PARRAGUEZ/MARÍN
Rol
T-1193-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a investigar dicen relación con constatar si es efectivo que el empleador ha amonestado a las delgadas por hacer uso de los permisos sindicales, si es efectivo que el empleador ha amonestado a las delegadas por realizar actividades sindicales en las instalaciones de la empresa y que a su vez no las permite, constatar si es efectivo que Ricardo Navarrete jefatura de la empresa ha realizado reuniones con los trabajadores, en las cuales ha señalado que es mejor que realicen un sindicato de empresa, porque las delegadas estarían actuando en contra de los intereses de sus intereses. Estos hechos no tienen conexión con los hechos que denuncia el trabajador y que por lo demás datan del año 2016 y 2017 supuestamente con un cambio de trato y condiciones laborales hacia su persona, por el hecho de adscribirse, formar parte o ser socio de un sindicato interempresa o su pretendida candidatura a delegad sindical, a raíz de la renuncia voluntaria de las antiguas delegadas sindicales, ni menos podrían constituir un indicio válido para configurar una afectación a su indemnidad laboral. La supuesta declaración del actor, de la cual no hay constancia, ante la Inspección del Trabajo, incumple la conexión temporal que exige la norma y la jurisprudencia pues queda de manifiesto que la acción intentada tiene por objeto incrementar las indemnizaciones. Dado que no existe conexión no es posible concluir que se ha vulnerado dicha garantía. Luego justifica el despido controvierte el monto de la remuneración. TERCERO: En preparatoria conciliación no se produce. Se fijan como hechos no controvertidos: 1) Que don Sergio González Sánchez comenzó a prestar servicios para Envases Visopack Ltda con fecha 19 de enero de 2004, que sus funciones decían relación en primer lugar con ser operario, luego asistente de mecánico luego encargado de matrices mantención y armado de troqueles para la demandada. 2) Que con fecha 14 de mayo de 2019 se puso término a la relación laboral y que la causal i
Fundamentos
fundamentos que la sostengan. Se ignora si el mercado del plástico está en absoluta retirada como argumentó el abogado de la empresa al evacuar las observaciones a la prueba, menos puede calificarse aquello como un hecho público y notorio como sí lo fue por ejemplo el terremoto del 27 de febrero del año 2010 y si efectivamente la empresa está pasando por momentos de dificultad económica por dedicarse al rubro del plástico, lo razonable es que exista más de un despido y no solo uno que afectó al trabajador que prestó servicios a la empresa durante 14 años. Dado que no existe la mínima justificación para este despido, aislado por lo demás, razonable es determinar la motivación que determinó que la empresa lo despida después de una larga trayectoria laboral y la única respuesta que surge es que se lo castiga por su participación en la denuncia efectuada por las delegadas sindicales en el año 2018 y dentro de la cual figura como uno de los socios amenazados y en la que participó como testigo. Sospechoso es ya, que tanto el representante legal como los testigos de la demandada no sepan nada respecto de la relación entre la empresa y el sindicato, existiendo una denuncia formal que fue notificada al representante de la empresa en febrero de 2019 y que el abogado externo hubiere participado el 29 de marzo a las conclusiones jurídicas emitidas en la Inspección del trabajo que dio cuenta de indicios de prácticas antisindicales, misma situación con el señor Hormazabal que lisa y llanamente desconoce citación alguna para declarar de parte del demandante, cuando es su jefe directo y de la declaración del testigo Ramírez a lo menos supo y debió otorgar permiso al trabajador para asistir a la Inspección del Trabajo. Cobra relevancia en este contexto de no muy buena relación entre el sindicato y las delegadas, la circunstancia que la delegada haya decidido renunciar y salir del trabajo pues ya no era capaz de continuar en la empresa. Tanto Sazo como Lizana, mencionadas en el Informe de fiscalización, también dejaron de permanecer a la empresa. En este contexto se desvirtúa que la empresa no tuviera conocimiento de la participación del trabajador como testigo de la denuncia planteada pues o se enteró desde el momento en que el trabajador fue a declarar con autorización de alguna de sus jefaturas o tomó conocimiento al momento de la notificación de la práctica deducida en que el informe fue incorporado como documento. Acreditado por la Inspección del trabajo indicios de prácticas antisindicales al tenor de sus conclusiones jurídicas respecto de la denuncia de las delegadas, se corrobora que el despido del actor es finalmente una represalia por su actividad sindical al ser parte como testigo de la denuncia formulada, independiente si sería o no o quería ser o no delegado sindical e independiente si finalmente en la causa por prácticas antisindicales se hubiera llegado a un acuerdo, pues son antecedentes de contexto. Se hace presente que la circunstancia que e
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Pedro Parraguez en representación de Sergio González en contra de Envases VISOPACK Limitada y se declara que el despido de 14 de mayo de 2019 es atentatorio a la garantía de indemnidad por lo que deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $6.423.876 por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del trabajo (9 remuneraciones) 2.- La suma de $2.317.081 por concepto de recargo de 30%. 3.- La suma de $1.871.958 devolución descuento AFC. Con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del trabajo. II.- Cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Copia de la presente sentencia remítase en su oportunidad a la Dirección del trabajo para su registro. RIT T-1193-2019 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli Jueza Titular de este Segundo Juzgado del trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago a once de febrero de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido Pedro Parraguez Pérez Habilitado de Derecho cédula de identidad 11.277.062-3 en representación de SERGIO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ cédula de identidad 12.281.674-5 ambos domiciliados en calle Catedral 1233 oficina 301 Santiago e interpone demanda por vulneración de garantías con ocasión del despido en contra de ENVASES VISOPAC
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