CORNEJO/ADVANCED SECURITY SPA
Rol
T-69-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º Son parte en este juicio don Héctor Orlando Cornejo San Martín, empleado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.596.373-9, con domicilio en Villa Doña Carmen, calle Los Damascos N° 609, Sarmiento, comuna de Curicó, como demandante y Advanced Security Spa, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.616.061-1, representada legalmente por don René Alejandro Vergara Fuenzalida, , Cédula Nacional de Identidad N° 15.489.107-2, ambos con domicilio en Calle Estado N° 614, oficina 01, comuna de Curicó. 2º Indica el demandante que con fecha 2 de junio de 2.018 celebró contrato de trabajo con la empresa de seguridad Advanced Security SpA, fecha desde que comenzó a prestar servicios personales, bajo su subordinación y dependencia. Los servicios a que se obligó el mencionado contrato de trabajo consistían en "Guardia de seguridad encargado de instalación". Estos servicios personales se ejecutaron en las instalaciones de Empresa Aurora Australis S.A. ubicada en Lotes A y B hijuela 3, Potrero Guadalupe, comuna de Teno. La jornada de trabajo pactada correspondía a 45 horas semanales, y se desarrollaba bajo la modalidad de turnos de 4 días por 4 días. En materia de remuneración, pactaron con el ex empleador que, por los servicios personales prestados, percibiría los siguientes estipendios: Sueldo Base $320.000.- _ Bono de Cumplimiento $24.000.- _ Colación $50.000.- _ Movilización $50.000.- Además, se acordó pagar una Gratificación Anual equivalente al 25% del total de remuneraciones mensuales que éste hubiere percibido en el año, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. Asimismo, estipularon el pago de un Bono de Cumplimiento, que se pagará cuando el trabajador cumpla con todos los turnos que le corresponden para el mes calendario. Finalmente, se estableció en el contrato de trabajo que se pagaría la suma de $2.000 imponibles por hora ya sea al 50% o al 100% dependiendo si corresponde a feriado normal o irrenunciable, cuando al trabajador le corresponda por
Fundamentos
fundamentos y, además, con el estado de las cotizaciones previsionales, frustrándose de esta manera la instancia administrativa. Que el fundamento del término del contrato de trabajo consignado en la comunicación de despido fue el presunto "proceso de racionalización de recursos que sufrirá la Empresa Advanced Security a contar de esta fecha"'. Al respecto cabe señalar que, este argumento no es real. En efecto, no existe tal proceso de racionalización, no existe información sobre una eventual insolvencia de mi ex empleadora. Esto cobra aún mayor veracidad al verificar que las funciones para las que fui contratado por la demandada, siguen ejecutándose. Ahora bien, en la improbable hipótesis de que si existiera un proceso de racionalización surgen diversas interrogantes: ¿A qué se refiere con proceso de racionalización de recursos? ¿Por qué prescindir del suscrito importa una racionalización de recursos? ¿Por qué el suscrito y no otro trabajador de remuneración más elevada y con menor responsabilidades? La precaria argumentación dada para justificar la medida de que fue objeto, no es más que acto encubridor del verdadero motivo, esto es, por haber participado como testigo en proceso de fiscalización de la Inspección del Trabajo de Curicó, instruido para supervisar el cumplimiento de la normativa laboral en materia jornada laboral, que significó una sanción ante una grave infracción cometida por la empresa. En efecto, conforme se un compañero de trabajo interpuso una denuncia en contra de mi ex empleadora, informando a la Inspección Provincial del Trabajo que se estaba infringiendo la normativa laboral en materia de jornada de trabajo. En específico, se denunció que Advanced Security SpA nos impuso, a los trabajadores que nos desempeñábamos en Empresa Aurora Australis S.A. ubicada en Lotes A y B hijuela 3, Potrero Guadalupe, comuna de Teno, como jornada de trabajo turno de seis días trabajados por dos días de descanso, en circunstancias que su ex empleadora solo tenía autorización para el sistema de cuatro días trabajados por cuatro días de descanso. Pues bien, al ejecutarse la fiscalización, se encontraba desempeñando funciones, siendo
Fallo
por tanto el único representante de la empresa, y por consiguiente, a quien notificaron la instrucción del procedimiento de fiscalización. En este proceso, atendido que no se encontraba ningún otro trabajador y/o representante de su ex empleadora, fue al suscrito a quien interrogaron referente a los hechos denunciados. Si bien, en su calidad de trabajador y no representante legal de mi ex empleadora, no me fue notificado formalmente el resultado de la fiscalización realizada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, sin embargo, por información entregada por la empresa supo que se constató la existencia de una infracción de la normativa laboral con ocasión de las jornadas de trabajos que nos impusieron a los guardias que desempeñábamos labores en Empresa Aurora Australis S.A. ubicada en Lotes A y B hijuela 3, Potrero Guadalupe, comuna de Teno, circunstancia que generó total disgusto y molestia a mi ex empleadora, responsabilizándome de ello. Fue tal la entidad de la molestia de la denunciada y si expreso reproche de responsabilidad a mi persona, que generó mi separación de funciones. En otras palabras, resulta evidente que el despido de que fui objeto no es más que una represalia de mi ex empleador por haber sido parte del proceso de fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, y además del despido lesivo e injustificado de que fue objeto, este es nulo, atendido que sus cotizaciones previsionales no se encuentran pagadas íntegramente al momento de la desvinculació
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Curicó, once de febrero de dos mil veinte Encontrándose el magistrado Mario Henriquez Contreras, con permiso según lo dispuesto por el art. 347 COT. Fírmese la presente sentencia por este juez., solo para efectos informáticos RIT T-69-2019 RUC 19-4-0228271-4 Proveyó don CARLOS ANDRES GAJARDO ORTIZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a once de febrero de dos mil ve
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