Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VELÁSQUEZ/DÍAZ

Rol

M-42-2020

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, funciones prestadas por el demandante, fecha de inicio y término, lugar en que se prestaban los servicios, existencia de una jornada de trabajo, de una remuneración y monto de ésta, exclusividad y continuidad en la prestación de los servicios y en el pago, vigilancia o supervisión de la demandada sobre la demandante, y demás ele que configuren relación en los t del artículo 7 del Código del Trabajo. 2. En el evento de acreditarse relación laboral. Efectividad de encontrarse efectivamente pagadas las cotizaciones previsionales, durante todo el período trabajado. 3. Efectividad de adeudarse prestaciones consistentes en remuneraciones. En la afirmativa, período y monto adeudado por estos conceptos. QUINTO: Que las partes rindieron la siguiente prueba: I.-PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE 1. Presentación De Reclamo Ante La Inspección Del Trabajo 2. Acta de comparendo de conciliación n°918/2019/3985 de 29 de noviembre de 2019 3. Captura de pantalla extraída desde el correo electrónico de mi representado que da cuenta de la bandeja de entrada de correos entre mi representado y el demandado 4. Copia de mensaje instantáneo enviado por su representado al demandado 5. Copia de licitación pública número 3920 denominada “DISEÑO DE INGENIERIA PAVIMENTACION DE CALLES Y VEREDAS COMUNA DE VILLARRICA”, donde consta los trabajos encomendados a mi representado y además contiene observaciones manuscritas por el demandado, indicando la valorización de las comisiones de acuerdo a los metros levantados.- 6. Ordinario N°3429 a proyectista Richard Díaz, sobre la materia COMUNICA OBSERVACIONES A VARIOS PROYECTOS DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA DE VEREDAS DE LA COMUNA DE VILLARRICA de fecha 26 de julio de 2019 7. Ordinario N° 3430 a proyectista Richard Díaz, sobre la materia COMUNICA OBSERVACIONES A VARIOS PROYECTOS DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA DE VEREDAS DE LA CO

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-42-2020 , comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, domiciliada en calle Bulnes 699, oficina 405, de la ciudad de Temuco, en representación convencional de don DANIEL IVAN CLODOMIRO VELASQUEZ SAEZ, chileno, soltero, técnico en topografía, domiciliado en pasaje San Ramón 2095, de la comuna de Villarrica, quien en la representación que enviste, entabla demanda de declaración de existencia de relación laboral, en procedimiento monitorio en contra de don RICHARD WILDO DÍAZ BAEZA, chileno, casado, desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Manuel Montt N° 942, oficina 403, de la comuna de Temuco. SEGUNDO: Expone que desde el 23 de mayo, hasta el 19 de Julio del 2019 su representado se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia, para don Richard, como técnico en topografía, en forma ininterrumpida y exclusiva, tanto en la oficina ubicada en Temuco, en calle Manuel Montt No 942, of. 403, como también en terreno, de acuerdo al tipo de labor que le correspondía realizar (topografía). Su jornada de trabajo era sin sujeción a limitación, de acuerdo al artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo. Esto en razón de que el trabajo debía ser desarrollado tanto en terreno como en oficina, toda vez que los procesos de levantamientos topograficos eran según las instrucciones de los proyectos que don Richard se adjudicaba. Eludiendo sus obligaciones laborales, la demandada en ningún momento quiso suscribir el contrato de trabajo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, la remuneración de su representado era de $675.000 pesos mensuales, los que se deteminaban en base a un sueldo base, más pago de comisiones pactadas. Su representado es de profesión técnico en topografía, es así como conoce al demandado, quien fue su profesor y le realiza su primera oferta laboral, es en este contexto que su representado sin haber tenido experiencia alguna, acepta la propuesta de su profesor de trabajar para él, ya que existía una relación de confianza entre ambos. El demandado le ofrece pagar por sus servicios una remuneración que contemplaba un pago de un sueldo base de $300.000 pesos, más comisión por metro de levantamiento [Proyección] topográfico, el cual le entregaba detalladamente en cada proyecto que su representado le debía trabajar, los que le eran asignados a su empleador en su calidad de Proyectista por el departamento Técnico de Serviu, Región de la Araucanía, en donde por ejemplo en su primer proyecto de trabajo se le asignó una comisión de $336,700 pesos por 717 mts. de levantamiento, los que fueron entregados en un documento impreso sobre escriturado por su propio empleador. Fue así́ como se desarrolló principalmente en dos proyectos que fueron en los sectores de Lincanray, Ñancul y Villarrica, de acuerdo a la Licitación Pública ID 3920-14-LE19, denominada "Diseños de ingeniería pavimentación de calles y veredas c

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, interpuesta por doña GIEGLIOLA VIVIANA BURGOS PÉREZ, abogada, en representación de don DANIEL IVAN CLODOMIRO VELASQUEZ SAEZ, en contra de don RICHARD WILDO DÍAZ todos ya individualizados, declarando que entre las partes no existió una relación laboral. II.- Que sin perjuicio de lo resulto y atendido el reconocimiento efectuado por la demandada, se condena a esta última al pago de $50.000 por concepto de saldo pendiente de honorarios, previa emisión de la boleta correspondiente por parte del actor. III.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y devuélvase los antecedentes probatorios aportados, una vez ejecutoriada la presente sentencia. RIT M-42-2020 RUC 20- 4-0244891-2 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a once de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Temuco, once de febrero de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-42-2020 , comparece doña Giegliola Viviana Burgos Pérez, abogada, domiciliada en calle Bulnes 699, oficina 405, de la ciudad de Temuco, en representación convencional de don DANIEL IVAN CLODOMIRO VELASQUEZ SAEZ, chileno, soltero, técnico en topografía, domiciliado en pasaje San Ramón 20

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