1º Juzgado de Letras de Quilpue

SAINT-JUSTE/SOCIEDAD COMERCIAL MARBEN PETS LTDA

Rol

M-50-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar derechamente la sentencia. El Tribunal: Atendida la inasistencia de la parte demandada, precluyendo con ello la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda y al no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante, y se procederá a dictar sentencia en este acto, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. El tribunal dicta sentencia. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Jean Benito Saint-Juste, trabajador, con domicilio en Marga- Marga N° 49, comuna de Quilpué, quien interpone demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Nulidad del Despido, Despido Incausado y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleadora, Sociedad Comercial Marben Pets Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por don Martin Riegel Pérez, o por quien a la fecha de notificación de la demanda ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela N° 10 B-2, Kilometro 20.040, Ruta F-50, Camino Lo Orozco, comuna de Quilpué. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, Sociedad Comercial Marben Pets Limitada, el día 17 de noviembre de 2017, sin que la demandada escriturara el contrato de trabajo en el plazo legal. Tras meses de informalidad, su ex empleadora procedió a escriturar su contrato de trabajo el día 01 de febrero de 2018, sin que reconociera en él su fecha real de ingreso a los servicios, debiendo acceder a firmarlo para mantener su fuente laboral. Los servicios para los cuales fue contratado, consistían en desempeñarse en labores de envasado de productos, preparación de pedidos, mantención de bodega y atención de clientes en el establecimiento comercial que explota la demandada, ubicado en Parcela N° 10 B-2, Kilometro 20.040, Ruta F-50, Camino Lo Orozco, comuna de Quilpué. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. Su última remuneración mensual devengada, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $475.882.​Hace presente que sus funciones las ejerció en la ciudad de Quilpué, según lo señalado en su contrato de trabajo. Indica que fue despedido de manera verbal e intempestiva por don Martín, debido a que solicitó permiso a las 12: 45 a don Enrique, para dirigirse al hospital producto de un fuerte dolor de abdomen que en ese momento lo afectaba. En esa oportunidad, su jefe autoriza su salida del lugar de trabajo, enviándolo en vehículo y acompañado de otro trabajador al hospital. Que, fue atendido y dado de alta, por lo que procedió a reintegrarse a sus labores a las 14:00 horas, momento en que don Martin le prohibió el ingreso a su lugar de trabajo, señalándole que estaba despedido, sin expresión de causa legal para poner término a un contrato de trabajo. Que, hasta la fecha no ha recibido la comunicación formal de despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Señala que la demandada durante el tiempo que duró la relación laboral, no dio cumplimiento íntegro a su obligación de enterar sus cotizaciones de seguridad social, según consta en los certificados emitidos por las instituciones a l

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 7, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 432 inciso 2°, 446, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables en la especie, los Principios Propios del Derecho del Trabajo, en especial el Principio de Primacía de la Realidad; solicita tener por interpuesta demanda de Nulidad del Despido, Despido Incausado y Cobro de Prestaciones en juicio conforme al Procedimiento Monitorio en contra de su ex empleadora, Sociedad Comercial Marben Pets Limitada, representada legalmente por don Martin Riegel Pérez, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, y así: A) Declarar que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, y que la demandada le adeuda, en consecuencia, las remuneraciones y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el día 26 de abril de 2019 y la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o la fecha que el tribunal se sirva fijar como término de la relación laboral. B) Declarar que su despido es incausado y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo $475.882.- Indemnización por los años de servicios $475.882.-. Recargo legal sobre la ind

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/02/2020 RUC 19- 4-0207779-7 RIT M-50-2019 MAGISTRADO Sergio Henríquez Galindo ADMINISTRATIVO DE ACTAS HSchC HORA DE INICIO 10:07 horas HORA DE TERMINO 10:18 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19- 4-0207779-7-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE JEAN BENITO SAINT JUSTE ABOGADO Mara Fernández Álvarez FORMA

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