmente las personales en el 10% de todo lo que obtenga la demandante. VI. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en la forma y plazo señalado en el artículo 462 del Código del Trabaj
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 19-4-0238128-3 RIT O-8665-2019 N° CUSTODIA ASIGNADA 370/2020 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 12:49 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:18 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1
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