Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GODOY CON PACIFICO CABLE S.P.A

Rol

O-544-2019

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que comparece Gonzalo David Godoy Fierro, técnico en telecomunicaciones, con domicilio en Km. 16, camino a Portezuelo, Sector Alto Changaral, comuna de San Nicolás, para la causa en calle Bulnes N°832, oficina 25, Chillán, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general conforme a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, por aplicación indebida de causal de terminación del contrato de trabajo y cobro de indemnizaciones legales por termino de contrato en contra de su ex empleador Pacifico Cable Spa, persona jurídica de derecho privado, de su giro, con domicilio en Tucapel N°2827, calle Paicavi, comuna de Concepción, representada por Enrique Tomás Coulembier Picchi, gerente, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo cuarto del Código del Trabajo o por quien ejerza sus funciones al momento de notificar la demanda y en definitiva para que se acoja, con costas. a.- Que la demandada PACÍFICO CABLE SPA, ha hecho una aplicación indebida de la causal de terminación de contrato de trabajo del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. b.- Que como consecuencia de lo anterior, la demandada debe pagar los conceptos y por las sumas que pasan a indicarse: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $714.329. 2.- Indemnización por años de servicios por 1 año 10 meses trabajados, equivalentes a dos años trabajados: $1.428.658. 3.- Aumento del 80% de la indemnización por años de servicios: $1.142.926. O los conceptos y por las cantidades que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, más los reajustes, intereses y costas de la causa que en derecho corresponden. Que la parte demandada contesta la demanda. Que con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, compareciendo solo la demandante. El Tribunal realiza la relación somera de la demanda, estableciendo hechos conformes y sin alcanzar conciliación por la incomparecencia de la demandada a la

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte demandantes funda sus pretensiones en los siguientes argumentos: LOS HECHOS 1.- El día 12 de diciembre del año 2017 comenzó a prestar servicios para PACIFICO CABLE SPA, en calidad de técnico nivel 3 para la instalación domiciliaria de servicios de cable, internet y telefonía, los servicios debían prestarse en la ciudad de Chillán, sin perjuicio que podía ser trasladado a otros lugares, dentro o fuera de la ciudad sede de sus labores. 2.- En cuanto a la remuneración, ésta estaba compuesta por un sueldo base, un bono producción, un bono servicios y gratificación legal pagada mensualmente. 3.- En cuanto a la jornada de trabajo esta era de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, con una hora de colación y el día sábado de 09:30 a 14:30 horas. 4.- En cuanto a su vigencia el contrato era de duración indefinida. TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Mediante carta de aviso de despido de fecha 18 de octubre de 2019 se le comunicó por su ex empleadora que se ponía termino a su contrato de trabajo por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo el tenor de la referida carta de aviso de despido es el siguiente: “CONCEPCIÓN, 18 de octubre de 2019. Señor (a) GONZALO DAVID GODOY FIERRO 14.391.609-K KM. 16, CAMINO A PORTEZUELO, SECTOR ALTO CHANGARAL, CHILLÁN DÉCIMA SEXTA REGIÓN REF: Comunica Término de Contrato de Trabajo. Comunicamos a Ud. Que la empresa PACIFICO CABLE SPA, ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar del día 18 de octubre de 2019, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 160 N°7 “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO” del código del Trabajo. Los hechos en que se funda la aplicación de esta causal corresponden a los siguientes: 1.- Que Usted fue contratado, con fecha 12 de diciembre de 2017 por nuestra Empresa para desempeñar las funciones de “Técnico de Operaciones Nivel 3”, las realizaba en la ciudad de Chillán, sin perjuicio de que Usted podía ser trasladado a otros lugares, dentro o fuera de la ciudad sede de sus labores, lo que de ningún modo constituía un menoscabo laboral, pues además de estar pactado expresamente, de común acuerdo por las partes en la cláusula primera de su contrato de trabajo y, por tratarse además de una facultad del empleador, conforme lo consagra el artículo 12 del Código del Trabajo. 2.- Que el día 17 de octubre de 2019, a las 15:00 horas aproximadamente, Usted sufrió un accidente del trabajo, al interior del domicilio Aníbal Zañartu 10461, en la comuna de San Ramón, ciudad de Santiago, el que fue ingresado y denunciado a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) con el N° de Siniestro 0006543282 y N° de Paciente 1001936028 de dicha institución, la que tras los exámenes y evaluaciones de rigor de su estado de salud física, le dio el “alta médica inmediata”, según consta en Certificado de Término de Reposo Laboral de la misma fecha.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 160, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO interpuesta por Gonzalo David Godoy Fierro, en contra de Pacifico Cable Spa, representada por Enrique Tomás Coulembier Picchi, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $714.329.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $1.428.658.- correspondiente a Indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $1.142.926.- por el aumento del 80% de la indemnización por años de servicios, dispuesta en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-544-2019 RUC: 19-4-0229031-8 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLÁN Isabel Riquelme N° 280. Chillán Fonos: (42) 216476 – 219702- jlabChillán@pjud.cl 9

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido indebido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Gonzalo David Godoy Fierro DEMANDADO: Pacifico Cable Spa REPRESENTANTE LEGAL: Enrique Tomás Coulembier Picchi RIT: O-544-2019 RUC: 19-4-0229031-8 ________________________________________/ Chillán, once de febrero de dos mil veinte. VISTO Que comparece Gonzalo David Godoy Fierro, técnico en telecomunicaciones

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