Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CARABONI/MARIA CRISTINA LOOSLI ANDUEZA COMERCIALIZADORA EIRL

Rol

T-273-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece CECILIA LORENA CARABONI TORO, desempleada, cédula nacional de identidad Nº10.320.784-3, domiciliada para estos efectos en calle Barros Arana 1100, oficina 1805, Concepción, e interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de MARIA CRISTINA LOOSLI ANDUEZA COMERCIALIZADORA E.I.R.L., RUT 76.467.540-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARIA CRISTINA LOOSLI ANDUEZA, cédula nacional de identidad N°7.138.732-1, ambas domiciliadas en Barros Arana Nº 492, Local 1, Concepción, Región del Bio Bio. Funda su demanda en que, con fecha 22 de abril de 2019, fue contratada por la empresa MARIA CRISTINA LOOSLI ANDUEZA COMERCIALIZADORA E.I.R.L., para cumplir labores de caja, ventas y aseo, en el establecimiento de lámparas y artículos eléctricos denominado CASA LOOSLI, en Concepción. Refiere que su contrato, a la fecha del despido, era a plazo, hasta el 31 de mayo de 2019, pactándose una remuneración bruta de $ 301.000.- equivalente a un ingreso mínimo mensual vigente a la fecha, y que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a miércoles, de 09.30 a 19.35 horas, jueves de 09.30 a 14.05 horas, viernes de 09.30 a 19.35 horas y sábados de 10.00 a 14.05 horas. En cuanto a la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido, explica que, el día 7 de mayo de 2019, al inicio de su jornada laboral, habría comenzado a cuadrar la caja para entregar el dinero recaudado el día anterior, momento en el cual se habría acercado a saludar doña María Cristina Loosli, jefa y dueña del local, a quien no habría respondido el saludo por encontrarse contando dinero y para no equivocarse en ello. Añade que, una vez terminado lo indicado, se dirigió a entregar el dinero al lugar estipulado al efecto, encontrándose nuevamente con doña María Cristina Loosli, a quien habría saludado, debido a

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la demanda principal. Pide en definitiva: 1.- Declarar que el despido de que fue objeto el 7 de mayo de 2019 es injustificado, indebido o improcedente. 2.- Declarar que la demandada le adeuda las siguientes sumas: A. Feriado legal o proporcional: $6.321. B. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $301.000. C. Remuneración pendiente (7 días): $70.233. 3.- Condenar a la demanda al pago de lucro cesante, por el tiempo equivalente de duración del contrato de trabajo suscrito, ascendiente a la suma de $301.000.- o la suma que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. 4.- Que todas las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses que en derecho correspondan, calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo. 5.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, por la denunciada, María Cristina Loosli Andueza Comercializadora E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Tucapel N° 142, Concepción, contestando la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Cecilia Lorena Caraboni Toro, solicitando su rechazo en todas sus partes, en base a los siguientes antecedentes: Niega expresamente todos los hechos señalados en la demanda y agrega que en la realidad éstos son que la denunciante habría sido contratada a plazo por su representada entre los días 22 de abril de 2019 y 31 de mayo de 2019, para prestar servicios de caja, ventas y aseo, en el establecimiento de lámparas y artículos eléctricos de su representada, "Casa Loosli", ubicado en Barros Arana N° 492, Local 1, Concepción, para cubrir el puesto de otra trabajadora. Hace presente que, al momento de solicitar el empleo, la demandante habría señalado tener experiencia en cuanto al manejo de cajas y que solo trabajó 11 días. Indica que se habría pactado una remuneración de $301.000 como sueldo base, mas gratificación legal y asignación de movilización por un monto de $30.000; y una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado conforme a lo establecido en el contrato de trabajo. Refiere que los hechos alegados en la demanda, que habrían ocurrido el día 7 de mayo de 2019, serían falsos y que doña María Cristina Loosli jamás habría agredido a la denunciante. Indica que lo cierto es que aquel día, al inicio de la jornada, cuando la demandante llevaba sólo 11 días de trabajo, se habría producido una discusión entre la Sra. Cecilia Caraboni y la Sra. María Cristina Loosli, principalmente por cuanto, pese a haber señalado en su currículum como en la entrevista personal tener manejo con cajas, no era cierto. La demandante no habría tenido experiencia, debiendo corregirse una y otra vez su trabajo. Sostiene que, en este contexto, habiendo subido la discusión por ambas partes, intempestivamente la Srta. Caraboni, en una actitud completamente descontrolada, se h

Fallo

por tanto, no se cumpliría con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo. En lo que dice relación con las prestaciones adeudadas, demanda el pago de indemnización por aviso previo ($301.000), feriado legal o proporcional ($6.321) y remuneración por 7 días trabajados ($70.233). Respecto al lucro cesante, indica que habría sido despedida verbalmente injustificadamente el día 7 de mayo de 2019, por lo que procedería se le indemnice lo que habría percibido hasta el término del plazo el cual fue contratada, esto es, hasta el 31 de mayo de 2019, lo que equivaldría a $301.000.-, correspondiente al mes de mayo que le habría quedado de contrato. Pide en definitiva: 1.- Declarar que el despido de que fue objeto ha vulnerado sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, y derecho a la no discriminación. 2.- Indicar en forma concreta las medidas a que se encuentra obligada la demandada, dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales lesionados, en especial y particularmente, que la demandada reconozca que ha incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del despido. 3.- Hacer lugar al pago de la Indemnización adicional por despido vulneratorio establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, fijándola en once meses de remuneración que asciende a la cantidad de $3.311.000, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso,

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Concepción, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece CECILIA LORENA CARABONI TORO, desempleada, cédula nacional de identidad Nº10.320.784-3, domiciliada para estos efectos en calle Barros Arana 1100, oficina 1805, Concepción, e interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de presta

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