Juzgado de Letras de Colina

CARGO TRADER SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-7-2018

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: STEFANO WILHELM BERTOLONE EGGER (con R.U.N. Nº 9.158.798-8), Abogado, en representación de CARGO TRADER SpA (con R.U.T. Nº 79.906.540-1), ambos con domicilio en calle El Taqueral Nº 57, comuna de Lampa, presentó reclamación en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO (con R.U.T. Nº61.502.000-1), representada por MONICA GLADYS LIBERONA PEREZ, ambos con domicilio en calle Manuel Antonio Matta Nº 1231, comuna de Quilicura. Expuso que la reclamación la presenta respecto de la Resolución de Multa Nº 8567/18/47, del 8 de junio del 2018, con la que se aplicaron siete multas a esa parte, por los valores y

Fundamentos

motivos que indica; que con ello se han quebrantado o no se observan las normas que cita, al no establecerse criterio de proporcionalidad o de “razonabilidad”, para determinar el que las multas han de ser aplicadas en el tope máximo legal; que, en el presente caso, se vulnera el principio “non bis in ídem”, por cuanto se aplica más de una multa por la infracción de una misma norma; que no le consta a su parte que, durante el proceso “investigativo”, se haya dado cumplimiento al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo. Luego controvirtió las Multas Nos. 4 y 5, expresando que el trabajador fue informado de los riesgos asociados a sus labores, éstas fueron siempre supervisadas y los riesgos asociados a la función siempre son debidamente evaluados. A continuación se refirió a las circunstancias que rodearon la contratación de un menor de edad, poniendo énfasis en que fue la primera y única oportunidad en que ello ocurre; que ello se hizo por razones de ayuda a la persona, primando un criterio social, más que normativo o legal; que la vinculación se realizó con un carácter esencialmente humanitario y de buena fe; y que concurrieron las otras circunstancias atenuantes y de proporcionalidad que menciona. Solicitó, en definitiva, que se deje sin efecto el acto administrativo; en subsidio, que se rebajen las multas; en subsidio, que se resuelva que la multas 1 a 5 han de quedar subsumidas o sancionadas por medio de una sola multa; en subsidio, que se resuelva la inexistencia de los incumplimientos señalados en las multas 4 y 5 y/o “la falta de fundamentación en los hechos de dichas multas”, dejándolas sin efecto; y, por último, que se condene en costas a la demandada. La representante de la demandada expuso las consideraciones de hecho y de Derecho que justifican la aplicación de las multas y luego controvirtió las alegaciones de la parte reclamante respecto de las multas, de la vulneración del principio “non bis in ídem”, de la inexistencia de elementos que den cuenta de entrevista al afectado, de la falta de fundamentación de los hechos “infraccionales”, de las circunstancias que rodearon la contratación y de los parámetros de objetividad y proporcionalidad. Terminó pidiendo que se rechace el reclamo, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prueba de la parte reclamante ha consistido en lo siguiente: A) Documental: 1. Resolución de Multas 8567/18/47, ICT Norte Chacabuco, 8 de junio del año 2018 (siete multas). 2. Copia de comprobante de la entrega de carta certificada a la empresa Correos de Chile, Resolución de Multa 8567/18/47, código de envío 1170282615014. 3. Autorización para Trabajar, de fecha 26 de abril del año 2017, suscrita ante notario por María Victoria Peralta Sepúlveda. 4. Contrato de Trabajo de Cargador, de Brandon Yeremías Mendoza Peralta, del 2 de abril del año 2018. 5. Acta de Entrega Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad a Brandon Mendoza, de fecha 27 de abril del año 2018. 6. Reglament

Fallo

se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la reclamación presentada por STEFANO WILHELM BERTOLONE EGGER , en representación de CARGO TRADER SpA, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, pero sólo en cuanto se dispone que las siete multas que la demandada aplicara a la sociedad que representa el actor mediante su Resolución Nº 8567/18/47, del 8 de junio del 2018, se rebajan a treinta Unidades Tributarias Mensuales cada una. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber obrado con fundamento plausible. Regístrese. Notifíquese. R.I.T. I-7-2018. ROBERTO CANALES DE LA JARA Juez Titular Juzgado de Letras de Colina

Texto Completo (Preview)

Colina, once de febrero del dos mil veinte. VISTOS: STEFANO WILHELM BERTOLONE EGGER (con R.U.N. Nº 9.158.798-8), Abogado, en representación de CARGO TRADER SpA (con R.U.T. Nº 79.906.540-1), ambos con domicilio en calle El Taqueral Nº 57, comuna de Lampa, presentó reclamación en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO (con R.U.T. Nº61.502.000-1), representada por MONICA GLADYS

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