ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-91-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Proveyendo escrito de la parte reclamada: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Como se pide, a excepción de aquellas resoluciones que hayan de notificarse por el estado diario. Conciliación: No se produce. Hecho controvertido: Antecedentes de los procesos de fiscalización que dieron origen a las resoluciones de las reconsideraciones de multa. Pruebas de la reclamante: I. Documental: 1. Resolución de multa Nº 8087/19/31 de fecha 31 de julio de 2019. 2. Resolución Nº 390 de fecha 30 de octubre de 2019. 3. Liquidaciones de sueldo respecto de la trabajadora Alicia Ignamarca Madrid, desde el mes de enero a septiembre de 2019. 4. Anexo informativo Nº 6, firmado por la trabajadora Ignamarca. 5. Resolución de multa Nº 8087/19/35 de fecha 29 de agosto de 2019. 6. Resolución Nº 400 de fecha 30 de octubre de 2019. 7. Liquidaciones de sueldo respecto de la trabajadora Marina Morales Reyes, desde el mes de enero a agosto de 2019. 8. Anexo informativo Nº 6, firmado por la trabajadora Morales. Pruebas de la reclamada: Documental. 1.- Copia simple Informe de fiscalización Nº 0404.2019.856 emitido por la fiscalizadora Carolina Gómez Araya de fecha 31 de julio de 2019. 2. Copia simple Resolución de multa Nº 8087/19/31 de fecha 31 de julio de 2019. 3. Copia simple Formulario F I-4 Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de fecha 19 de julio de 2019 y Acta de comparecencia y presentación de documentación, de fecha 29 de julio de 2019. 4. Copia simple documentos tenidos a la vista durante la fiscalización, consistentes en liquidaciones de remuneraciones de doña Alicia Ignamarca Madrid del período enero a junio de 2019. 5. Copia simple solicitud de reconsideración administrativa presentada por la empresa ISS Servicios Generales con fecha 16 de septiembre de 2019 y todos sus docu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, Alejandro Azúa Vega, abogado en representación de ISS Servicios Generales Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Horacio Miñano Araya, todos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N° 2887 de La Serena, interpuso de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo reclamo judicial en contra de las resoluciones antes indicadas, pronunciadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada por el jefe provincial, doña Lorena Miranda Cornejo o quien la subrogue o reemplace, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Melgarejo N° 980, piso 3, Región de Coquimbo, todo por los argumentos que se encuentran debidamente registrados en este audio. Segundo: Que, por su parte la reclamada compareció a la presente audiencia debidamente representada, solicitando el rechazo de la reclamación intentada. Tercero: Que en virtud de los antecedentes aportados en la presente causa, aparece que son hechos de la misma: a. Que el 31 de julio de 2019 se cursó la Resolución de Multa N° 8087/19/31, en que se sanciona a la reclamante por no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas en el periodo de enero a junio de 2019 en relación a la trabajadora Alicia Ignamarca Madrir. Se estimó infringido lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo y se impuso una multa de 40 UTM. b. Que dicha resolución de multa fue reconsiderada en virtud de reconsideración administrativa intentada, pues se estimó subsanada la infracción después de 15 días de notificada. Así, se reduce en un 40% la multa aplicada quedando en 24 UTM. Sin embargo, se estimó que el hecho de mantener en una plataforma web del empleador la información de la liquidación de remuneraciones no era suficiente para tener por satisfecho lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo, por cuanto no se había verificado la entrega de la liquidación de remuneraciones, al menos mediante correo electrónico. c. Que el 29 de agosto de 2019 se cursó Resolución de Multa N° 8087/19/35, en que se sanciona a la reclamante por los mismos hechos indicados, pero en relación a la trabajadora Marina Morales Reyes, en relación al periodo febrero a julio de 2019. d. Dicha resolución fue también reconsiderada por los mismos argumentos expresados, pero al haberse corregido la infracción dentro de los 15 días de notificada la multa, se redujo la misma en un 50%, quedando en 20 UTM. e. Durante el curso de la fiscalización se requirió a la reclamante los comprobantes de remuneración respectivos, pero no se llevó a cabo la exhibición de la misma. Asimismo, durante la fiscalización la fiscalizadora constató la existencia de liquidaciones de remuneraciones durante el periodo indicado sin que las mismas se encontrasen suscritas. f. Que al tiempo de interponer la reconsideración administrativa, la reclamante acompañó las l
Fallo
Por tanto, ¿Qué es aquello que se debe dar o que debe pasar a poseer el trabajador? La respuesta la entrega la norma en análisis: la liquidación de remuneración. Entonces, si al trabajador se le entrega una clave para ingresar a una plataforma digital para extraer de allí su liquidación de remuneración, ¿se le está entregando la misma? La negativa se impone, pues será de cargo del trabajador el ingresar a la plataforma y extraer la liquidación. En definitiva, lo que se entrega es una clave de acceso y la liquidación se pone a disposición, pero no es entregada. Por consiguiente, basta el solo tenor literal de la norma para descartar que por el empleo de plataformas digitales en que se puede acceder a las liquidaciones de remuneraciones se cumpla con lo dispuesto en el artículo 54 inciso tercero del Código del Trabajo. Pero además, descarta el manifiesto error de hecho la circunstancia de que el Anexo N°6 acompañado por la reclamante haga referencia a la “información” sobre la extracción de la liquidación de remuneraciones desde una plataforma digital, pues el informar es un acto unilateral, del que no se colige la aceptación del trabajador en orden a recibir las remuneraciones por dicha vía. En consecuencia, la infracción que fue constatada, la cual no adolece de las imprecisiones que pretende la reclamante, efectivamente ocurrió. Sexto: Sobre la petición de rebaja de la multa cursada se ha esgrimido la falta de proporcionalidad y fundamentación en relación a la misma. P
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 11 DE FEBRERO DE 2020 RUC 19-4-0233846-9 RIT I-91-2019 MAGISTRADO RODRIGO MATUS DE LA FUENTE ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISABEL MARGARITA JOFRE OLIVARES SALA PISO 1 HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 10:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940233846-9-1337 PARTE DEMANDANTE ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA ABOGADO ALEJANDRO HERNÁN AZÚA VEGA PARTE DEMANDADA
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